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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


MODIFICA PROGRAMA DE APOYO SOCIAL CONSISTENTE EN APORTE EXTRAORDINARIO DESTINADO A ENFRENTAR LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA PRODUCIDA POR LA CATÁSTROFE, PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS DEL SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL, BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY N° 19.713, REGIONES DE VALPARAÍSO Y BIOBÍO, AÑO 2010, MANUAL DE PROCEDIMIENTO, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS
Núm. 15 afecta.- Valparaíso, 23 de junio de 2010.-Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 20.407 de Presupuestos para el Sector Público para el año 2010; en el decreto supremo N° 430/91 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura; en el decreto con Fuerza de Ley N° 1 - 19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución 1.600/08 de Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la resolución N° 759/03 de Contraloría General de la República, que fija normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas; en el decreto supremo N° 150, de fecha 27 de Febrero de 2010, del Ministerio del Interior; en la resolución N° 817, de 8 de Marzo de 2010, de la Contraloría General de la República, que autoriza se cumplan antes de su toma de razón los decretos y resoluciones que indica; en el Acuerdo N° 04 de la Sesión N° 52, del Consejo de Administración Pesquera, de fecha 16 de Abril de 2010; en la resolución afecta N° 13, de fecha 14 de mayo de 2010, y
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 del decreto supremo N° 430/91 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, se determina la creación del Fondo de Administración Pesquero, destinado a financiar proyectos de investigación pesquera y acuicultura, y de fomento y desarrollo a la pesca artesanal; y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras; de capacitación, apoyo social y reconversión laboral para los trabajadores que, durante el periodo de vigencia de la Ley N° 19.713, hayan perdido su empleo, y de capacitación para los actuales trabajadores de las industrias pesqueras extractivas y de procesamiento. La investigación pesquera y en la acuicultura será administrada en la forma que determine la ley, garantizando la mayor autonomía de la autoridad administrativa.
Que el Fondo es administrado por el Consejo de Administración Pesquera, integrado por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, quien lo presidirá; el Ministro de Hacienda o un representante permanente designado por éste; el Ministro del Trabajo y Previsión Social o un representante permanente designado por éste; el Subsecretario de Pesca y el Director Nacional de Pesca.
Que el Consejo de Administración Pesquera determinó delegar en el Subsecretario de Pesca y en la Subsecretaría a su cargo, la ejecución de los programas que se acordara desarrollar.
Que, en atención a la grave situación en que se encuentran los trabajadores desplazados del Sector Pesquero Industrial de las regiones de Valparaíso y Biobío, a consecuencia del terremoto y posterior tsunami del pasado 27 de febrero de 2010, el Consejo de Administración Pesquera, en Sesión N° 52 de fecha 16 de Abril de 2010, mediante acuerdo N° 4, aprobó destinar hasta la suma de M$635.000.- (seiscientos treinta y cinco millones de pesos) para implementar un Programa de Apoyo Social consistente en aporte extraordinario destinado a enfrentar la situación de emergencia producida por la catástrofe, para Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la Vigencia de la ley 19.713, de las regiones de Valparaíso y Biobío, consistente en la entrega de una suma única de $2.500.000.-( dos millones quinientos mil pesos) para cada beneficiario.
Que, para tal objeto, se ha requerido ejecutar y desarrollar por la Subsecretaría de Pesca un programa de apoyo social extraordinario, con el objeto que los potenciales beneficiarios de las regiones de Valparaíso y Biobío afectados por la catástrofe, postulen al beneficio señalado, cumpliendo los requisitos establecidos en un manual de procedimiento, para lo cual con fecha 14 de Mayo, mediante resolución Afecta N° 13, se aprueba el "Programa de Apoyo Social consistente en aporte extraordinario destinado a enfrentar la situación de emergencia producida por la catástrofe, para trabajadores desplazados del sector pesquero industrial bajo la Vigencia de la ley 19.713, regiones de Valparaíso y Biobío, año 2010", junto a su respectivo Manual de Procedimiento Evaluación y Selección de beneficiarios.
Que, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 7°, letra h) del Manual de Procedimiento Evaluación y Selección de beneficiarios del Programa anteriormente citado, constituye un requisito de postulación el hecho de haber sido calificado como damnificado producto del terremoto que afectó al país, de acuerdo a informe emitido por MIDEPLAN. A este respecto, el artículo 16° establece como factor de evaluación el hecho de figurar como damnificado en Informe relativo a Encuesta Familiar única (EFU) de MIDEPLAN, lo que se verificará en forma interna por el Fondo de Administración Pesquero. A su turno, el artículo 17° establece un determinado puntaje para cada factor de evaluación, a efecto de jerarquizar las respectivas postulaciones, conformándose una nómina en orden de prelación de los postulantes seleccionados.
Que, en atención a que el proceso de inclusión en el sistema computacional de la Encuesta Familiar única (EFU) de MIDEPLAN se encuentra cerrado, no habiéndose ingresado a dicho sistema las encuestas realizadas dentro del plazo de postulación al Programa y con posterioridad al cierre de MIDEPLAN; y entendiendo que existe otro verificador de daño en las viviendas, cual es el certificado que entrega la Dirección de Obras de la respectiva Municipalidad, se requiere modificar el respectivo Manual de Procedimiento Evaluación y Selección de beneficiarios, en cuanto se permita a los postulantes presentar en el Fondo de Administración Pesquero, dentro de un plazo que no supere los diez días hábiles contados desde el término del período para postular, el referido certificado emitido por la Municipalidad, a fin de que aquellos postulantes no encuestados por MIDEPLAN, puedan acreditar el requisito contemplado en el artículo 7° letra h), esto es, ser calificado como damnificado producto del terremoto que afectó al país.
Que, la modificación del Manual de Procedimiento Evaluación y Selección de beneficiarios del Programa de Apoyo Social consistente en aporte extraordinario destinado a enfrentar la situación de emergencia producida por la catástrofe, para trabajadores desplazados del sector pesquero industrial bajo la Vigencia de la ley 19.713, regiones de Valparaíso y Biobío, año 2010, es necesaria a fin de que esta institución del Estado obre conforme a lo que de derecho corresponda, en estricto cumplimiento del principio de igualdad respecto de los postulantes, y con sujeción a los principios de responsabilidad, probidad y transparencia contemplados en la Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
Que, mediante resolución exenta N° 817, de fecha 8 de marzo de 2010, de la Contraloría General de la República, se autoriza que aquellas resoluciones que dispongan medidas tendientes a reparar los daños ocasionados a consecuencia del terremoto y posterior tsunami que azotara nuestro país, de las regiones que en ella se indican, sean cumplidas antes de su toma de razón.
Las facultades que al suscrito le confieren el decreto supremo N° 119 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y, en especial para ejecutar los Programas y Proyectos año 2010 que corresponda en el marco de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley N° 18.892 de pesca y acuicultura, en el Acuerdo N° 1 de la sesión N° 48 del Consejo de Administración Pesquero, de fecha 4 de enero de 2010, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase el Manual de Procedimiento Evaluación y Selección de beneficiarios Programa de Apoyo Social consistente en aporte extraordinario destinado a enfrentar la situación de emergencia producida por la catástrofe, para trabajadores desplazados del sector pesquero industrial bajo la Vigencia de la ley 19.713, regiones de Valparaíso y Biobío, año 2010, aprobado mediante resolución N° 13 de 2010, de esta Subsecretaría, en el sentido de agregar a continuación del artículo 25, el siguiente nuevo artículo 26° con el tenor que a continuación se indica:
"Artículo 26°: Respecto de aquellas personas que no hayan sido encuestadas por MIDEPLAN con anterioridad al proceso de postulación establecido para este Programa, y por tanto, que no hayan acreditado por esta vía daño en sus viviendas a causa del terremoto que afectara al país el pasado mes de Febrero, de acuerdo a la Encuesta Familiar única de Emergencia (EFU), podrán presentar un Informe Técnico emitido por la Dirección de Obras de la respectiva Municipalidad, en original y firmado por un profesional responsable de dicha Dirección, que acredite daños en sus respectivas viviendas, a efecto de cumplir con el requisito establecido en el artículo 7° letra h) del presente Manual.
El referido informe emitido por la Municipalidad deberá ser presentado en el lugar de postulación, hasta dentro de décimo día luego de vencido el plazo de postulación indicado en el artículo 14°.
Para estos efectos se considerará dicho informe como factor de evaluación, respecto de aquellos postulantes que no hayan sido encuestados por MIDEPLAN con anterioridad al plazo establecido de postulación al presente Programa, asignándosele la puntuación que a continuación se expresa, con el objeto de conformar la nómina jerarquizada, de acuerdo al puntaje obtenido por cada postulante, según lo prescrito por el artículo 18:
Evaluación de la vivienda:
- Vivienda inhabitable irreparable: 3 puntos
- Vivienda inhabitable reparable (no se puede habitar hasta no realizar reparaciones): 2 puntos
- Vivienda habitable reparable (precaria habitabilidad, se puede habitar en forma limitada), o habitable daños leves (los daños no impiden que el inmueble sea habitable): 1 punto.
- Sin daño: Sin Puntaje
Con todo, no serán evaluados aquellos postulantes que no figuren como damnificado en Informe emitido por MIDEPLAN, o en su caso ,en certificado emitido por la Dirección de Obras de la respectiva Municipalidad; y que tengan un puntaje superior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social.
2. Elimínese la letra a) número 1) denominado "Determinación de calidad de damnificado" del artículo 17 del Manual de Procedimiento Evaluación y Selección de beneficiarios Programa de Apoyo Social consistente en aporte extraordinario destinado a enfrentar la situación de emergencia producida por la catástrofe, para trabajadores desplazados del sector pesquero industrial bajo la Vigencia de la ley 19.713, regiones de Valparaíso y Biobío, año 2010.
3. Déjase constancia que permanecen plenamente vigentes las cláusulas contenidas en el primitivo Manual de Procedimiento Evaluación y Selección de beneficiarios Programa de Apoyo Social consistente en aporte extraordinario destinado a enfrentar la situación de emergencia producida por la catástrofe, para trabajadores desplazados del sector pesquero industrial bajo la Vigencia de la ley 19.713, regiones de Valparaíso y Biobío, año 2010, aprobado por resolución Afecta N° 13, de fecha 14 de mayo de 2010, de la Subsecretaría de Pesca, en todo aquello no contemplado en la modificación que por este acto se aprueba.
4. Remítase la presente resolución, junto a sus antecedentes fundantes, a Contraloría Regional de Valparaíso para su toma de razón.
5. Déjase constancia que en virtud de los establecido en resolución exenta N° 817 de Contraloría General de la República, de fecha 8 de marzo de 2010, y en atención a los fundamentos del presente acto administrativo, la ejecución del programa que por este acto se aprueba se iniciará antes de efectuado el trámite de su toma de razón.
6. Remítase copia de la presente resolución al Fondo de Administración Pesquero.
Anótese, comuníquese, tómese razón, y una vez tomada razón publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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