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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010




Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
(Resoluciones)
APRUEBA CONVENIO DE TRASPASO DE FONDOS CON EL CONSEJO DE FOMENTO DE LA PESCA ARTESANAL PARA PROYECTO "REPOSICIÓN Y REPARACIÓN DE EMBARCACIONES, MOTORES Y MÉTODOS DE PESCA, ASOCIADOS A PESCADORES ARTESANALES DE LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, DEL GENERAL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS, DEL MAULE, DEL BIOBÍO Y LA ARAUCANÍA"
Núm. 10 afecta.- Valparaíso, 12 de mayo de 2010.- Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 20.407 de Presupuestos para el Sector Público para el año 2010; en el Decreto Supremo N° 430/91 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 - 19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución 1600/08 de Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la Resolución N° 759/03 de Contraloría General de la República, que fija normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas; en el Decreto Supremo N° 150, de fecha 27 de Febrero de 2010, del Ministerio del Interior; en la Resolución N° 817, de 8 de Marzo de 2010, de la Contraloría General de la República, que autoriza que se cumplan antes de su toma de razón los decretos y resoluciones que indica; en la Sesión N° 50, acuerdo N° 2, de fecha 16 de marzo de 2010, del Consejo de Administración Pesquera; en acuerdo N° 2, de la Sesión N° 51 del Consejo de Administración Pesquera, de fecha 26 de Marzo de 2010; y
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 del Decreto Supremo N° 430/91 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, se determina la creación del Fondo de Administración Pesquero, destinado a financiar proyectos de investigación pesquera y acuicultura, y de fomento y desarrollo a la pesca artesanal; y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras; de capacitación, apoyo social y reconversión laboral para los trabajadores que, durante el periodo de vigencia de la Ley N° 19.713, hayan perdido su empleo, y de capacitación para los actuales trabajadores de las industrias pesqueras extractivas y de procesamiento. La investigación pesquera y en la acuicultura será administrada en la forma que determine la ley, garantizando la mayor autonomía de la autoridad administrativa.
Que el Fondo es administrado por el Consejo de Administración Pesquera, integrado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo preside; el Ministro de Hacienda o un representante permanente designado por éste; el Ministro del Trabajo y Previsión Social o un representante permanente designado por éste; el Subsecretario de Pesca y el Director Nacional de Pesca.
Que el Consejo de Administración Pesquera determinó delegar en el Subsecretario de Pesca y en la Subsecretaría a su cargo, la ejecución de los programas que se acordara desarrollar.
Que, como es de conocimiento público, durante el mes de febrero del presente año, las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío, Metropolitana y de la Araucanía fueron sacudidas por un terremoto y posterior tsunami, que arrasó con varias localidades en todo el borde costero, dejando desposeídos a los pescadores artesanales de las zonas señaladas, quienes perdieron sus embarcaciones, viviendas y herramientas de trabajo.
Que con fecha 27 de febrero de 2010, el Ministerio del Interior dictó el D.S. N° 150 que señala a las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío, Metropolitana y de la Araucanía, como afectadas por catástrofe derivada del sismo.
Que conforme lo dispuesto en acuerdo N° 2 de la Sesión N° 50 del Consejo de Administración Pesquera, de fecha 16 de Marzo de 2010, se requiere adoptar medidas de carácter extraordinario destinadas a enfrentar esta situación de emergencia que viven los pescadores artesanales de las regiones declaradas en catástrofe, frente a lo cual se hace menester reorientar los recursos considerados para el año 2010 por el Fondo de Administración Pesquero.
Que mediante acuerdo N° 2 de la Sesión N° 51 del Consejo de Administración Pesquera, de fecha 26 de Marzo de 2010, se acuerda aprobar financiamiento para Programa de Adquisición de embarcaciones, motores e implementos necesarios para navegar, para los pescadores artesanales pertenecientes a las regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío y de la Araucanía, por un monto de hasta $1.200.000.000.- (Mil doscientos millones de pesos).
Que para llevar a cabo los objetivos anteriormente señalados, se ha determinado que la alternativa óptima es la suscripción de un convenio de traspaso de recursos al Consejo de Fomento para la Pesca Artesanal, por cuanto este último cuenta con la experiencia en el fortalecimiento del sector pesquero, y la experticia necesaria para su desarrollo; teniendo en consideración que entre sus lineamientos se encuentra el fomento de la pesca artesanal, el que de acuerdo a lo que señala el Diccionario de la Real Academia de la lengua española, se define como auxilio, concepto este último que a su vez se define como ayuda, socorro, amparo, que son precisamente los objetivos que se persiguen con la implementación del acuerdo en comento.
Que de acuerdo a lo expuesto, y en el marco de los destinos legalmente establecidos para el Fondo de Administración Pesquero, con fecha 1 de Abril de 2010, se suscribe Convenio de Traspaso de Fondos entre la Subsecretaría de Pesca/Fondo de Administración Pesquero y el Consejo de Fomento para la Pesca Artesanal, en virtud del cual la Subsecretaría de Pesca confiere mandato al Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal, a fin de encomendarle la ejecución y supervisión técnica, administrativa y financiera del proyecto denominado "Reposición y reparación de embarcaciones, motores y métodos de pesca asociados a pescadores artesanales de las regiones de Valparaíso, del General Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío y de la Araucanía", el que tiene por objeto permitir a los pescadores artesanales damnificados por el terremoto y posterior tsunami, recuperar en parte las pérdidas materiales sufridas, de manera tal que les permita volver a desarrollar sus actividades de pesca, y con ello obtener recursos suficientes para subsistir junto a sus familias.
Las facultades que al suscrito le confieren el Decreto Supremo N° 119 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y, en especial para ejecutar los Programas y Proyectos año 2010 que corresponda en el marco de lo dispuesto en el artículo 173 del Decreto Supremo N° 430/91 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el Acuerdo N° 1 de la sesión N° 48 del Consejo de Administración Pesquero, de fecha 4 de enero de 2010, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Apruébase el Convenio de traspaso de fondos suscrito con fecha 1 de Abril de 2010, entre esta Subsecretaría de Pesca y el Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal, representado por el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca, don Félix Inostroza Cortés.
2. Cúmplase con lo establecido en la Resolución Exenta N° 1600, en cuanto debe disponerse con la transcripción íntegra del convenio de traspaso de fondos que se aprueba en este acto y cuyo tenor es el siguiente:
CONVENIO DE TRASPASO DE FONDOS
SUBSECRETARÍA DE PESCA - FONDO DE
ADMINISTRACIÓN PESQUERO
CON
CONSEJO DE FOMENTO DE LA
PESCA ARTESANAL
En Valparaíso, a 1° de Abril de 2010, entre: la Subsecretaría de Pesca - Fondo de Administracion Pesquero, en adelante FAP, representado por el Subsecretario de Pesca don Pablo Galilea Carrillo, cédula nacional de identidad N° 7.726.389–6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bellavista N° 168, Piso 18, de la ciudad de Valparaíso, por una parte; y por la otra, el Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal, representado por el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca don Félix Inostroza Cortés, en calidad de Presidente del citado Consejo, cédula nacional de identidad N° 5.919.817–3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Victoria N° 2832, de la ciudad de Valparaíso, y,
Considerando:
Que el artículo 2° número 11) de la Ley N°19.849 introduce un artículo 173 a la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el Decreto Supremo N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en virtud del cual se crea el Fondo de Administración Pesquero, administrado por el Consejo de Administración Pesquera, señalando como uno de sus destinos u objetivos el financiamiento de proyectos de fomento y desarrollo de la pesca artesanal.
Que el Consejo de Administración Pesquera determinó delegar en el Subsecretario de Pesca y en la Subsecretaría a su cargo, la ejecución de los programas y proyectos que se acuerde desarrollar en el marco de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura.
Que el Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal, es un órgano colegiado, con una composición público-privada, al que la ley le asigna el rol de Administrador del Fondo de Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, en adelante FFPA, debiendo efectuar la asignación de proyectos y programas que contenga el programa anual, en conformidad con el procedimiento establecido en el Título III del Reglamento del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal (D.S. N° 456 de 1992, MINECON), en concordancia con la demás normativa aplicable en la especie.
Que de acuerdo con la Ley General de Pesca y Acuicultura, el destino del Fondo de Fomento para Pesca Artesanal es fomentar y promover los siguientes aspectos: el desarrollo de la infraestructura para la pesca artesanal, la capacitación y asistencia técnica de los/as pescadores/as artesanales y sus organizaciones, el repoblamiento de los recursos hidrobiológicos mayoritariamente explotados por los/as pescadores/as artesanales y el cultivo artificial de ellos, la comercialización de los productos pesqueros y la administración de los centros de producción.
Que durante el mes de febrero de 2010, las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío, Metropolitana y de la Araucanía fueron sacudidas por un terremoto que alcanzó una intensidad de 9° en la escala de Mercalli, devastando ciudades como Constitución, Concepción, Cobquecura y el puerto de Talcahuano, y que fue la causa de un fuerte tsunami en todo el borde costero, que arrasó con todo a su paso, destruyendo varias localidades ya afectadas por el impacto telúrico, dejando desposeídos a los pescadores artesanales de las zonas señaladas, quienes perdieron sus embarcaciones, viviendas y herramientas de trabajo.
Que el Ministerio del Interior, con fecha 27 de febrero de 2010, dictó el D.S. N° 150, el que señala a las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío, Metropolitana y de la Araucanía, como afectadas por catástrofe derivada de sismo con características de terremoto.
Que frente a este escenario, y tomando en consideración la extrema situación en que se encuentran los pescadores artesanales de las regiones ya citadas, el Consejo de Administración Pesquera acordó en la sesión N° 50, de fecha 16 de marzo de 2010, reasignar recursos para efectos de la catástrofe, lo que mediante acuerdo N° 2 de la sesión N° 51, de fecha 26 de marzo de 2010, se concretó en parte con la aprobación de un programa especial por la suma de $1.200.000.000.- (Mil doscientos millones de pesos).
Que lo anterior, se enmarca dentro de los fines del Fondo de Administración Pesquero, por cuanto entre sus lineamientos se encuentra el Fomento del sector pesquero artesanal, el que, de acuerdo a lo que señala la Real Academia de la lengua Española, se define como auxilio, concepto este último que a su vez se define como ayuda, socorro, amparo, que son precisamente los objetivos que se persiguen con la implementación del Acuerdo en comento.
Las Partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: La Subsecretaría de Pesca – FAP viene en conferir mandato al Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal, a fin de encomendarle, dentro del marco del programa especial aprobado para estos efectos, la ejecución y supervisión técnica, administrativa y financiera del proyecto denominado: "REPOSICIÓN Y REPARACIÓN de embarcaciones, motores Y MÉTODOS DE PESCA ASOCIADOS A PESCADORES ARTESANALES DE LAS REGIONES de VALPARAÍSO, DEl General LIb. BernaRdo o’higgins, del Maule, del Biobío y de la araucanía".
El Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal, en calidad de administrador del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, acepta por este instrumento, en forma expresa, el encargo, declarando que se ceñirá rigurosamente a los términos del presente convenio.
SEGUNDO: El Proyecto referido en la cláusula anterior, fue elaborado por el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, en conformidad a la información entregada por el Servicio Nacional de Pesca, lo estipulado en el aludido D.S. N° 150, y los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración Pesquera, en relación con la catástrofe acontecida el día 27 de febrero de 2010, por lo que los resultados de éste son de entera responsabilidad del primero.
El proyecto "REPOSICIÓN Y REPARACIÓN de embarcaciones, motores Y MÉTODOS DE PESCA ASOCIADOS A PESCADORES ARTESANALES DE LAS REGIONES de VALPARAÍSO, DEl General LIb. BernaRdo o’higgins, del Maule, del Biobío y de la araucanía", consiste en subsidiar la adquisición y/o reparación, en los casos que proceda, de embarcaciones pesqueras, motores, equipamiento, aparejos y artes de pesca.
Lo anterior, tiene por objetivo permitir a los pescadores artesanales damnificados por el terremoto y tsunami que afectó a las regiones de Valparaíso, del General Lib. Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío y de la Araucanía, recuperar en parte las pérdidas materiales sufridas, de manera tal que les permita volver a desarrollar sus actividades de pesca, y con ello obtener recursos suficientes para subsistir junto a sus familias.
TERCERO: Para cumplir con los objetivos del Proyecto descrito en la cláusula anterior, el Consejo de Administración Pesquera, en virtud del acuerdo N°2 de la sesión N° 51, aprobó el financiamiento de hasta $1.200.000.000.- (Mil doscientos millones de pesos), lo que se traduce en subsidiar la adquisición y/o reparación, en los casos que proceda, de embarcaciones pesqueras, motores, equipamiento, aparejos y artes de pesca, destinados a pescadores artesanales, de las Regiones de Valparaíso, del General Lib. Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío y de la Araucanía, de acuerdo a listado de pescadores artesanales damnificados por la catástrofe, elaborado por el Servicio Nacional de Pesca, el cual se entiende incorporado al presente convenio para todos los efectos legales.
CUARTO: Por el presente instrumento, la Subsecretaría de Pesca – Fondo de Administración Pesquero, transferirá al Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, la suma de $1.200.000.000.- (Mil doscientos millones de pesos), que se pagarán en una sola cuota, una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución aprobatoria del presente instrumento, y completamente tramitado el Decreto de Hacienda a que se refiere la Glosa 04 de la Ley de Presupuestos para el Fondo de Administración Pesquero año 2010, en relación al artículo 70 del D.L. N° 1263 de 1975 de Hacienda.
Se deja establecido que con el aporte de la Subsecretaría de Pesca – Fondo de Administración Pesquero, se financiará el gasto de administración derivado de la ejecución y supervisión del proyecto "REPOSICIÓN Y REPARACIÓN de embarcaciones, motores Y MÉTODOS DE PESCA ASOCIADOS A PESCADORES ARTESANALES DE LAS REGIONES de VALPARAÍSO, DEl General LIb. Bernardo o’higgins, del Maule, del Biobío y de la araucanía", hasta por un monto de $50.000.000.- (Cincuenta millones de pesos).
QUINTO: El FFPA será responsable de la correcta ejecución de los recursos traspasados por la Subsecretaría de Pesca – FAP, debiendo destinarlos exclusivamente al objeto señalado en la cláusula segunda de este instrumento.
SEXTO: Corresponderá al FFPA efectuar la ejecución y supervisión del referido Proyecto a través de su Unidad Técnica, pudiendo el FAP fiscalizar el cumplimiento fiel de lo establecido en este convenio.
El FFPA deberá rendir cuenta del cumplimiento del presente convenio así como de la ejecución del Proyecto encomendado, emitiendo un informe trimestral que deberá remitir a la Subsecretaría de Pesca – Fondo de Administración Pesquero, sobre el estado de avance de la ejecución de los gastos.
De igual forma, el citado Fondo, deberá rendir cuenta documentada de la inversión de los mismos, emitiendo el correspondiente comprobante de ingreso de los recursos percibidos en virtud del presente instrumento, y un informe mensual de su inversión, en los términos y condiciones establecidos en la Resolución N° 759 de 2003, de Contraloría General de la República, información que quedará a disposición de dicho Órgano Contralor, para su revisión para el caso que sea solicitada.
SEPTIMO: Una vez recibidos los recursos que por este acto se acuerda traspasar, el FFPA, con la finalidad de ejecutar el Proyecto singularizado en la cláusula segunda de este convenio, deberá proceder a efectuar el correspondiente proceso de compras y contratación de bienes y/o servicios, a través de algún mecanismo establecido en la Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y en su Reglamento.
OCTAVO: El plazo máximo para la implementación del presente convenio será de 10 (diez) meses, contado desde la total tramitación de su resolución aprobatoria.
NOVENO: El presente convenio se extiende y firma en cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y data, quedando dos (2) ejemplares en poder de cada parte.
PERSONERIAS: La facultad y personería de don Pablo Galilea Carrillo, para celebrar convenios en representación de la Subsecretaría de Pesca está contenida en el Decreto Supremo N° 119 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y, en especial para ejecutar los Programas y Proyectos año 2010 que corresponda en el marco de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura, en el Acuerdo N° 1 de la sesión N° 48 del Consejo de Administración Pesquero, de fecha 4 de enero de 2010.
La facultad de don Félix Inostroza Cortés, para representar al Servicio Nacional de Pesca, consta en Decreto Supremo N° 62, de fecha 21 de febrero de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y la facultad para representar al Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal y celebrar el presente convenio, está contenida en artículo 59 de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, y en el acuerdo número 4. de la Reunión Extraordinaria del Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal, N° 145, de fecha 16 de marzo de 2010.
3.- Autorízase al Departamento Administrativo para transferir al Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, la suma total de $1.200.000.000.- (Mil doscientos millones de pesos), en una sola cuota, una vez que se encuentre totalmente tramitada la presente resolución aprobatoria de convenio.
4.- Exíjase al Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, la emisión del correspondiente comprobante de ingreso de los recursos recibidos en virtud del convenio que por este acto se aprueba, y un informe mensual de su inversión, en los términos y condiciones establecidos en la Resolución N° 759 de 2003, de Contraloría General de la República.
5.- Déjase constancia que el Consejo de Fomento para la Pesca Artesanal, se obliga a velar porque los recursos que le son transferidos, sean íntegramente utilizados para el financiamiento del programa de desarrollo y fomento de la pesca artesanal que por este acto se aprueba, destinado a permitir a los pescadores artesanales damnificados por el terremoto y posterior tsunami que afectó a las regiones ya referidas, subsidiar la adquisición y/o reparación, en los casos que proceda, de embarcaciones pesqueras, motores, equipamiento, aparejos y artes de pesca a efecto de recuperar en parte las pérdidas materiales sufridas, de manera tal que les permita volver a desarrollar sus actividades de pesca; todo ello en el marco de lo previsto en el artículo 173 de la Ley 18.892 General de Pesca y Acuicultura y con estricto apego a la normativa vigente.
6.- Impútese el gasto que demande la presente Resolución a la Partida 07, Capítulo 03, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 002, del presupuesto vigente para el año 2010, del Fondo de Administración Pesquero.
7.- Remítase la presente resolución, junto a sus antecedentes fundantes, a Contraloría Regional de Valparaíso para su toma de razón.
8.- Déjase constancia que en virtud de lo que autoriza la Resolución N° 817 de Contraloría General de la República, de fecha 8 de marzo de 2010, y en atención a los fundamentos del presente acto administrativo, la ejecución del convenio que por este acto se aprueba comenzará antes de su toma de razón.
9.- Remítase copia al Fondo de Administración Pesquero para su archivo.
Anótese, refréndese, comuníquese, tómese razón, y una vez tomada razón publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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