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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


APRUEBA MODIFICACIÓN DE CONVENIO DE TRASPASO DE FONDOS CON EL CONSEJO DE FOMENTO DE LA PESCA ARTESANAL PARA PROYECTO "REPOSICIÓN Y REPARACIÓN DE EMBARCACIONES, MOTORES Y MÉTODOS DE PESCA, ASOCIADOS A PESCADORES ARTESANALES DE LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, DEL GENERAL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS, DEL MAULE, DEL BIOBÍO Y LA ARAUCANÍA"
Núm. 14 afecta.- Valparaíso, 4 de junio de 2010.- Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 20.407 de Presupuestos para el Sector Público para el año 2010; en el Decreto Supremo N° 430/91 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 - 19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución 1.600/08 de Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la Resolución N° 759/03 de Contraloría General de la República, que fija normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas; en el Decreto Supremo N° 150, de fecha 27 de Febrero de 2010, del Ministerio del Interior; en la Resolución N° 817, de 8 de Marzo de 2010, de la Contraloría General de la República, que autoriza que se cumplan antes de su toma de razón los decretos y resoluciones que indica; en la Sesión N° 50, acuerdo N° 2, de fecha 16 de marzo de 2010, y en acuerdo N° 2, de la Sesión N° 51, de fecha 26 de Marzo de 2010, ambos del Consejo de Administración Pesquera; en la Resolución Afecta N° 10, de fecha 12 de Mayo de 2010, de la Subsecretaría de Pesca; y
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 del Decreto Supremo N° 430/91 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, se determina la creación del Fondo de Administración Pesquero, destinado a financiar proyectos de investigación pesquera y acuicultura, y de fomento y desarrollo a la pesca artesanal; y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras; de capacitación, apoyo social y reconversión laboral para los trabajadores que, durante el periodo de vigencia de la Ley N° 19.713, hayan perdido su empleo, y de capacitación para los actuales trabajadores de las industrias pesqueras extractivas y de procesamiento. La investigación pesquera y en la acuicultura será administrada en la forma que determine la ley, garantizando la mayor autonomía de la autoridad administrativa.
Que el Fondo es administrado por el Consejo de Administración Pesquera, integrado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo preside; el Ministro de Hacienda o un representante permanente designado por éste; el Ministro del Trabajo y Previsión Social o un representante permanente designado por éste; el Subsecretario de Pesca y el Director Nacional de Pesca.
Que el Consejo de Administración Pesquera determinó delegar en el Subsecretario de Pesca y en la Subsecretaría a su cargo, la ejecución de los programas que se acordara desarrollar.
Que, como es de conocimiento público, durante el mes de febrero del presente año, las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío, Metropolitana y de la Araucanía fueron sacudidas por un terremoto y posterior tsunami, que arrasó con varias localidades en todo el borde costero, dejando desposeídos a los pescadores artesanales de las zonas señaladas, quienes perdieron sus embarcaciones, viviendas y herramientas de trabajo.
Que con fecha 27 de febrero de 2010, el Ministerio del Interior dictó el D.S. N° 150 que señala a las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío, Metropolitana y de la Araucanía, como afectadas por catástrofe derivada de sismo.
Que conforme lo dispuesto en acuerdo N° 2 de la Sesión N° 50 del Consejo de Administración Pesquera, de fecha 16 de marzo de 2010, se requiere adoptar medidas de carácter extraordinario destinadas a enfrentar esta situación de emergencia que viven los pescadores artesanales de las regiones declaradas en catástrofe, frente a lo cual se hace menester reorientar los recursos considerados para el año 2010 por el Fondo de Administración Pesquero.
Que mediante acuerdo N° 2 de la Sesión N° 51 del Consejo de Administración Pesquera, de fecha 26 de Marzo de 2010, se acuerda aprobar financiamiento para Programa de Adquisición de embarcaciones, motores e implementos necesarios para navegar, para los pescadores artesanales pertenecientes a las regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío y de la Araucanía, por un monto de hasta $1.200.000.000.- (Mil doscientos millones de pesos).
Que para llevar a cabo los objetivos anteriormente señalados, con fecha 1 de abril de 2010, se ha suscrito un Convenio de Traspaso de Fondos entre la Subsecretaría de Pesca - Fondo de Administración Pesquero y el Consejo de Fomento para la Pesca Artesanal, aprobado mediante Resolución Afecta N° 10, de fecha 12 de mayo de 2010, de la Subsecretaría de Pesca, en virtud del cual la Subsecretaría de Pesca confiere mandato al Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal, a fin de encomendarle la ejecución y supervisión técnica, administrativa y financiera del proyecto denominado "Reposición y reparación de embarcaciones, motores y métodos de pesca asociados a pescadores artesanales de las regiones de Valparaíso, del General Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío y de la Araucanía", el que tiene por objeto permitir a los pescadores artesanales damnificados por el terremoto y posterior tsunami, recuperar en parte las pérdidas materiales sufridas, de manera tal que les permita volver a desarrollar sus actividades de pesca, y con ello obtener recursos suficientes para subsistir junto a sus familias.
Que se requiere modificar el Convenio anteriormente referido, en orden a que los recursos que la Subsecretaría de Pesca – Fondo de Administración Pesquero se obliga a transferir al Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, destinados a la ejecución del proyecto de emergencia ya referido, correspondientes a la suma de hasta $1.200.000.000.- (Mil doscientos millones de pesos), sean pagados mediante una modalidad diferente a la originariamente establecida, con el objeto de que exista una directa relación en el traspaso de fondos y las necesidades efectivas de financiamiento del proyecto, de acuerdo a su estado de avance.
Las facultades que al suscrito le confieren el Decreto Supremo N° 119 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y, en especial, para ejecutar los Programas y Proyectos año 2010 que corresponda en el marco de lo dispuesto en el artículo 173 del Decreto Supremo N° 430/91 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el Acuerdo N° 1 de la sesión N° 48 del Consejo de Administración Pesquera, de fecha 4 de enero de 2010, dicto la siguiente
Resolución:
1.- Apruébase Modificación de Convenio de Traspaso de Fondos, suscrito con fecha 19 de mayo de 2010, entre esta Subsecretaría de Pesca - Fondo de Administración Pesquero, representado por el Subsecretario de Pesca don Pablo Galilea Carrillo, y el Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal, representado por el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca, don Félix Inostroza Cortés.
2.- Cúmplase con lo establecido en la Resolución Exenta N° 1.600, en cuanto debe disponerse con la trascripción íntegra del convenio de traspaso de fondos que se aprueba en este acto y cuyo tenor es el siguiente:
MODIFICACIÓN DE CONVENIO DE
TRASPASO DE FONDOS
SUBSECRETARÍA DE PESCA - FONDO DE
ADMINISTRACIÓN PESQUERO
CON
CONSEJO DE FOMENTO DE LA
PESCA ARTESANAL
En Valparaíso, a 19 de mayo de 2010, entre la Subsecretaría de Pesca - Fondo de Administración Pesquero, en adelante FAP, representado por el Subsecretario de Pesca don Pablo Galilea Carrillo, cédula nacional de identidad N° 7.726.389–6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bellavista N° 168, piso 18, de la ciudad de Valparaíso, por una parte, y por la otra, el Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal, representado por el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca don Félix Inostroza Cortés, en calidad de Presidente del citado Consejo, cédula nacional de identidad N° 5.919.817–3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Victoria N° 2832, de la ciudad de Valparaíso, y
Considerando:
Que el artículo 2° número 11) de la Ley N°19.849, introduce un artículo 173 a la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el Decreto Supremo N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en virtud del cual se crea el Fondo de Administración Pesquero, administrado por el Consejo de Administración Pesquera, señalando como uno de sus destinos u objetivos el financiamiento de proyectos de fomento y desarrollo de la pesca artesanal.
Que el Consejo de Administración Pesquera determinó delegar en el Subsecretario de Pesca y en la Subsecretaría a su cargo, la ejecución de los programas y proyectos que se acuerde desarrollar en el marco de lo dispuesto en el artículo 173 de la citada Ley.
Que el Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal, es un órgano colegiado, con una composición público-privada, al que la ley le asigna el rol de Administrador del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, en adelante FFPA, debiendo efectuar la asignación de proyectos y programas que contenga el programa anual, en conformidad con el procedimiento establecido en el Título III del Reglamento del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal (D.S. N° 456, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo), en concordancia con la demás normativa aplicable en la especie.
Que de acuerdo con la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el Decreto Supremo N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el destino del Fondo de Fomento para Pesca Artesanal es fomentar y promover los siguientes aspectos: el desarrollo de la infraestructura para la pesca artesanal, la capacitación y asistencia técnica de los/as pescadores/as artesanales y sus organizaciones, el repoblamiento de los recursos hidrobiológicos mayoritariamente explotados por los/as pescadores/as artesanales y el cultivo artificial de ellos, la comercialización de los productos pesqueros y la administración de los centros de producción.
Que durante el mes de febrero de 2010, las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, Metropolitana y de la Araucanía fueron sacudidas por un terremoto que alcanzó una intensidad de 9° en la escala de Mercalli, devastando ciudades como Constitución, Concepción, Cobquecura y el puerto de Talcahuano, y que fue la causa de un fuerte tsunami en todo el borde costero, que arrasó con todo a su paso, destruyendo varias localidades ya afectadas por el impacto telúrico, dejando desposeídos a los pescadores artesanales de las zonas señaladas, quienes perdieron sus embarcaciones, viviendas y herramientas de trabajo.
Que el Ministerio del Interior, con fecha 27 de febrero de 2010, dictó el D.S. N° 150, el que señala a las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, Metropolitana y de la Araucanía, como afectadas por catástrofe derivada de sismo con características de terremoto.
Que frente a este escenario, y tomando en consideración la extrema situación en que se encuentran los pescadores artesanales de las regiones ya citadas, el Consejo de Administración Pesquera acordó en la sesión N° 50, de fecha 16 de marzo de 2010, reasignar recursos para efectos de la catástrofe, lo que mediante acuerdo N° 2 de la sesión N° 51, de fecha 26 de marzo de 2010, se concretó en parte con la aprobación de un programa especial por la suma de hasta $1.200.000.000.- (Mil doscientos millones de pesos).
Que lo anterior, se enmarca dentro de los fines del Fondo de Administración Pesquero, por cuanto entre sus lineamientos se encuentra el Fomento del sector pesquero artesanal, el que, de acuerdo a lo que señala la Real Academia de la Lengua Española, se define como auxilio, concepto este último que a su vez se define como ayuda, socorro, amparo, que son precisamente los objetivos que se persiguen con la implementación del Acuerdo en comento.
Que con fecha 1° de abril de 2010, las partes suscribieron un convenio de traspaso de recursos para la ejecución del programa antes enunciado, el que fue aprobado por Resolución Afecta N° 10, de fecha 12 de mayo de 2010, de la Subsecretaría de Pesca.
Las Partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Modificar la cláusula Cuarta del convenio aprobado por Resolución T. R. N° 10, de 2010, de la Subsecretaría de Pesca, en orden a que los recursos que la Subsecretaría de Pesca – Fondo de Administración Pesquero se obliga a destinar para la ejecución del programa de emergencia, correspondientes a la suma de hasta $1.200.000.000.- (Mil doscientos millones de pesos), se pagarán de la siguiente forma:
1. Una primera cuota por la suma de $600.000.000.- (Seiscientos millones de pesos), una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución aprobatoria del presente instrumento, y completamente tramitado el Decreto de Hacienda a que se refiere la Glosa 04 de la Ley de Presupuestos para el Fondo de Administración Pesquero año 2010, en relación al artículo 70 del D.L. N° 1.263,de 1975, del Ministerio de Hacienda, y
2. El saldo adeudado podrá serlo en una o más cuotas, previo requerimiento expreso y por escrito del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, en el cual dicha entidad señale el monto a que asciende cada pago.
SEGUNDO: En lo no contemplado en la modificación referida en la cláusula anterior, regirán plenamente todas y cada una de las cláusulas contenidas en el primitivo convenio aprobado por Resolución Afecta N° 10, de fecha 12 de mayo de 2010, de la Subsecretaría de Pesca, las que permanecen inalteradas y con absoluta vigencia.
TERCERO: La presente modificación de convenio se extiende y firma en cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y data, quedando dos (2) ejemplares en poder de cada parte.
PERSONERÍAS: La facultad y personería de don Pablo Galilea Carrillo para celebrar convenios en representación de la Subsecretaría de Pesca, está contenida en el Decreto Supremo N° 119, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y, en especial, para ejecutar los Programas y Proyectos año 2010 que corresponda en el marco de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el Decreto Supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, están contenidas en el Acuerdo N° 1, de la sesión N° 48, del Consejo de Administración Pesquera, de fecha 4 de enero de 2010.
La facultad de don Félix Inostroza Cortés para representar al Servicio Nacional de Pesca, consta en Decreto Supremo N° 62, de fecha 21 de febrero de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y la facultad para representar al Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal y celebrar el presente convenio, está consignada en artículo 59 de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el Decreto Supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en el acuerdo número 4. de la Reunión Extraordinaria del Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal, N° 145, de fecha 16 de marzo de 2010.
3.- Autorízase al Departamento Administrativo para transferir al Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal la suma total de $600.000.000.- (Seiscientos millones de pesos), en una cuota, una vez que se encuentre totalmente tramitada la presente resolución aprobatoria de convenio.
4.- Déjase constancia que el saldo correspondiente hasta la suma de $600.000.000.- (Seiscientos millones de pesos), deberá ser transferido al Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal en una o más cuotas, previo requerimiento expreso y por escrito de este órgano, y mediante la respectiva resolución de pago emanada de la Subsecretaría de Pesca.
5.- Exíjase al Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, la emisión del correspondiente comprobante de ingreso de los recursos recibidos en virtud del presente acto, y un informe mensual de su inversión, en los términos y condiciones establecidos en la Resolución N° 759 de 2003, de Contraloría General de la República.
6.- Déjase establecido que el Consejo de Fomento para la Pesca Artesanal, se obliga a velar porque los recursos que le son transferidos, sean íntegramente utilizados para el financiamiento del programa de desarrollo y fomento de la pesca artesanal que por este acto se aprueba, destinado a permitir a los pescadores artesanales damnificados por el terremoto y posterior tsunami que afectó a las regiones ya referidas, subsidiar la adquisición y/o reparación, en los casos que proceda, de embarcaciones pesqueras, motores, equipamiento, aparejos y artes de pesca a efecto de recuperar en parte las pérdidas materiales sufridas, de manera tal que les permita volver a desarrollar sus actividades de pesca; todo ello en el marco de lo previsto en el artículo 173 de la Ley 18.892 General de Pesca y Acuicultura y con estricto apego a la normativa vigente.
7.- Déjase constancia que permanecen plenamente vigentes las cláusulas contenidas en el primitivo convenio suscrito el día 1 de abril de 2010, aprobado por Resolución Afecta N° 10, de fecha 12 de mayo de 2010, de la Subsecretaría de Pesca, en todo aquello no contemplado en la modificación del convenio que por este acto de aprueba.
8.- Impútese el gasto que demande la presente Resolución a la Partida 07, Capítulo 03, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 002, del presupuesto vigente para el año 2010, del Fondo de Administración Pesquero.
9.- Remítase la presente resolución, junto a sus antecedentes fundantes, a Contraloría Regional de Valparaíso para su toma de razón.
10.- Déjase constancia que en virtud de lo que autoriza la Resolución N° 817 de Contraloría General de la República, de fecha 8 de marzo de 2010, y en atención a los fundamentos del presente acto administrativo, la ejecución del convenio que por este acto se aprueba comenzará antes de su toma de razón.
11.- Remítase copia al Fondo de Administración Pesquero para su archivo.
Anótese, refréndese, comuníquese, tómese razón, y una vez tomada razón publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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