SUBSECRETARÍA DE PESCA
SUSPENDE TRANSITORIAMENTE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL EN LAS PESQUERÍAS QUE SEÑALA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 2.282.- Valparaíso, 26 de julio de 2010.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el D.F.L. N°5 de 1983; los D.S. N°354 de 1993, N°377 y N°611, ambos de 1995, N°493 de 1996, N°577 y N°608, ambos de 1997, N°545 de 1998, N°245, N°409, N°538, N°683 y N°686, todos de 2000 y el decreto exento N°644 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento N°840 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las resoluciones exentas N°3.596, N°3.723, todas de 2009 y N°1.574 de 2010, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 33 del D.S. N°430, de 1991, citado en Visto, cuando se declare una unidad de pesquería en estado de plena explotación y se encuentre transitoriamente cerrado su acceso, se deberá cerrar, por igual período, el Registro Pesquero Artesanal en las Regiones y especies correspondientes, en conformidad con lo señalado en el título relativo a la pesca artesanal.
Que se encuentran vigentes los D.S. N°354 de 1993, N°377 y N°611, ambos de 1995, N°493 de 1996, N°577 y N°608, ambos de 1997, N°545 de 1998, N°245, N°409, N°538, N°683 y N°686, todos de 2000 y el decreto exento N°644 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que declaran en estado y régimen de plena explotación a las unidades de pesquería que indica.
Que mediante decreto exento N°840 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se suspendió la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca extractiva industrial para las unidades de pesquería que se indican en dicho decreto por el lapso de un año a contar del 1° de agosto de 2010,
Resuelvo:
1°.- Suspéndase transitoriamente por el período de un año a contar del 1° de agosto de 2010, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, en todas sus categorías, en las secciones de las pesquerías que a continuación se indican:
Sardina española | Sardinops sagax | XV a IV Regiones |
Anchoveta | Engraulis ringens | XV a X Regiones |
Jurel | Trachurus murphyi | XV a X Regiones |
Sardina común | Clupea bentincki | V a X Regiones |
Merluza común | Merluccius gayi | IV a X Regiones |
Merluza de tres aletas | Micromesistius australis | X a XII Regiones |
Merluza de cola | Macruronus magellanicus | V a XII Regiones |
Merluza del sur | Merluccius australis | X a XII Regiones |
Congrio dorado | Genypterus blacodes | X a XII Regiones |
Raya | Raja flavirostris | VIII a X Regiones |
Camarón nailon | Heterocarpus reedi | II a VIII Regiones |
Langostino amarillo | Cervimunida johni | III y IV Regiones |
Alfonsino | Beryx splendens | XV a XII Regiones |
Besugo | Epigonus crassicaudus | III a X Regiones. |
Langostino colorado | Pleuroncodes monodon | XV a IV Regiones. |
2°.- Asimismo, suspéndase por el mismo período, en las Regiones precitadas, las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal de todas las especies que constituyan fauna acompañante de los recursos señalados precedentemente, según corresponda al arte o aparejo de pesca.
3°.- Déjase sin efecto las resoluciones exentas N°3.596 y N°3.723, ambas de 2009, de esta Subsecretaría de Pesca, en virtud del contenido de la presente resolución.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.