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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


APRUEBA PROGRAMA DE EMPLEABILIDAD, RECONVERSION LABORAL Y FORTALECIMIENTO PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS DEL SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 19.713, DESTINADO A LAS REGIONES NO AFECTADAS POR EL TERREMOTO, AÑO 2010, MANUAL DE PROCEDIMIENTO, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS
(Resolución)
Núm. 2.502 exenta.- Valparaíso, 19 de agosto de 2010.- Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 20.407 de Presupuestos para el Sector Público para el año 2010; en el decreto supremo N° 430/91 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 - 19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimiento Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución 1.600/08 de Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la resolución N° 759/03 de Contraloría General de la República, que fija normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas; en el Acuerdo N° 11 de la Sesión N° 31, de fecha 9 de mayo del año 2007, del Consejo de Administración Pesquera; en el Acuerdo N° 2 de la Sesión N° 48 del Consejo de Administración Pesquera, de fecha 4 de enero de 2010; en el Acuerdo N°2 y N°6 de la Sesión N° 52, del Consejo de Administración Pesquera, de fecha 16 de abril de 2010, y
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura, se determina la creación del Fondo de Administración Pesquero, destinado a financiar proyectos de investigación pesquera y acuicultura, y de fomento y desarrollo a la pesca artesanal; y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras; de capacitación, apoyo social, y reconversión laboral para los trabajadores que, durante el período de vigencia de la ley N° 19.713, hayan perdido su empleo, y de capacitación para los actuales trabajadores de las industrias pesqueras extractivas y de procesamiento. La investigación pesquera y en acuicultura será administrada de la forma que determine la ley, garantizando mayor autonomía de la autoridad administrativa.
Que el Fondo es administrado por el Consejo de Administración Pesquera, integrado por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, quien lo presidirá; el Ministro de Hacienda o un representante permanente designado por éste; el Ministro del Trabajo y Previsión Social o un representante permanente designado por éste; el Subsecretario de Pesca y el Director Nacional de Pesca.
Que el Consejo de Administración Pesquera determinó delegar en el Subsecretario de Pesca y en la Subsecretaría a su cargo, la ejecución de los programas que se acordara desarrollar.
Que, el Consejo de Administración Pesquera, en Sesión N° 31, de fecha 9 de mayo del año 2007, mediante Acuerdo N° 11, estableció los montos a asignar para el Programa de Reconversión Laboral destinado a los trabajadores que durante el período de vigencia de la Ley N° 19.713 hayan perdido su empleo, correspondiente a los años 2007 a 2012. En este sentido, y en cumplimiento del acuerdo antes referido, el Consejo de Administración Pesquera, mediante Acuerdo N° 2 de la Sesión N° 48, de fecha 4 de enero de 2010, aprobó destinar hasta la suma de M$850 (ochocientos cincuenta millones de pesos) para el Programa de Reconversión Laboral (Empleabilidad), años 2010-2011, destinado a los trabajadores desplazados del sector pesquero industrial bajo la vigencia de la Ley N° 19.713.
Que, en atención a la grave situación en que se encuentran los trabajadores desplazados de este sector en las regiones afectadas por el terremoto y posterior tsunami, ocurridos el pasado 27 de febrero, el Consejo de Administración Pesquera ha acordado reorientar los recursos ya aprobados para este año, a efecto de brindar un mayor apoyo a los sectores afectados por los efectos de la catástrofe. De esta forma, mediante acuerdo N° 2 letra b) de la Sesión N° 52, de fecha 16 de abril de 2010, se procede a dejar sin efecto el acuerdo N° 2 de la Sesión N° 48, aprobando, mediante Acuerdo N° 6 de esta Sesión, destinar sólo hasta la suma de M$192.500.- (ciento noventa y dos millones quinientos mil pesos) para implementar un Programa de Empleabilidad, Reconversión Laboral y Fortalecimiento para Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la Vigencia de la Ley 19.713, destinado a las regiones no afectadas por el terremoto, año 2010.
Que, para tal objeto, se ha requerido ejecutar y desarrollar por la Subsecretaría de Pesca un Programa de Empleabilidad, Reconversión Laboral y Fortalecimiento para el presente año, con el objeto de que los potenciales beneficiarios de las regiones no afectadas por la catástrofe, postulen al beneficio, en la forma establecida en el manual de procedimiento que en virtud de este acto se aprueba, el cual se ajusta a los criterios de objetividad e imparcialidad exigidos por la ley, a efecto de resguardar debidamente la igualdad de los postulantes, evitando con ello posibles discriminaciones arbitrarias.
Que este programa, a ejecutar en el marco del Acuerdo antes mencionado, implica que la Subsecretaría de Pesca destine un monto máximo a pagar de $192.500.000.- (ciento noventa y dos millones quinientos mil pesos) para la ejecución y desarrollo del mismo.
Las facultades que al suscrito le confieren el decreto supremo N° 119 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y, en especial para ejecutar los Programas y Proyectos año 2010 que corresponda en el marco de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley N° 18.892 de Pesca y Acuicultura, en el Acuerdo N° 1 de la Sesión N° 48 del Consejo de Administración Pesquero, de fecha 4 de enero de 2010, dicto la siguiente,
Resolución:
1. Apruébase el Programa de Empleabilidad, Reconversión Laboral, y Fortalecimiento para Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la Vigencia de la Ley 19.713, destinado a las regiones no afectadas por el terremoto, año 2010.
2. Apruébase Manual de Procedimiento Evaluación y Selección de beneficiarios, que es del siguiente tenor:
MANUAL DE PROCEDIMIENTO, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS PARA EL PROGRAMA DE EMPLEABILIDAD, RECONVERSIÓN LABORAL Y FORTALECIMIENTO PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS DEL SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 19.713, DESTINADO A LAS REGIONES NO AFECTADAS POR EL TERREMOTO, AÑO 2010
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°: Las normas del presente Manual regularán el procedimiento para la asignación de los beneficios del Programa de Empleabilidad, Reconversión Laboral, y Fortalecimiento para Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la Vigencia de la Ley 19.713, destinado a las regiones no afectadas por el terremoto, año 2010.
Artículo 2°: Los interesados en postular a los beneficios establecidos en este Programa, deberán ajustarse a los requerimientos contenidos en el presente manual.
Artículo 3°: El presente Manual se podrá obtener en las Oficinas de la Secretaría Regional Ministerial de Economía a lo largo del país, además de la oficina central del Fondo de Administración Pesquero ubicada en la ciudad de Valparaíso. Asimismo, durante el plazo de postulación señalado en el Artículo 14°, se encontrará disponible en la página web del Fondo de Administración Pesquero (FAP), www.fap.cl
La publicación del llamado a postulación al Programa de Empleabilidad, Reconversión Laboral, y Fortalecimiento para Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la Vigencia de la Ley 19.713, destinado a las regiones no afectadas por el terremoto, año 2010 se practicará en el diario La Nación, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de total tramitación de su resolución aprobatoria.
TÍTULO II
De los Beneficios
Artículo 4°: Para efectos del presente Manual deberá entenderse por beneficio la entrega de una contribución pecuniaria que permita a los trabajadores desplazados del sector pesquero industrial bajo la vigencia de la ley 19.713, aumentar sus posibilidades de reconversión laboral, dentro o fuera del sector pesquero, o fortalecer los negocios ya emprendidos por los beneficiarios de los Programas de Fomento a la Empleabilidad correspondiente a los años 2007 y 2008 respectivamente. En este sentido, el beneficio otorgado podrá ser utilizado en cursos de capacitación, compra de insumos productivos, capital o herramientas de trabajo; todo ello de acuerdo a la evaluación técnica de competencias de cada postulante, realizada por parte de un funcionario del Fondo de Administración Pesquero.
Artículo 5°: El monto total asignado al Programa de Empleabilidad, Reconversión Laboral, y Fortalecimiento para Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la Vigencia de la Ley 19.713, destinado a las regiones no afectadas por el terremoto, año 2010, para el otorgamiento del beneficio, asciende a la suma de $182.500.000.- (ciento ochenta y dos mil quinientos millones de pesos), los cuales se distribuirán de la siguiente forma:
1. La suma de $80.000.000.- (ochenta millones de pesos), que serán asignados a un total de 16 (dieciséis) postulantes que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el presente manual, no hayan recibido beneficios del Programa de Fomento a la Empleabilidad durante los años 2007 y 2008; correspondiendo a cada uno de ellos, la entrega de una suma única y total de $5.000.000.- (cinco millones de pesos), para lo cual, en forma previa deberán asistir a un curso de capacitación impartido por el Fondo de Administración Pesquero, y confeccionar un plan de negocio con una minuta de inversión de estos fondos, los que deberán rendirse conforme a dicha minuta y a lo dispuesto en la resolución N° 759/03 de Contraloría General de la República, que fija normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.
2. La suma de $102.500.000.- (ciento dos millones quinientos mil pesos), que serán asignados a un total de 41 (cuarenta y uno) postulantes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Manual, hubieren recibido beneficios del Programa de Fomento a la Empleabilidad durante los años 2007 y 2008; correspondiendo a cada uno de ellos, la entrega de una suma única y total de $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos), para lo cual en forma previa deberán hacer entrega de un plan de negocio, que tenga por objeto el emprendimiento de un nuevo negocio o el fortalecimiento del actual, en forma conjunta con una minuta de inversión de estos fondos, los que deberán rendirse conforme a dicha minuta y a lo dispuesto en la resolución N° 759/03 de Contraloría General de la República, que fija normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.
TÍTULO III
De los Beneficiarios
Artículo 6°: Se entiende por beneficiario al trabajador desplazado del sector pesquero industrial, que cumpliendo con los requisitos de postulación, sea seleccionado conforme el procedimiento determinado en el Título V del presente Manual.
Artículo 7°: Los postulantes al Programa de Empleabilidad, Reconversión Laboral, y Fortalecimiento para Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la Vigencia de la Ley 19.713, destinado a las regiones no afectadas por el terremoto, año 2010, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5°, deberán cumplir los siguientes requisitos:
I) Los postulantes que no hayan recibido beneficios del Programa de Fomento a la Empleabilidad durante los años 2007 y 2008, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El postulante deberá ser ex trabajador de flota industrial, tales como patrones, pilotos, motoristas y tripulantes; o de actividades ligadas a la pesca industrial, esto es, guachimanes, rederos, descargadores, mecánicos, jefe de flota o radio operadores.
b) El postulante deberá contar con una antigüedad, en el sector pesquero industrial, de a lo menos sesenta meses de trabajo efectivo en alguna cualquiera de las funciones señaladas en la letra a) precedente, contados hacia atrás desde la fecha de su despido.
c) El postulante deberá acreditar haber perdido su empleo en virtud de alguna de las causales de terminación de contrato previstas en los numerales 4, 5 o 6 del artículo 159, o conforme al artículo 161, ambos del Código del Trabajo, entre el 25 de enero del año 2001 y el 31 de diciembre del año 2002.
d) El postulante deberá acreditar haber percibido un ingreso promedio mensual igual o inferior a $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos) imponibles, a partir de la pérdida del empleo en la flota industrial que invoque para su postulación y hasta el 31 de diciembre de 2002.
e) El postulante deberá registrar cesantía efectiva con posterioridad a la pérdida del empleo que haga valer para los efectos de su postulación. Se entenderá que existe cesantía efectiva cuando el postulante registre a lo menos un período de 30 (treinta) días corridos sin trabajo remunerado, inmediatamente a continuación de la fecha de pérdida del empleo que invoque para postular.
f) En caso de que el trabajador perteneciente a la flota industrial hubiese hecho uso de una licencia médica con anterioridad al 31 de diciembre del 2002 y ésta se prolongase durante el año 2003, el trabajador podrá invocar el despido que le hubiere afectado durante este año, en cuanto se haya producido inmediatamente al término de la licencia médica.
g) Contar con Ficha de Protección Social vigente, cuyo puntaje no supere los 13.484 puntos durante el mes en que se realiza la postulación al programa.
II) Los postulantes que, hubieren sido beneficiarios del Programa de Fomento a la Empleabilidad durante los años 2007 y 2008, deberán cumplir, además de lo señalado en el punto anterior, los siguientes requisitos:
a) Gozar de la calidad de beneficiario el Programa de Fomento a la Empleabilidad correspondiente a los años 2007 y 2008, habiendo sido establecido como tal en virtud de las Resoluciones Exentas N° 92 y 147, ambas del año 2009.
b) Haber recibido el beneficio del Programa de Fomento a la Empleabilidad correspondiente a los años 2007 y 2008, consistente en la suma $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos) destinados a financiar una minuta de inversión como resultado de la elaboración de un plan de negocio o una capacitación de oficio.
c) Haber ejecutado la minuta de inversión propuesta de acuerdo al compromiso asumido, y consignado en la respectiva resolución administrativa de transferencia de recursos.
d) Haber efectuado rendición por la totalidad del beneficio recibido en virtud del Programa de Fomento a la Empleabilidad implementado durante el año 2007 o 2008, esto es, la suma de $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos), dentro de los plazos establecidos, al momento de postular al presente programa. Todo ello conforme a lo dispuesto en la resolución N° 759/03 de Contraloría General de la República, que fija normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.
Artículo 8°: No podrán ser beneficiarios los interesados que incurran en alguna de las siguientes conductas:
- Incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en el presente Manual.
- No presentación de cualquiera de los antecedentes requeridos para la postulación.
- Presentar de antecedentes que no se ajusten a lo solicitado o que no sean fidedignos, sin perjuicio de las acciones legales que se estimen pertinentes.
- Haber falsificado documento o presentado documentación falsa en postulación realizada a anteriores programas del Fondo de Administración Pesquero, habiendo sido condenado por este delito ante los Tribunales de Justicia del país.
TÍTULO IV
Del Proceso de Postulación
Artículo 9°: Podrán postular al Programa de Empleabilidad, Reconversión Laboral, y Fortalecimiento para Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la Vigencia de la Ley 19.713, destinado a las regiones no afectadas por el terremoto, año 2010, los interesados que hayan entregado la totalidad de los antecedentes requeridos, dentro del plazo previsto en el artículo 14° del presente Manual.
Artículo 10°: Los interesados deberán presentar su postulación personalmente, y en forma individual.
Artículo 11°: La postulación deberá ser presentada mediante Ficha de Postulación otorgada para estos efectos, la cual deberá ser completada con letra clara y legible, debiendo ser firmada por el postulante. Este documento deberá presentarse acompañado de los siguientes antecedentes:
1. Fotocopia de cédula de identidad del postulante, por ambos lados.
2. Finiquito de trabajo o carta de despido que el postulante invoque para los efectos de su postulación, en original o fotocopia autorizada ante Notario Público conforme con su original; otorgados en los términos establecidos en los artículos 161, 162 y 177 del Código del Trabajo.
En caso que el postulante no cuente con finiquito o carta de despido, podrá presentar certificado de la empresa del sector pesquero industrial en el que conste las labores realizadas, causal y fecha de la terminación de su contrato de trabajo; en original o fotocopia autorizada ante Notario Público conforme con su original, en cuyo caso deberá adjuntar además otro documento fehaciente que permita concluir, junto al certificado de la empresa, el cumplimiento del requisito; tales como: certificados de cotizaciones previsionales, certificados otorgados por el Servicio de Impuestos Internos, certificados emitidos por la autoridad marítima, fallos judiciales o actas de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, u otros documentos similares.
3. Certificado de Cotizaciones Previsionales, con indicación del Rut del empleador. Por medio de este documento se verificará el hecho de que el postulante prestó servicios por a lo menos sesenta meses, en forma continúa o discontinua, para uno o más empleadores del sector pesquero industrial. En caso que el postulante invoque haber prestado servicios en forma independiente, o alegue períodos en que no se le pagaron cotizaciones previsionales, podrá acreditar la antigüedad en el sector mediante otro documento fehaciente, como un certificado de la autoridad marítima mediante el cual pueda concluirse la concurrencia del requisito.
Asimismo, mediante dicho documento se acreditará la cesantía efectiva del postulante, con posterioridad a la pérdida del empleo que haga valer en su postulación al Programa.
Artículo 12°: Los postulantes deberán presentar la documentación requerida de manera auténtica y fidedigna. La entrega de información no fidedigna, antecedentes adulterados o fuera del plazo establecido en el presente Manual, será causal para rechazar la postulación, sin derecho a reclamo alguno; sin perjuicio de las acciones legales que pudieran resultar pertinentes.
Artículo 13°: Sólo se recibirán postulaciones completas, entendiéndose como tales aquellas en que la ficha de postulación vaya acompañada de toda la documentación y antecedentes requeridos en el presente Manual, dentro del plazo establecido para ello.
Artículo 14°: El plazo de postulación se extenderá por diez días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente Manual realizada en el diario La Nación, debiendo presentarse la Ficha de Postulación, junto a la documentación requerida, en oficinas de la Secretaría Regional del Ministerio de Economía a lo largo del país, o en Direcciones Zonales de Pesca en donde exista funcionarios del Fondo de Administración Pesquero, o en la oficina central del Fondo de Administración Pesquero ubicada en la ciudad de Valparaíso.
Si el último día del plazo fuere inhábil, este se prorrogará hasta el día siguiente hábil. Con todo, no se recibirá antecedentes pasadas las 18:00 horas.
Artículo 15°: La publicación de seleccionados tendrá lugar dentro de los treinta días hábiles siguientes, contados desde el vencimiento del plazo fijado en el artículo anterior, en la página web del Fondo de Administración Pesquero (www.fap.cl)
TÍTULO V
de la Selección de los Beneficiarios
Artículo 16°: Para la selección de los beneficiarios del Programa de Empleabilidad, Reconversión Laboral, y Fortalecimiento para Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la Vigencia de la Ley 19.713 destinado a las regiones no afectadas por el terremoto, año 2010, se evaluará a los postulantes de acuerdo a los siguientes factores de evaluación:
1. Puntaje de Ficha de Protección Social no superior a 13.484 puntos durante el mes en que se efectúa la postulación al programa.
Se verificará, en forma interna por el Fondo de Administración Pesquero, el hecho de que el Puntaje de la Ficha de Protección Social del postulante no sea superior a 13.484 puntos, mediante informe emitido por MIDEPLAN.
2. Edad de los postulantes a la fecha de postulación.
Esta información será verificada mediante copia de la cédula de identidad presentada por el postulante.
Artículo 17°: Los postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7°, serán evaluados de acuerdo a los factores anteriormente señalados, conforme a la tabla de puntuación que a continuación se expresa:
a) Poseer una Ficha de Protección Social con un puntaje no superior a 13.484 puntos durante el mes en que se efectúa la postulación:
- Desde 0 hasta 8.500 puntos : 3 puntos
- Desde 8.501 a 11.734 puntos : 2 puntos
- Desde 11.735 a 13.484 puntos : 1 punto
b) Edad del postulante:
- Más de 49 años : 3 puntos
- Desde 37 hasta 49 años : 2 puntos
- Menos de 37 años : 1 punto
Artículo 18°: A cada postulante se le asignará un puntaje, de acuerdo a los factores señalados en el artículo anterior, conformándose una nómina jerarquizada, de acuerdo al puntaje obtenido.
Con todo, no serán evaluados aquellos postulantes que no cuenten con Ficha de Protección Social vigente, o que ésta sea superior a 13.484 puntos durante el mes en que se realiza la postulación al programa.
La referida nómina estará encabezada por los postulantes que obtengan el mayor puntaje, en orden de prelación, y deberá ser validada por el funcionario encargado del Programa. En caso de existir postulaciones con igual puntaje de evaluación, se atenderá a su puntaje de Ficha de Protección Social, priorizándose aquellas postulaciones que presenten un menor puntaje en su respectiva Ficha de Protección Social.
Artículo 19°: Accederán a la calidad de beneficiarios del Programa de Empleabilidad, Reconversión Laboral, y Fortalecimiento para Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la Vigencia de la Ley 19.713, destinado a las regiones no afectadas por el terremoto, año 2010, los postulantes que:
I) No habiendo recibido beneficios del Programa de Fomento a la Empleabilidad durante los años 2007 y 2008, se encuentren dentro de los primeros 16 (dieciséis) seleccionados fijados de acuerdo a la nómina a que hace referencia el artículo anterior, conforme a los cupos establecidos en el artículo 5°.
II) Habiendo recibido beneficios del Programa de Fomento a la Empleabilidad durante los años 2007 y 2008, se encuentren dentro de los primeros 41 (cuarenta y uno) seleccionados fijados de acuerdo a la nómina a que hace referencia el artículo anterior, conforme a los cupos establecidos en el artículo 5°.
Artículo 20°: En el evento que un postulante rechace hacer uso del beneficio asignado, se beneficiará a aquel que inmediatamente le siga conforme la respectiva nómina, sin más trámite.
Artículo 21°: Los beneficios otorgados en virtud del Programa de Empleabilidad, Reconversión Laboral, y Fortalecimiento para Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la Vigencia de la Ley 19.713, destinado a las regiones no afectadas por el terremoto, año 2010, son de carácter personal e intransferible.
Artículo 22°: El beneficiario deberá rendir cuenta comprobada y documentada de los fondos públicos percibidos en virtud de este Programa, en los plazos y forma que la Subsecretaría de Pesca determine, conforme a la minuta de inversión propuesta, y a lo dispuesto en la resolución N° 759/03 de Contraloría General de la República, que fija normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.
Artículo 23°: El beneficio otorgado en virtud del programa de que trata el presente Manual, es de carácter único para aquellos beneficiarios que hubieren recibido beneficios del Programa de Fomento a la Empleabilidad durante los años 2007 y 2008; de modo que no podrán volver a postular a otros programas de empleabilidad implementados por el Fondo de Administración Pesquero durante el año 2010.
Por su parte, aquellos postulantes que no hubieren recibido beneficios en virtud del Programa de Fomento a la Empleabilidad durante los años 2007 y 2008, y que resulten beneficiados en base al presente Programa, podrán postular a otros Programas de Empleabilidad implementados durante el presente año, hasta por un monto máximo de $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos) como beneficio, en atención a que el beneficio que se entrega en virtud del presente Programa corresponde a una redistribución de los recursos destinados a Programas de Fomento a la Empleabilidad, de acuerdo a lo aprobado por el Consejo de Administración Pesquera, en Sesión N° 52.
Artículo 25°: Los postulantes que no resulten beneficiarios, podrán valerse de los recursos que contempla el capítulo IV de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Órganos de la Administración del Estado. Con todo, durante el período de reconsideración no se aceptará la presentación de ningún documento que haya debido acompañarse durante el período de postulación señalado en el artículo 14° del presente Manual.
3. Déjase constancia que sin perjuicio que el Consejo de Administración Pesquera acordó destinar hasta la suma de M$192.500.- (ciento noventa y dos millones quinientos mil pesos) para la implementación del Programa de Empleabilidad, Reconversión Laboral y Fortalecimiento para trabajadores desplazados del sector pesquero industrial bajo la vigencia de la Ley 19.713, de las zonas afectadas por el terremoto, año 2010, de los cuales a través del Programa que por este acto se aprueba, se ha asignado la suma de $182.500.000.- (ciento ochenta y dos millones quinientos mil pesos) para el otorgamiento de los beneficios, monto que se distribuirá de la siguiente forma:
a. La suma de $80.000.000.- (ochenta millones de pesos), será asignada a un total de 16 (dieciséis) postulantes que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el Manual de procedimiento, evaluación y selección de beneficiarios, no hayan recibido beneficios del Programa de Fomento a la Empleabilidad durante los años 2007 y 2008; correspondiendo a cada uno de ellos, la entrega de una suma única y total de $5.000.000.- (cinco millones de pesos), para lo cual en forma previa deberán asistir a un curso de capacitación impartido por el Fondo de Administración Pesquero, y confeccionar un plan de negocio con una minuta de inversión de estos fondos, los que deberán rendirse conforme a dicha minuta y a lo dispuesto en la resolución N° 759/03 de Contraloría General de la República, que fija normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.
b. La suma de $102.500.000.- (ciento dos millones quinientos mil pesos), será asignada a un total de 41 (cuarenta y uno) postulantes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Manual de procedimiento, evaluación y selección de beneficiarios, hubieren recibido beneficios del Programa de Fomento a la Empleabilidad durante los años 2007 y 2008; correspondiendo a cada uno de ellos, la entrega de una suma única y total de $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos), para lo cual en forma previa deberán hacer entrega de un plan de negocio, que tenga por objeto el emprendimiento de un nuevo negocio o el fortalecimiento del actual, en forma conjunta con una minuta de inversión de estos fondos, los que deberán rendirse conforme a dicha minuta y a lo dispuesto en la resolución N° 759/03 de Contraloría General de la República, que fija normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.
4. Autorízase al Departamento Administrativo de esta Subsecretaría para girar recursos por la suma máxima de $182.500.000.- (ciento noventa y dos millones quinientos mil pesos), con el objeto que dichos fondos sean destinados al pago de los beneficios de que trata el Programa que por este acto se aprueba.
5. Impútese el gasto que irrogue la presente resolución a la Partida 07, Capítulo 03, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 002, del presupuesto vigente para el año 2010, del Fondo de Administración Pesquero.
6. Remítase copia de la presente resolución al Fondo de Administración Pesquero.
Anótese, refréndese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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