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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


SUBSECRETARÍA DE PESCA
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES EXENTAS N° 2.100 Y N° 2.101, AMBAS DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2009, DE ESTA SUBSECRETARÍA. APRUEBA PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA TRIPULANTES DEL SECTOR PESQUERO EXTRACTIVO, REGIÓN DEL BIOBÍO, AÑO 2010. MANUAL DE PROCEDIMIENTO, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS
(Resolución)
Núm. 2.561 exenta.- Valparaíso, 23 de agosto de 2010.- Visto: Lo dispuesto en la ley N° 20.407, Ley de Presupuestos para el Sector Público para el año 2010; el decreto supremo N° 430/91 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimiento Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución 1.600/08 de Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la resolución N° 759/03 de Contraloría General de la República, que fija normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas; en el acuerdo N° 06 de la Sesión N° 36 del Consejo de Administración Pesquera, de fecha 8 de julio de 2008; en las resoluciones exentas N° 2.100 y N° 2.101, ambas de fecha 17 de junio de 2009, de esta Subsecretaría; y
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del decreto supremo N° 430/91 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, se determina la creación del Fondo de Administración Pesquero, destinado a financiar proyectos de investigación pesquera y acuicultura, y de fomento y desarrollo a la pesca artesanal; y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras; de capacitación, apoyo social, y reconversión laboral para los trabajadores que, durante el período de vigencia de la ley N° 19.713, hayan perdido su empleo, y de capacitación para los actuales trabajadores de las industrias pesqueras extractivas y de procesamiento. La investigación pesquera y en acuicultura será administrada de la forma que determine la ley, garantizando mayor autonomía de la autoridad administrativa.
Que, el Fondo es administrado por el Consejo de Administración Pesquera, integrado por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, quien lo presidirá; el Ministro de Hacienda o un representante permanente designado por éste; el Ministro del Trabajo y Previsión Social o un representante permanente designado por éste; el Subsecretario de Pesca y el Director Nacional de Pesca.
Que, el Consejo de Administración Pesquera determinó delegar en el Subsecretario de Pesca y en la Subsecretaría a su cargo la ejecución de los programas que se acordare desarrollar.
Que, el Consejo de Administración Pesquera mediante acuerdo N° 06 de la Sesión N° 36, de fecha 8 de julio del año 2008, aprobó un Plan de Capacitación para Trabajadores de la Industria Pesquera, con alcance nacional y temporalidad anual, por un monto de hasta $400.000.000.- (cuatrocientos millones de pesos), dentro del cual se contempla un Programa de Capacitación para Tripulantes de Cubierta y Máquinas, por un monto de hasta $100.000.000.- (cien millones de pesos).
Que, en cumplimiento del acuerdo anteriormente referido, con fecha 17 de junio de 2009, en virtud de las resoluciones exentas N° 2.100 y 2.101 de esta Subsecretaría, se aprueba Programa de incentivo a la reinserción laboral para trabajadores del sector pesquero extractivo de las regiones de Arica y Parinacota, y Tarapacá y Programa habilitación laboral de la industria pesquera extractiva de la Región del Bío Bío, respectivamente; junto al manual de procedimiento, evaluación y selección de beneficiarios para cada uno de ellos. Ambos programas tienen por objeto la capacitación de sus beneficiarios, a fin de entregarles competencias técnicas específicas en oficios determinados, en base a las necesidades planteadas por los trabajadores de estas regiones del país. Cabe señalar que a esta fecha, los referidos programas se encuentran en estado pendiente, sin que se haya procedido a la evaluación y selección de sus beneficiarios.
Que, atendida la grave crisis por la que atraviesan mayoritariamente los trabajadores del sector pesquero industrial de las regiones del Biobío, a causa del terremoto y posterior tsunami ocurridos el 27 de febrero pasado, la Federación Nacional de Sindicatos de Tripulantes de Naves Especiales y Ramos Similares de Chile, que representa a los trabajadores del sector pesquero extractivo de las regiones de Arica y Parinacota, y de Tarapacá, ha decidido renunciar a los programas que el Fondo de Administración Pesquero se había comprometido a implementar para los trabajadores del sector pesquero industrial pertenecientes a estas regiones, durante el presente año. Lo anterior, a efecto de que los recursos correspondientes a estos programas sean dispuestos a favor de los trabajadores de la Región del Bío Bío que han sufrido los embates de la catástrofe. De esta forma, y considerando lo recientemente expuesto, la suma de hasta M$100.- (cien millones de pesos) aprobada por el Consejo de Administración Pesquera para un Programa de capacitación para tripulantes de cubierta y máquina, será completamente asignada a un Programa para tripulantes del sector pesquero extractivo de la Región del Bío Bío, el que en virtud del presente acto se aprueba, a efecto de brindar un mayor apoyo a los trabajadores de este sector que han sido afectados por los efectos de la catástrofe.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la finalidad del Estado es promover el bien común atendiendo a las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal; y atendiendo a los argumentos anteriormente expuestos, se requiere dejar sin efecto las resoluciones exentas N° 2.100 y 2.101, ambas de fecha 17 de junio del año 2009, de esta Subsecretaría de Pesca, con el objeto de ejecutar el Programa para Tripulantes del Sector Pesquero Extractivo de la Región del Bío Bío.
Que, la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en su artículo 61° faculta a la autoridad administrativa para dejar sin efecto de oficio los actos administrativos que señala.
Las facultades que al suscrito le confieren el decreto supremo N° 119 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en especial para ejecutar los Programas y Proyectos año 2010 que corresponda en el marco de lo dispuesto en el artículo 173 del decreto supremo N° 430/91 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el Acuerdo N° 1 de la sesión N° 48 del Consejo de Administración Pesquero, de fecha 4 de enero de 2010, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Déjanse sin efecto las resoluciones exentas N° 2.100 y N° 2.101, de fecha 17 de junio de 2009, de esta Subsecretaría.
2. Revóquense las imputaciones presupuestarias efectuadas en las resoluciones que por este acto se dejan sin efecto.
3. Apruébase el Programa de Capacitación para Tripulantes del Sector Pesquero Extractivo, Región del Biobío, año 2010.
4. Apruébase Manual de Procedimiento Evaluación y Selección de beneficiarios, que es del siguiente tenor:
MANUAL DE PROCEDIMIENTO, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA TRIPULANTES DEL SECTOR PESQUERO EXTRACTIVO, REGIÓN DEL BIOBÍO, AÑO 2010
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°: Las normas del presente Manual regularán el procedimiento para la asignación de beneficios del Programa de Capacitación para Tripulantes del Sector Pesquero Extractivo, Región del Biobío, año 2010.
Artículo 2°: Los interesados en postular a los beneficios establecidos en este Programa, deberán ajustarse a los requerimientos contenidos en el presente Manual.
Artículo 3°: El presente Manual se podrá obtener en la oficina de la Secretaría Regional Ministerial de Economía de la Región del Biobío, además de la oficina central del Fondo de Administración Pesquero, ubicada en la ciudad de Valparaíso. Asimismo, durante el plazo de postulación señalado en el artículo 14°, se encontrará disponible en la página web del Fondo de Administración Pesquero, www.fap.cl.
La publicación del llamado a postulación al Programa de Capacitación para Tripulantes del Sector Pesquero Extractivo, Región del Biobío, año 2010, se practicará en el diario La Nación, dentro de los dos días siguientes a la fecha de total tramitación de su resolución aprobatoria.
TÍTULO II
De los beneficios
Artículo 4°: Para efectos del presente Manual deberá entenderse por beneficio, la entrega de los diferentes cursos de capacitación indicados en el artículo 5° del presente Manual, entre los cuales podrá optar el beneficiario, los cuales están orientados a entregar competencias técnicas específicas con el objeto de apoyar a los trabajadores del sector pesquero industrial extractivo, permitiendo su especialización y brindándoles, de este modo, herramientas necesarias para contar con alternativas de trabajo dentro de su sector, teniendo en consideración la grave crisis por la que atraviesan luego de ser afectados por el terremoto y posterior tsunami ocurridos el pasado mes de febrero en nuestro país. Asimismo, respecto de aquellos benefiarios que cumplan con un 80% de asistencia al respectivo curso de capacitación seleccionado, se hará entrega de una contribución pecuniaria por concepto de manutención para la realización del curso, la que asciende a un monto equivalente a $60.000.- (sesenta mil pesos).
Artículo 5°: El monto total asignado al Programa de Capacitación para Tripulantes del Sector Pesquero Extractivo, Región del Biobío, año 2010, para el otorgamiento del beneficio, asciende a la suma de $100.000.000.- (cien millones de pesos), los cuales se distribuirán de la siguiente forma:
La suma de $83.440.000.- (ochenta y tres millones cuatrocientos cuarenta mil pesos) destinada a los siguientes cursos de capacitación.

Cada uno de estos cursos deberá contar con el número mínimo de participantes antes indicado, a efecto de ser impartido, pudiendo el postulante optar sólo a uno de ellos. De esta forma, el postulante deberá seleccionar en su Ficha de Postulación, a lo menos tres cursos respecto de los cuales tenga interés de participar, de acuerdo a su prioridad. Así, si conforme su primera elección no se completare el número de participantes establecidos, se hará efectiva su segunda opción o tercera, según corresponda.
La suma de $16.560.000.- (dieciséis millones quinientos sesenta mil pesos), que serán asignados a un total de 276 (doscientos setenta y seis) postulantes, que habiendo cumplido los requisitos prescritos en el presente manual, obtengan un mínimo de 80% de asistencia al respectivo curso de capacitación seleccionado; correspondiendo a cada uno de ellos un bono de ayuda y manutención por la suma de $60.000.- (sesenta mil pesos), el cual se pagará en una sola cuota al término del respectivo taller.
TÍTULO III
De los beneficiarios y requisitos de postulación
Artículo 6°: Se entiende por beneficiario al trabajador del sector pesquero industrial extractivo que tenga la calidad de tripulante, y que cumpliendo con los requisitos de postulación, sea seleccionado conforme el procedimiento determinado en el Título V del presente Manual.
Artículo 7°: Los postulantes al Programa de Capacitación para Tripulantes del Sector Pesquero Extractivo, Región del Biobío, año 2010, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser actualmente trabajador activo del sector pesquero industrial extractivo con calidad de Tripulante; condición que será consultada a la Autoridad Marítima en forma interna por parte del Fondo de Administración Pesquero.
b) Tener una antigüedad de a lo menos 5 años continuos o discontinuos de trabajo efectivo en el sector pesquero industrial extractivo, contados hacia atrás desde su fecha de postulación; condición que será consultada a la Autoridad Marítima en forma interna por parte del Fondo de Administración Pesquero.
c) No haber sido establecido como beneficiado de programas de carácter similar o análogo, implementados con recursos del Fondo de Administración Pesquero, durante el presente año.
d) Contar con Ficha de Protección Social vigente durante el mes en que se efectúa la postulación al Programa; sin embargo este requisito no será excluyente para aquellos postulantes que no cuenten con esta ficha.
Artículo 8°: No podrán ser beneficiarios los interesados que incurran en alguna de las siguientes conductas:
- Incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en el presente Manual.
- No presentar cualquiera de los antecedentes requeridos para la postulación.
- Presentación de antecedentes que no se ajusten a lo solicitado o que no sean fidedignos, sin perjuicio de las acciones legales que se estime pertinente ejercer.
- Haber falsificado documento o presentado documentación falsa en postulación realizada en anteriores programas del Fondo de Administración Pesquero, habiendo sido condenado por este delito ante los Tribunales de Justicia del país.
TÍTULO IV
Del proceso de postulación
Artículo 9°: Podrán postular al Programa de Capacitación para Tripulantes del Sector Pesquero Extractivo, Región del Biobío, año 2010, los interesados que hayan entregado la totalidad de los antecedentes requeridos, dentro del plazo previsto en el artículo 14° del presente Manual.
Artículo 10°: Los interesados deberán presentar su postulación personalmente, y en forma individual.
Artículo 11°: La solicitud deberá ser presentada mediante Ficha de Postulación otorgada para estos efectos, la cual deberá ser completada con letra clara y legible, debiendo ser firmada por el postulante. En ella, se deberá establecer en orden de preferencia a lo menos tres cursos de capacitación, de aquellos indicados en el artículo 5° del presente Manual, respecto de los cuales el postulante manifieste interés en participar.
A su vez, este documento deberá ser acompañado de los siguientes antecedentes:
a) Fotocopia de cédula de identidad del postulante, por ambos lados.
b) Fotocopia simple de los datos personales y del registro de título u oficio del postulante, que consten en Libreta de Embarque.
Artículo 12°: Los postulantes deberán presentar la documentación requerida de manera auténtica y fidedigna. La entrega de información no fidedigna, antecedentes adulterados o fuera del plazo establecido en el presente Manual, será causal para rechazar la postulación, sin derecho a reclamo alguno; sin perjuicio de las acciones legales que pudieran resultar pertinentes.
Artículo 13°: Sólo se recibirán postulaciones completas, entendiéndose como tales aquellas en que la Ficha de Postulación vaya acompañada de toda la documentación y antecedentes requeridos en el presente Manual, dentro del plazo establecido para ello.
Artículo 14°: El plazo de postulación se extenderá por cinco días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente Manual, realizada en el diario La Nación, debiendo presentarse la Ficha de Postulación junto a la documentación requerida en la Secretaría Regional Ministerial de Economía de la Región del Biobío.
Si el último día del plazo fuere inhábil, éste se prorrogará hasta el día siguiente hábil. Con todo, no se recibirán antecedentes pasadas las 18:00 horas.
Artículo 15°: La publicación de seleccionados tendrá lugar dentro de los treinta días hábiles siguientes, contados desde el vencimiento del plazo fijado en el artículo anterior, en la página web del Fondo de Administración Pesquero (www.fap.cl).
TÍTULO V
De la selección de los beneficiarios
Artículo 16°: Para la selección de los beneficiarios del Programa de Capacitación para Tripulantes del Sector Pesquero Extractivo, Región del Biobío, año 2010, se evaluará a los postulantes de acuerdo a los siguientes factores:
1. Puntaje de Ficha de Protección Social vigente durante el mes en que se efectúa la postulación al Programa.
Se verificará, en forma interna por el Fondo de Administración Pesquero, el hecho de que la Ficha de Protección Social del postulante se encuentre vigente durante el mes en que se efectúa la postulación al Programa, mediante informe emitido por MIDEPLAN. Respecto de aquellos postulantes que no cuenten con Ficha de Protección Social vigente en el mes en que se efectúa la postulación al Programa, serán evaluados con igual puntaje que aquellos que presenten un puntaje superior a 13.484 puntos, de acuerdo a lo señalado en el artículo siguiente.
2. Edad de los postulantes a la fecha de postulación.
Esta información será verificada mediante copia de la cédula de identidad presentada por el postulante.
3. Antigüedad en el sector pesquero extractivo.
Condición que será consultada a la Autoridad Marítima en forma interna por parte del Fondo de Administración Pesquero.
Artículo 17°: Los postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7°, serán evaluados de acuerdo a los factores anteriormente señalados, conforme a la tabla de puntuación que a continuación se expresa:
Puntaje de la Ficha de Protección Social vigente durante el mes en que se efectúa la postulación, será evaluada en la forma que a continuación se indica:
Desde 0 hasta 8.500 puntos:4 puntos.
Desde 8.501 a 11.734 puntos:3 puntos.
Desde 11.735 a 13.484 puntos:2 puntos.
Sin ficha o puntaje superior a
13.484 puntos:1 punto.

• Edad del postulante:
Más de 49 años:3 puntos
Desde 37 hasta 49 años:2 puntos
Menos de 37 años:1 punto

• Antigüedad en el sector pesquero industrial extractivo:
-Más de 15 años:3 puntos
-Desde 6 a 15 años:2 puntos
-Menos de 6 años:1 punto

Artículo 18°: A cada postulante se le asignará un puntaje, de acuerdo a los factores señalados en el artículo anterior, conformándose una nómina jerarquizada, de acuerdo al puntaje obtenido.
La referida nómina estará encabezada por los postulantes que obtengan el mayor puntaje, en orden de prelación, y deberá ser validada por el funcionario encargado del Programa. En caso de existir postulaciones con igual puntaje de evaluación, se priorizará a aquellos postulantes que registren mayor antigüedad en el sector pesquero industrial extractivo.
Artículo 19°: Accederán a la calidad de beneficiarios del Programa de Capacitación para Tripulantes del Sector Pesquero Extractivo, Región del Biobío, año 2010, los postulantes que se encuentren dentro de los primeros 276 (doscientos setenta y seis) seleccionados, de acuerdo a la nómina establecida en el artículo anterior.
Artículo 20°: En el evento que un postulante rechace hacer uso del beneficio asignado, se beneficiará a aquel que inmediatamente le siga conforme la respectiva nómina, sin más trámite.
Artículo 21°: Los beneficios otorgados en virtud del Programa de Capacitación para Tripulantes del Sector Pesquero Extractivo, Región del Biobío, año 2010, son de carácter personal e intransferibles.
Artículo 22°: Los postulantes que no resulten beneficiarios, podrán valerse de los recursos que contempla el capítulo IV de la ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimiento Administrativos que Rigen los Órganos de la Administración del Estado. Con todo, durante el período de reconsideración no se aceptará la presentación de ningún documento que haya debido acompañarse durante el período de postulación señalado en el artículo 14° del presente Manual.
5. Déjase constancia que el Consejo de Administración Pesquera acordó destinar hasta la suma de $100.000.000.- (cien millones de pesos) para la implementación de un programa de capacitación para tripulantes, el que se inserta dentro del Plan de Capacitación para Trabajadores de la Industria Pesquera.
6. Autorízase al Departamento Administrativo de esta Subsecretaría para girar recursos por la suma máxima de $100.000.000.- (cien millones de pesos), con el objeto que dichos fondos sean destinados al pago de los beneficios de que trata el Programa que por este acto se aprueba.
7. Impútese el gasto que irrogue la presente Resolución a la Partida 07, Capítulo 03, Programa 02, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 002, del presupuesto vigente para el año 2010, del Fondo de Administración Pesquero.
8. Remítase copia al Fondo de Administración Pesquero.
Anótese, comuníquese, refréndese, publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría y archívese.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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