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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LAS PESQUERÍAS QUE INDICA POR PERÍODO QUE SEÑALA
(Resolución)
Núm. 2.698 exenta.- Valparaíso, 2 de septiembre de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante informe técnico (R. Pesq.) N° 074/2010, contenido en memorándum técnico (R. Pesq.) N° 74/2010, de fecha 3 de agosto de 2010; el oficio Ord./Z4/ N° 160, de fecha 23 de julio de 2010, complementado mediante Ord./Z4/ N° 183, de fecha 30 de agosto de 2010, ambos del Director Zonal de Pesca de la XIV y X Regiones; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que las pesquerías de los recursos Huiro negro Lessonia nigrescens, Huiro palo Lessonia trabeculata y Huiro Macrocystis pyrifera, han alcanzado el estado de plena explotación en el área marítima de la XIV Región de Los Ríos y X Región de Los Lagos.
Que el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para suspender transitoriamente por categoría de pescador artesanal y por pesquería, la inscripción en el Registro Artesanal en una o más regiones, tratándose de especies que hayan alcanzado el estado de plena explotación.
Que mediante oficios citados en Vistos, el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones ha evacuado un informe técnico aprobando la adopción de la medida de suspensión transitoria de la inscripción en el Registro Artesanal en todas sus categorías, para operar sobre los recursos Huiro negro, Huiro palo y Huiro, en el área marítima de la XIV Región de Los Ríos y X Región de Los Lagos, por un período de 3 años,
Resuelvo:
1.- Suspéndase por el plazo de 3 años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.880, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal de la XIV Región de Los Ríos y de la X Región de Los Lagos, en todas sus categorías, en la sección pesquería de los recursos Huiro negro Lessonia nigrescens, Huiro palo Lessonia trabeculata y Huiro Macrocystis pyrifera por haber alcanzado el estado de plena explotación en dicha área de pesca.
2.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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