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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010




Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
REGULA APAREJO DE PESCA Y TAMAÑO MÍNIMO DE EXTRACCIÓN PARA RECURSO HIDROBIOLÓGICO QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 2.940 exenta.- Valparaíso, 24 de septiembre de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 74/2010, de fecha 3 de agosto de 2010, y mediante Memorándum Técnico (R. Pesq) N° 88/2010, de fecha 9 de septiembre de 2010; el oficio Ord./Z4/ N° 160, de fecha 23 de julio de 2010, complementado mediante oficio Ord./Z4/ N° 183, de fecha 30 de agosto de 2010, ambos del Director Zonal de Pesca de la XIV y X Regiones; lo dispuesto en el DFL N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el manejo racional y eficiente del recurso Huiro Macrocystis pyrifera recomienda el establecimiento de la poda del recurso a una profundidad de 1,5 metros bajo la superficie como criterio de explotación dado que dicha estrategia posibilita el crecimiento y regeneración de las porciones inferiores de la planta o el crecimiento de nuevos ejemplares, asegurando la conservación y recuperación del recurso al focalizar la extracción en el dosel de la planta.
Que de conformidad con lo anterior, mediante Memorándum y oficios citados en Visto, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría y el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones han recomendado establecer medidas de administración que consideren dicho criterio de explotación para la extracción del recurso hidrobiológico Huiro Macrocystis pyrifera en el área marítima de la XIV Región de Los Ríos y X Región de Los Lagos.
Que la Ley General de Pesca y Acuicultura establece en su artículo 4° letras a) y b) la facultad y el procedimiento para regular el tamaño mínimo de extracción de los recursos hidrobiológicos y las dimensiones y características de las artes y los aparejos de pesca,
Resuelvo:
1.- La extracción del recurso hidrobiológico Huiro Macrocystis pyrifera en el área marítima de la XIV Región de Los Ríos y X Región de Los Lagos sólo podrá efectuarse con aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción permitan exclusivamente la poda del dosel a una profundidad máxima de 1,5 metros desde la superficie.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las actividades pesqueras extractivas realizadas podrán considerar el apoyo de embarcaciones y equipos de buceo.
2.- De conformidad con lo anterior, prohíbese la realización de actividades pesqueras extractivas sobre el recurso y en el área indicada en el numeral anterior con artes y aparejos de pesca cuyo efecto difiera de aquellos autorizados en la presente resolución. Asimismo, prohíbese la extracción de los discos basales del recurso antes indicado, así como su transporte, procesamiento, elaboración, transformación, almacenamiento y comercialización.
3.- El Servicio Nacional de Pesca podrá establecer, mediante resolución, las medidas y los procedimientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
4.- La infracción a las disposiciones de la presente resolución será sancionada de conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en los títulos IX y X de la ley N° 18.892 y sus modificaciones.
5.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría y archívese.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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