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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


APRUEBA PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA ACTUALES TRABAJADORES DE PLANTAS DE PROCESAMIENTO DEL SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, AÑO 2010, MANUAL DE PROCEDIMIENTO, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS
Núm. 3.066 exenta.- Valparaíso, 6 de octubre de 2010.- Visto: Lo dispuesto en la ley N° 20.407 de Presupuestos para el Sector Público para el año 2010; en el decreto supremo N° 430/91 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880 de Bases de los Procedimiento Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución 1.600/08 de Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la resolución N° 759/03 de Contraloría General de la República, que fija normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas; en el Acuerdo N° 03 de la Sesión N° 54, de fecha 3 de septiembre del año 2010, del Consejo de Administración Pesquera, y
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 del decreto supremo N° 430/91 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, se determina la creación del Fondo de Administración Pesquero, destinado a financiar proyectos de investigación pesquera y acuicultura, y de fomento y desarrollo a la pesca artesanal; y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras; de capacitación, apoyo social y reconversión laboral para los trabajadores que, durante el periodo de vigencia de la ley N° 19.713, hayan perdido su empleo, y de capacitación para los actuales trabajadores de las industrias pesqueras extractivas y de procesamiento. La investigación pesquera y en la acuicultura será administrada en la forma que determine la ley, garantizando la mayor autonomía de la autoridad administrativa.
Que el Fondo es administrado por el Consejo de Administración Pesquera, integrado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo preside; el Ministro de Hacienda o un representante permanente designado por éste; el Ministro del Trabajo y Previsión Social o un representante permanente designado por éste; el Subsecretario de Pesca y el Director Nacional de Pesca.
Que el Consejo de Administración Pesquera determinó delegar en el Subsecretario de Pesca y en la Subsecretaría a su cargo, la ejecución de los programas que se acordara desarrollar.
Que, en atención a las urgentes necesidades planteadas por los trabajadores pertenecientes a las plantas de procesamiento de la VIII Región, luego de la catástrofe que los afectara el pasado mes de febrero, a consecuencia del terremoto y posterior tsunami ocurridos en esta zona del país, el Consejo de Administración Pesquera, en Sesión N° 54, de fecha 3 de septiembre del año 2010, mediante Acuerdo N° 03, aprueba destinar hasta la suma de $180.000.000. (ciento ochenta millones de pesos) para un Programa de Capacitación para trabajadores de plantas de procesamiento de la Región del Bio Bío, con el objeto de que estas personas puedan obtener competencias técnicas específicas, permitiendo su especialización, y brindándoles herramientas necesarias para contar con alternativas de trabajo que les permitan superar la grave crisis por la que atraviesan.
Que, para tal objeto, se ha requerido ejecutar y desarrollar por la Subsecretaría de Pesca un Programa de Capacitación para actuales trabajadores de plantas de procesamiento del Sector Pesquero Industrial de la Región del Biobío, año 2010, con el objeto de que los trabajadores de este sector postulen al beneficio, en la forma establecida en el manual de procedimiento que en virtud de este acto se aprueba; el cual se ajusta a los criterios de objetividad e imparcialidad exigidos por la ley, a efecto de resguardar debidamente la igualdad de los postulantes, evitando con ello posibles discriminaciones arbitrarias.
Que este programa, a ejecutar en el marco del Acuerdo antes mencionado, implica que la Subsecretaría de Pesca destine un monto máximo a pagar de hasta $180.000.000.- (ciento ochenta millones de pesos) para la ejecución y desarrollo del mismo, de acuerdo a los beneficios especificados en el referido manual de procedimiento.
Las facultades que al suscrito le confieren el decreto supremo N° 119 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y, en especial para ejecutar los Programas y Proyectos año 2010 que corresponda en el marco de lo dispuesto en el artículo 173 de la ley N° 18.892 de Pesca y Acuicultura, en el Acuerdo N° 1 de la Sesión N° 48 del Consejo de Administración Pesquero, de fecha 4 de enero de 2010, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Apruébase el Programa de Capacitación para actuales trabajadores de plantas de procesamiento del Sector Pesquero Industrial de la Región del Biobío, año 2010.
2. Apruébase Manual de Procedimiento, Evaluación y Selección de beneficiarios, que es del siguiente tenor:
MANUAL DE PROCEDIMIENTO, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA ACTUALES TRABAJADORES DE PLANTAS DE PROCESAMIENTO DEL SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, AÑO 2010
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°: Las normas del presente manual regularán el procedimiento para la asignación de beneficios del Programa de Capacitación para actuales trabajadores de plantas de procesamiento del Sector Pesquero Industrial de la Región del Biobío, año 2010
Artículo 2°: Los interesados en postular a los beneficios establecidos en el referido Programa, deberán ajustarse a los requerimientos contenidos en el presente manual.
Artículo 3°: El presente Manual se podrá obtener en la oficina de la Secretaría Regional Ministerial de Economía de la Región del Biobío, además de la oficina central del Fondo de Administración Pesquero, ubicada en la ciudad de Valparaíso. Asimismo, durante el plazo de postulación señalado en el artículo 14°, se encontrará disponible en la página web del Fondo de Administración Pesquero, www.fap.cl.
La publicación del llamado a postulación al Programa de Capacitación para actuales trabajadores de plantas de procesamiento del Sector Pesquero Industrial de la Región del Biobío, año 2010, se practicará en el diario La Nación, dentro de los tres días siguientes a la fecha de total tramitación de su resolución aprobatoria, por parte de la Subsecretaría de Pesca.
TÍTULO II
De los beneficios
Artículo 4°: Para efectos del presente Manual deberá entenderse por beneficio, la realización de los diferentes cursos de capacitación indicados en el artículo 5° del presente manual, entre los cuales podrá optar el beneficiario, los que están orientados a entregar competencias técnicas específicas con el objeto de apoyar a los trabajadores de plantas de procesamiento del sector pesquero industrial, permitiendo su especialización, y brindándoles herramientas necesarias para contar con alternativas de trabajo, atendida la grave crisis por la que atraviesan luego de ser afectados por el terremoto y posterior tsunami ocurridos el pasado mes de febrero en nuestro país.
Asimismo, respecto de aquellos beneficiarios que cumplan con un 80% de asistencia al respectivo curso de capacitación seleccionado, se hará entrega de una contribución pecuniaria por concepto de manutención para la realización del curso, la que asciende a un monto equivalente a $60.000.- (sesenta mil pesos), además de la entrega de herramientas o materiales necesarios para la aplicación práctica de los referidos cursos.
Artículo 5°: El monto total asignado al Programa de Capacitación para actuales trabajadores de plantas de procesamiento del Sector Pesquero Industrial de la Región del Biobío, año 2010, para el otorgamiento del beneficio, asciende a la suma de $179.996.000.- (ciento setenta y nueve millones novecientos noventa y seis pesos), los cuales se distribuirán de la siguiente forma:
a) La suma de hasta $143.440.000.- (ciento cuarenta y tres millones cuatrocientos cuarenta mil pesos) destinada a los siguientes cursos de capacitación:

Cada uno de estos cursos deberá contar con el número mínimo de participantes antes indicado, a efecto de ser impartido, pudiendo el postulante optar sólo a uno de ellos.
De esta forma, el postulante deberá seleccionar en su Ficha de Postulación, a lo menos tres cursos respecto de los cuales tenga interés de participar, de acuerdo a su prioridad. Así, si conforme su primera elección no se completare el número de participantes establecido, se hará efectiva su segunda o tercera opción, según corresponda.
Además cada uno de los cursos de capacitación contempla la entrega de un aporte básico de colación y/o movilización, para cada asistente, el que será entregado de acuerdo a los términos convenidos con la respectiva empresa capacitadora, conforme al curso adjudicado.
b) La suma de hasta $14.640.000.- (catorce millones seiscientos cuarenta mil pesos) destinada a la entrega de un aporte pecuniario equivalente a $60.000. (sesenta mil pesos) por concepto de manutención, el que se pagará en una sola cuota al término del respectivo taller, a aquellos beneficiarios que cumplan con un mínimo de 80% de asistencia al respectivo curso de capacitación. Se verificará el cumplimiento de la asistencia requerida mediante registro de asistencia suministrado por la empresa adjudicada.
c) La suma de $21.920.000.- (veintiún millones novecientos veinte mil pesos), destinadas a la compra de herramientas necesarias para la ejecución práctica de las habilidades desarrolladas en los referidos cursos, y a las cuales podrán acceder aquellos beneficiarios que registren una asistencia mínima de 80% al respectivo curso de capacitación seleccionado. Las herramientas o materiales serán entregados por la respectiva empresa de capacitación adjudica, de acuerdo al siguiente detalle:

TÍTULO III
De los beneficiarios y requisitos de postulación
Artículo 6°: Se entiende por beneficiario al trabajador, que actualmente preste servicios en una planta de procesamiento, y que cumpliendo con los requisitos de postulación, sea seleccionado conforme el procedimiento determinado en el Título V del presente Manual.
Artículo 7°: Los postulantes al Programa de Capacitación para actuales trabajadores de plantas de procesamiento del Sector Pesquero Industrial, Región del Biobío, año 2010, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser actualmente trabajador activo de la industria de procesamiento del sector pesquero industrial.
b) Tener una antigüedad de a lo menos 5 años continuos o discontinuos de trabajo efectivo en plantas de procesamiento del sector pesquero industrial, contados hacia atrás desde la fecha de su postulación;
c) No haber sido establecido como beneficiario de programas de carácter similar o análogo, implementados con recursos del Fondo de Administración Pesquero durante el presente año.
d) Contar con Ficha de Protección Social vigente durante el mes en que se efectúa la postulación al Programa.
Artículo 8°: No podrán ser beneficiarios los interesados que incurran en alguna de las siguientes conductas:
- Incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en el presente Manual.
- No presentar cualquiera de los antecedentes requeridos para la postulación.
- Presentación de antecedentes que no se ajusten a lo solicitado, o que no sean fidedignos, sin perjuicio de las acciones legales que se estime pertinente ejercer.
- Haber falsificado documento o presentado documentación falsa en postulación realizada en anteriores programas del Fondo de Administración Pesquero, habiendo sido condenado por este delito ante los Tribunales de Justicia del país.
TÍTULO IV
Del proceso de postulación
Artículo 9°: Podrán postular al Programa de Capacitación para actuales trabajadores de plantas de procesamiento del Sector Pesquero Industrial de la Región del Biobío, año 2010, los interesados que hayan entregado la totalidad de los antecedentes requeridos, dentro del plazo previsto en el artículo 14° del presente Manual.
Artículo 10°: Los interesados deberán presentar su postulación personalmente, y en forma individual.
Artículo 11°: La solicitud deberá ser presentada mediante Ficha de Postulación otorgada para estos efectos, la cual deberá ser completada con letra clara y legible, debiendo ser firmada por el postulante. En ella, se deberá establecer en orden de preferencia a lo menos tres cursos de capacitación, de aquellos indicados en el artículo 5° del presente manual, respecto de los cuales el postulante manifieste interés en participar.
A su vez, este documento, deberá ser acompañado de los siguientes antecedentes:
a) Fotocopia de cédula de identidad del postulante, por ambos lados.
b) Contrato de Trabajo en original o fotocopia legalizada ante Notario Público, a efecto de acreditar su calidad de actual trabajador de planta de procesamiento del sector pesquero.
c) Certificado de cotizaciones previsionales históricas hasta el mes de septiembre del año 2010, con indicación del Rut del Empleador.
Artículo 12°: Los postulantes deberán presentar la documentación requerida de manera auténtica y fidedigna. La entrega de información no fidedigna, antecedentes adulterados o fuera del plazo establecido en el presente manual, será causal para rechazar la postulación, sin derecho a reclamo alguno; sin perjuicio de las acciones legales que pudieran resultar pertinentes.
Artículo 13°: Sólo se recibirán postulaciones completas, entendiéndose como tales aquellas en que la ficha de postulación vaya acompañada de toda la documentación y antecedentes requeridos en el presente Manual, dentro del plazo establecido para ello.
Artículo 14°: El plazo de postulación se extenderá por diez días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente Manual, realizada en el diario La Nación, debiendo presentarse la Ficha de Postulación, junto a la documentación requerida, en la Secretaría Regional Ministerial de Economía de la Región del Biobío, o en la oficina central del Fondo de Administración Pesquero, ubicada en la ciudad de Valparaíso.
Si el último día del plazo fuere inhábil, este se prorrogará hasta el día siguiente hábil. Con todo, no se recibirán antecedentes pasadas las 18:00 horas.
Artículo 15°: La publicación de seleccionados tendrá lugar dentro de los treinta días hábiles siguientes, contados desde el vencimiento del plazo fijado en el artículo anterior, en la página web del Fondo de Administración Pesquero (www.fap.cl).
TÍTULO V
De la selección de los beneficiarios
Artículo 16°: Para la selección de los beneficiarios del Programa de Capacitación para actuales trabajadores de plantas de procesamiento del Sector Pesquero Industrial de la Región del Biobío, año 2010, se evaluará a los postulantes de acuerdo a los siguientes factores:
1. Puntaje de Ficha de Protección Social vigente durante el mes en que se efectúa la postulación al Programa.
Se verificará, en forma interna por el Fondo de Administración Pesquero, el hecho de que la Ficha de Protección Social del postulante se encuentre vigente durante el mes en que se efectúa la postulación al Programa, mediante informe emitido por Mideplan.
2. Edad de los postulantes a la fecha de postulación.
Esta información será verificada mediante copia de la cédula de identidad presentada por el postulante.
3. Antigüedad de trabajo efectivo en plantas procesamiento del sector pesquero industrial.
Artículo 17°: Los postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7°, serán evaluados de acuerdo a los factores anteriormente señalados, conforme a la tabla de puntuación que a continuación se expresa:
a) Puntaje de la Ficha de Protección Social vigente durante el mes en que se efectúa la postulación, será evaluada en la forma que a continuación se indica:
- Desde 0 hasta 8.500 puntos: 4 puntos.
- Desde 8.501 a 11.734 puntos: 3 puntos.
- Desde 11.735 a 13.484 puntos: 2 puntos.
- Puntaje superior a 13.484 puntos: 1 punto.
b) Edad del postulante:
- Más de 49 años: 3 puntos
- Desde 37 hasta 49 años: 2 puntos
- Menos de 37 años: 1 punto
c) Antigüedad de trabajo efectivo en plantas de procesamiento en el sector pesquero industrial:
- Más de 10 años: 3 puntos
- Desde 7 a 9 años: 2 puntos
- Menos de 7 años: 1 punto
Artículo 18°: A cada postulante se le asignará un puntaje, de acuerdo a los factores señalados en el artículo anterior, conformándose una nómina jerarquizada, de acuerdo al puntaje obtenido.
La referida nómina, estará encabezada por los postulantes que obtengan el mayor puntaje, en orden de prelación, y deberá ser validada por el funcionario encargado del Programa. En caso de existir postulaciones con igual puntaje de evaluación, se priorizará a aquellos postulantes que presenten menor puntaje en la Ficha de Protección social.
Artículo 19°: Accederán a la calidad de beneficiarios del Programa de Capacitación para actuales trabajadores de plantas de procesamiento del Sector Pesquero Industrial de la Región del Biobío, año 2010, los postulantes que se encuentren dentro de los primeros 244 (doscientos cuarenta y cuatro) seleccionados, de acuerdo a la nómina establecida en el artículo anterior.
Artículo 20°: Por su parte, se formará una nómina de espera, de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 18°, con aquellos postulantes que habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el presente Manual, no hubieren accedido a la calidad de beneficiarios, en atención a la cantidad de cupos disponibles por curso de capacitación.
Estas personas podrán acceder a los beneficios asignados en virtud del Programa a que este manual se refiere, en caso de que alguno de los beneficiarios rechace o no haga uso del beneficio, para lo cual se atenderá a su orden de precedencia, sin más trámite.
Para tales efectos se entenderá que el beneficiario ha rechazado o no ha hecho uso del beneficio asignado, perdiendo automáticamente su calidad de tal, en caso de que no asista a las primeras 8 horas de clases asignadas al respectivo curso de capacitación, situación que será verificada directamente por un funcionario del Fondo de Administración Pesquera de acuerdo a la información suministrada por la entidad capacitadora.
Artículo 21°: Los beneficios otorgados en virtud del Programa de Capacitación para actuales trabajadores de plantas de procesamiento del Sector Pesquero Industrial de la Región del Biobío, año 2010, son de carácter personal, intransmisible e intransferible.
Artículo 22°: Los postulantes que no resulten beneficiarios, podrán valerse de los recursos que contempla el capítulo IV de la ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Órganos de la Administración del Estado. Con todo, durante el período de reconsideración no se aceptará la presentación de ningún documento que haya debido acompañarse durante el período de postulación señalado en el artículo 14° del presente Manual.
3. Déjase constancia que el monto total asignado para el otorgamiento del beneficio de que da cuenta el presente Programa asciende hasta la suma de $180.000.000.- (ciento ochenta millones de pesos).
4. Autorízase al Departamento Administrativo de esta Subsecretaría para girar recursos por la suma máxima de $180.000.000.- (ciento ochenta millones de pesos), con el objeto que dichos fondos sean destinados al pago de los beneficios de que trata el Programa que por este acto se aprueba.
5. Impútese el gasto que irrogue la presente Resolución a la Partida 07, Capítulo 03, Programa 02, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 002, del presupuesto vigente para el año 2010, del Fondo de Administración Pesquero.
4. Remítase copia de la presente Resolución al Fondo de Administración Pesquero.
Anótese, refréndase, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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