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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010




Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
Servicio Nacional de Pesca
COMPLEMENTA RESOLUCIÓN N°93, DE 2010, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA, QUE ESTABLECE MEDIDAS DE MANEJO SANITARIO CONJUNTO EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA
(Resolución)
Núm. 1.739 exenta.- Valparaíso, 8 de octubre de 2010.- Vistos el D.F.L N° 5, de 1983; el D.S. N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones; el D.S. N° 319, de 2001, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las resoluciones exentas N° 2.638 de 2008, N° 450 de 2009, y N° 93 de 2010, todas del Servicio Nacional de Pesca; y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General e la República.
Considerando:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18° bis del D.S. N° 319, de 2001, citado en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca podrá establecer medidas de manejo sanitario en áreas que presenten características epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justifiquen su manejo sanitario coordinado en las que se establecerán medidas de operación armónicas para todos los centros.
Que, la resolución N° 93, de 2010, del Servicio Nacional de Pesca, estableció para la zona de vigilancia 2, comprendida según lo dispuesto en la resolución N° 450, mencionada en Vistos, entre el borde sur de la Región de Aysén por el norte hasta el extremo sur de la Región de Magallanes, medidas de manejo sanitario aplicables en un radio de 15 Km. en torno a un centro de cultivo declarado sospechoso o en brote.
Que, el establecimiento de tales medidas en el área de manejo sanitario conjunto, a que hace referencia dicha resolución, conforme a lo señalado en la citada norma, se fundó en la existencia de informes técnicos, que justificaron la necesidad de establecer medidas de operación armónicas, por las características epidemiológicas, oceanográficas, operativas y/o geográficas comunes.
Que, las condiciones operacionales, epidemiológicas y oceanográficas registradas en el área de manejo sanitario conjunto que motivaron dichas medidas, hacen necesario complementarlas, a fin de prevenir impactos sanitarios y ambientales derivados de nuevas operaciones productivas,
Resuelvo:
1.- Establécese para los centros de cultivo, ubicados dentro de la zona de manejo sanitario conjunto, definida en el numeral 1° de la resolución N° 93, de 2010, del Servicio Nacional de Pesca, las medidas sanitarias complementarias a las mencionadas en esa resolución, que se disponen en los numerales siguientes.
2.- La autorización de siembra para los centros de cultivo, ubicados en el área de manejo sanitario conjunto, referida en el numeral precedente será otorgada en forma posterior a la validación por parte del Servicio Nacional de Pesca del sistema de inactivación de la mortalidad de cada centro, conforme lo establecido en el artículo 22 bis del D.S. N° 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
3.- Los centros de cultivo deberán presentar, previo a la siembra, un Plan de Contingencia para mortalidades masivas, eliminaciones y/o cosechas anticipadas, el cual deberá ser aprobado por el Servicio Nacional de Pesca.
4.- Se mantienen plenamente vigentes las medidas de manejo sanitario, establecidas en la resolución N° 93, de 2010, del Servicio Nacional de Pesca.
5.- Sin perjuicio de las medidas antes señaladas, los centros de cultivo deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en la resolución 2.638, de 2008, del Servicio Nacional de Pesca, que establece el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón.
6.- Por disposición del artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la infracción de lo dispuesto en la presente resolución se sancionará, conforme a las disposiciones del Título IX de esa ley, en relación al artículo 77 del D.S. 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Félix Inostroza Cortés, Director Nacional Servicio Nacional de Pesca.




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