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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


FIJA NUEVOS PERÍODOS DE DESCANSO SANITARIO PARA ZONAS QUE INDICA
Núm. 1.898, exenta.- Valparaíso, 8 de noviembre de 2010. Visto: Lo dispuesto en el DFL N°5 de 1983; el D.S. 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura; el D.S. N° 319 de 2001, y sus modificaciones, que aprueba el reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las resoluciones exentas N° 450, N° 1.449 y N° 2.273, todas del año 2009, del Servicio Nacional de Pesca, y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, la resolución exenta N° 1.449 de 2009, modificada por resolución exenta N° 2.273, del mismo año, estableció, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 bis del Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, medidas de manejo sanitario por área, correspondientes a medidas de operación armónicas para todos los centros de cultivo ubicados en cada una de las subzonas fijadas por resolución exenta N° 450, citada en Visto.
Que, corresponde fijar nuevos períodos de descanso sanitario para aquellas zonas, que conforme la resolución exenta N° 1.449 ya citada, cumplieron su primer período de descanso.
Resuelvo:
Artículo primero: Fíjanse los siguientes nuevos períodos de descanso sanitario para las zonas o agrupaciones de concesiones que se señalan a continuación:
RegiónZonaPeríodos de descanso
X3AAgosto 2011 - Octubre 2011
X3AAgosto 2013 - Octubre 2013
X6Diciembre 2011 -Febrero 2012
X6Diciembre 2013 - Febrero 2014
X8Agosto 2011 - Octubre 2011
X8Noviembre 2013 - Enero 2014
X13Octubre 2011 - Diciembre 2011
X13Octubre 2013 - Diciembre 2013
X14Junio 2011 - Agosto 2011
X14Junio 2013 - Agosto 2013
XI24Octubre 2013 - Diciembre 2013
XI24Enero 2016 - Marzo 2016

Artículo segundo: Durante el período de descanso estará prohibido el ingreso y mantención de especies en los centros de cultivo integrantes de la agrupación de concesiones.
Los titulares de los mencionados centros de cultivo deberán informar por escrito al Servicio Nacional de Pesca todas las operaciones de desinfección y traslado de estructuras, embarcaciones, alimentos y cualquier otro elemento que haya estado presente en el centro de cultivo con ocasión de la engorda y cosecha de peces. Esta información deberá ser enviada con al menos 48 horas de anticipación a la realización de la operación.
Artículo tercero: Los centros de acopio ubicados en las zonas indicadas en el artículo primero precedente, deberán cumplir con períodos de descanso coordinado durante el último mes del trimestre que les corresponda de conformidad con dicho artículo. Los ejemplares que ingresen al centro de acopio deberán estar en buen estado de salud, lo cual debe ser acreditado en base a un certificado de salud para transporte de peces vivos emitido por un médico veterinario.
Artículo cuarto: Por disposición del artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, lo dispuesto en la presente resolución se sancionará conforme a las disposiciones del Título IX de esa ley, en relación al artículo 77 del Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional(S) Servicio Nacional de Pesca.




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