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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010



Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
Servicio Nacional de Pesca
APRUEBA PROGRAMA DE VIGILANCIA, DETECCIÓN Y CONTROL DE PLAGA QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 1.866 exenta.- Valparaíso, 2 de noviembre de 2010.- Visto: La consulta formulada al Comité Consultivo; lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991; el D.S. N° 345 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N°19.880, la resolución exenta N° 3.064 de 06 de octubre de 2010, rectificada por la resolución exenta 3.078, de 08 de octubre de 2010, ambas de la Subsecretaría de Pesca, publicadas en el Diario Oficial de 13 y 18 de octubre de 2010, respectivamente, y la resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República
Considerando:
Que, mediante resolución exenta N° 3.064 rectificada por resolución exenta 3.078, ambas citadas en visto, la Subsecretaría de Pesca declaró como área de plaga de la especie Didymosphenia geminata los sectores de cuerpos de agua terrestres río Espolón y río Futaleufú, de la Provincia de Palena, X Región de Los Lagos, limitados por las coordenadas que en tales actos administrativos se indican.
Que, el artículo 9 del D.S. N° 345 de 2005, sobre Plagas Hidrobiológicas, citado en visto, encargó al Servicio Nacional de Pesca el establecimiento de programas de vigilancia, detección, control y/o erradicación de plagas.
Que, la especie Didymosphenia geminata constituye una plaga, la cual debe ser controlada para evitar su dispersión a otros cuerpos de agua terrestres no declarados o declarados libres de esta plaga.
Que, conforme lo exigido por el artículo 9 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, se ha consultado respecto de este programa al Comité Consultivo a que alude el Título VI de esa norma reglamentaria,
Resuelvo:
Artículo primero.- Apruébase el siguiente Programa de Vigilancia, Detección y Control de la plaga Didymosphenia geminata:
PROGRAMA DE VIGILANCIA, DETECCIÓN Y CONTROL DE LA PLAGA Didymosphenia geminata
1. OBJETIVO GENERAL DEL PROGRAMA
El objetivo general del presente programa es controlar la presencia de la microalga Didymosphenia geminata, y disminuir, al máximo, las probabilidades de su dispersión a otros cuerpos de agua terrestres, protegiendo, de esta manera, áreas de alto valor ambiental y actividades de pesca y de acuicultura que se desarrollan en los mismos.
2. OBJETIVO ESPECÍFICO DEL PROGRAMA
a) Implementar un plan de vigilancia de la especie Didymosphenia geminata, en el área de plaga declarada por la resolución exenta N° 3.064, rectificada por la resolución exenta N° 3.078, ambas de 2010, de la Subsecretaría de Pesca, con la finalidad de determinar su evolución. El referido plan de vigilancia contempla las siguientes actividades:
Muestreos periódicos para efectuar el seguimiento de la distribución de la plaga en los ríos Espolón y Futaleufú.
Muestreos periódicos en cuerpos de agua terrestres susceptibles de ser invadidos por la especie Didymosphenia geminata.
Establecimiento de un sistema de información referido a la presencia de la plaga, disponible en la página web del Servicio Nacional de Pesca.
b) Implementar un plan de control de la especie Didymosphenia geminata en el área de plaga antes descrita, mediante la restricción al traslado de vectores y fomites que eviten su diseminación dentro del territorio nacional.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones establecidas en el presente programa se aplicarán a todas las actividades de traslado de organismos hidrobiológicos, su medio acuoso, artefactos o estructuras de cultivo, artes o aparejos de pesca y demás actividades reguladas en el D.S. N° 345 de 2005, que se realicen dentro y desde el área de plaga.
4. DEFINICIONES
Para efectos de este programa, se aplicarán las definiciones contenidas en el artículo 3 del D.S. N° 345 de 2005, Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, y las siguientes:
a) D. geminata: Didymosphenia geminata.
b) Plan de seguimiento y vigilancia: Serie de actividades de muestreos periódicos efectuados para realizar el seguimiento de la evolución de la plaga Didymosphenia geminata, cuya finalidad es evaluar su estado y detectarla en nuevos cuerpos de agua terrestres.
c) Plan de control: Serie de acciones establecidas para restringir las posibles vías de diseminación de la especie Didymosphenia geminata.
d) Servicio: Servicio Nacional de Pesca
5. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA
a) Seguimiento
Los muestreos periódicos para efectuar seguimiento de la plaga D. geminata se realizarán en estaciones estables en los ríos Espolón y Futaleufú.
Las metodologías de muestreo y análisis son las indicadas en el Informe Técnico N°2.064 de 2010, de la Subsecretaría de Pesca, que sirvió de fundamento para la declaración de área de plaga.
El plan de seguimiento estará a cargo del Centro de Investigación y Desarrollo de la Región de Los Lagos (CIEN Austral), Centro de Investigación en Ecosistemas de la Patagonia (CIEP) y/o POCH en asociación con la Universidad de Chile, según los términos de referencia que el Servicio determine.
Los muestreos en la cuenca del Futaleufú se realizarán con una periodicidad semestral.
Las actividades de muestreo deberán considerar el protocolo de limpieza y desinfección de equipos de muestreo, disponible en la página web del Servicio.
El número de estaciones de muestreo deberá ser representativo de la extensión del cuerpo de agua.
Los resultados de cada muestreo serán enviados al Servicio, quien emitirá un informe anual con el análisis de dichos resultados y evolución de la plaga D. geminata en los sectores muestreados. El informe emitido por el Servicio será publicado en su sitio web institucional.
b) Vigilancia
Los muestreos periódicos de vigilancia se realizarán en cuerpos de agua susceptibles de ser invadidos por la especie D. geminata, los que serán determinados por el Servicio.
Las metodologías de muestreo y análisis son las indicadas en el Informe Técnico N°2.064 de 2010, de la Subsecretaría de Pesca.
El plan estará a cargo del Centro de Investigación y Desarrollo de la Región de Los Lagos (CIEN Austral), Centro de Investigación en Ecosistemas de la Patagonia (CIEP) y/o POCH en asociación con la Universidad de Chile, según los términos de referencia que el Servicio determine.
Los muestreos en la cuenca del Futaleufú se realizarán con una periodicidad bimensual en los cuerpos de agua que determine el Servicio.
Las actividades de muestreo deberán considerar el protocolo de limpieza y desinfección de equipos de muestreo, disponible en la página web del Servicio.
El número de estaciones de muestreo deberá ser representativo de la extensión del cuerpo de agua.
Los resultados de cada muestreo serán enviados al Servicio, quien emitirá un informe semestral con el análisis de los resultados obtenidos de los muestreos, el que será publicado en el sitio web institucional.
c) Sistema de Información
En el evento de comunicarse al Servicio, a través de sus espacios de atención ciudadana, la presencia de indicios de D. geminata en algún sector del territorio nacional, éste procederá a verificar su presencia mediante una prospección visual y la realización de muestreos, los que serán ejecutados por el Servicio y analizados por el Centro de Investigación y Desarrollo de la Región de Los Lagos (CIEN Austral), Centro de Investigación en Ecosistemas de la Patagonia (CIEP) y/o POCH en asociación con la Universidad de Chile, conforme lo determine el Servicio.
Las metodologías utilizadas serán las mismas indicadas para el plan de seguimiento y vigilancia aludido precedentemente.
Los resultados de dichos muestreos serán enviados al Servicio, por el Centro de Investigación y Desarrollo de la Región de Los Lagos (CIEN Austral), Centro de Investigación en Ecosistemas de la Patagonia (CIEP) y/o POCH en asociación con la Universidad de Chile, conforme corresponda, quien deberá emitir un pronunciamiento respecto a la presencia o ausencia de D. geminata en el área en que se detectó indicios de ella.
6. CONTROL
a) Traslados
Se regula el traslado de todo o parte de organismos hidrobiológicos vivos o frescos enfriados, destinados a su uso como carnada, traslado de especies hidrobiológicas. Asimismo se regula el traslado de elementos, artefactos o estructuras de cultivo, y artes o aparejos de pesca u otros fomites dentro o desde las áreas declaradas plaga por D. geminata.
b) Protocolo de traslado
Condiciones generales de traslado desde el área de plaga:
Se prohíbe el traslado de peces capturados en los ríos Futaleufú y Espolón hacia áreas de categoría distinta o áreas no declaradas.
Los artefactos o estructuras de cultivo, artes o aparejos de pesca u otros fomites deberán desinfectarse, en forma previa al abandono del área de plaga, en las estaciones de desinfección habilitadas por el Servicio a lo largo de los ríos Espolón y Futaleufú.
Artículo segundo.- El incumplimiento de las medidas establecidas y aprobadas por la presente resolución, se sancionará conforme a las disposiciones de los Títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación al artículo 35 del Reglamento de Plagas Hidrobiológicas.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional (S) Servicio Nacional de Pesca.




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