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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010



Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
Servicio Nacional de Pesca
MODIFICA RESOLUCIÓN N°1.753 EXENTA DE 2010, QUE DECLARA EMERGENCIA DE PLAGA LA PRESENCIA DE LA MICROALGA DIDYMOSPHENIA GEMINATA EN EL SECTOR QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 1.983 exenta.- Valparaíso, 17 de noviembre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL N°5, de 1983, y sus modificaciones, el DS N°430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, el DS N°345, de 2005, sobre plagas hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N°1.753, de 12 de octubre de 2010, del Servicio Nacional de Pesca, publicada en el Diario Oficial de 20 de octubre de 2010, y la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, por resolución exenta N°1.753, citada en vistos, se declaró emergencia de plaga la cuenca del Río Simpson, entre las provincias de Coyhaique y Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por haberse detectado la presencia de la especie exótica invasiva Didymosphenia geminata.
2° Que, en virtud del artículo 13 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, el Servicio Nacional de Pesca dispuso en el artículo 2° de la mencionada resolución, las medidas y acciones a adoptar para evitar la diseminación y propagación de la microalga Didymosphenia geminata, entre ellas, las indicadas en los literales b), c) y e) del artículo 11 del ya citado reglamento.
3° Que se requiere modificar el artículo 2° antes mencionado, para incluir una nueva medida a aplicar en el área aludida en el considerando 1 ° de la presente resolución,
Resuelvo:
Artículo primero: Sustitúyese el artículo 2° de la resolución exenta N°1.753, del Servicio Nacional de Pesca, publicada en el Diario Oficial de 20 de octubre de 2010, por el siguiente:
Artículo 2°.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, aprobado por DS 345, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el Servicio, en el área a que alude el artículo precedente, aplicará las medidas y acciones para evitar la diseminación y propagación de la microalga Didymosphenia geminata contenidas en los literales b), c), y e) del artículo 11 del citado reglamento y la prohibición de traslado de especies hidrobiológicas que se encuentren en cualquier estado de desarrollo..
Artículo segundo: En todo lo no modificado por la presente resolución, permanece vigente lo dispuesto en la resolución exenta N°1.753, de 2010, del Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca.




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