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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


poder ejecutivo
Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
Servicio Nacional de Pesca
ADOPTA MEDIDAS QUE INDICA, EN AGRUPACIONES DE CONCESIONES N° 1 Y N° 2, DE LA RESOLUCIÓN N° 1.449, DE 2009
(Resolución)
Núm. 2.112 exenta.- Valparaíso, 6 de diciembre de 2010.- Vistos: El informe emitido por la Unidad de Acuicultura del Servicio Nacional de Pesca Siscodo N° 520169210; el DFL N° 5, de 1983; el DS N° 430, año 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley 20.434, publicada en el Diario Oficial de 8 de abril de 2010; el DS N° 319, de 2001, y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, del Ministerio antes mencionado; la resolución N° 1.449, de 2009, modificada por las resoluciones exentas N° 2.273, de 2009, y N° 1.897, de 2010, todas del Servicio Nacional de Pesca; el artículo 45 del Código Civil, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 3° de la ley 20.434, mencionada en Vistos, dispuso que se considerarán como agrupaciones de concesiones en las Regiones Décima de Los Lagos, y Undécima de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en los términos del numeral 52) del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por esa misma norma legal, aquellas en que el Servicio Nacional de Pesca haya establecido medidas coordinadas a la fecha de publicación de dicha ley, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, también individualizado en Vistos.
Que a la fecha de publicación de la ley 20.434, el referido Servicio, de conformidad con la norma reglamentaria citada previamente, fijó por resolución exenta N° 1.449, modificada por resolución exenta N° 2.273, ambas mencionadas en Vistos, las medidas coordinadas aplicables a los centros incluidos en las áreas señaladas, estableciendo sus períodos de descanso, condiciones de siembra y disposiciones relativas a transporte.
Que, en virtud del mandato legal contenido en la norma aludida en el considerando primero precedente, el Servicio, por resolución exenta N° 1.897, modificó la ya citada resolución N° 1.449, incorporando los períodos de descanso de los centros de acopio incluidos en las agrupaciones de concesiones mencionadas en esa resolución.
Que, de acuerdo a esa norma, los centros de acopio de peces deben cumplir con períodos de descanso coordinado durante el último mes del trimestre fijado para cada una de las agrupaciones de concesiones mencionadas en ella.
Que procediendo el período de descanso sanitario de los centros de acopio incluidos en la zona 2 de la X Región de Los Lagos, se detectó en el área de Chiloé, de acuerdo a lo expuesto en el informe citado en Vistos, la presencia de la microalga Chaetoceros convolutus, causando serios problemas a los centros de cultivo de esa área, provocando un aumento significativo de las mortalidades de los peces en los centros afectados y cosechas anticipadas generadas por la mortalidad o inminente riesgo de enfermedades.
Que, con motivo de la contingencia sanitaria suscitada, el Servicio debió otorgar con urgencia certificados sanitarios de movimiento, desviando la cosecha de los mismos, a las plantas procesadoras ubicadas en otras agrupaciones de concesiones, incluidos los centros de acopio presentes en la agrupación N° 2; lo que, como contrapartida, retrasó la cosecha de los centros incluidos en la agrupación de concesiones N° 1 de la X Región de Los Lagos.
Que tal contingencia, esto es, la aparición sorpresiva del Florecimiento Algal Nocivo de Chaetoceros convolutus, constituye a todas luces, conforme lo expuesto en el informe ya citado, un caso fortuito o fuerza mayor, esto es, un imprevisto imposible de resistir, según los términos del artículo 45 del Código Civil, lo que exige que esta autoridad adopte las medidas para hacer frente a las consecuencias por él generadas.
Que tales medidas, en ningún caso comprometen sanitariamente las áreas en que ellas se aplican, ya que la agrupación N°2 está actualmente en descanso y desde la agrupación N°1 sólo se autorizará, de acuerdo a la normativa vigente, el traslado de peces sanos.
Resuelvo:
1° Autorízase la operación de los centros de acopio de la Agrupación de Concesiones N° 2, durante el mes de diciembre del año en curso, previa solicitud al Servicio Nacional de Pesca, adjuntando los antecedentes que respalden los compromisos previamente adquiridos por dichos centros, que han debido postergarse por los motivos aludidos en los considerandos de la presente resolución.
2° Modifícase, en el cuadro de períodos de descanso por área; contenido en el inciso final del artículo tercero de la resolución N° 1.449, que estableció medidas de manejo sanitario por área, publicada en el Diario Oficial de 26 de junio de 2009, el inicio del período de descanso de la Agrupación de Concesiones N° 1, para el día 15 de enero del año 2011.
3° Téngase como parte integrante de la presente resolución, el informe emitido por la Unidad de Acuicultura del Servicio Nacional de Pesca, individualizado en Vistos, que motivó la dictación de la presente resolución.
4° El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sancionado conforme a las disposiciones de los Títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca.




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