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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010




Ministerio de Economía, Fomento
y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
(Resoluciones)
SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LAS PESQUERÍAS QUE INDICA POR PERIODO QUE SEÑALA
Núm. 3.814 exenta.- Valparaíso, 20 de diciembre de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante Memorándum Técnico (R. Pesq.) N°127/2010, de fecha 30 de noviembre de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante Oficio ORD/ZI/N°145, de fecha 6 de diciembre de 2010; lo dispuesto en el D.F.L. N°5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; las resoluciones exentas N°2.618, de 1999, y N°3.568, de 2004, ambas de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante resoluciones N°2.618, de 1999, y N°3.568, de 2004, esta Subsecretaría suspendió transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal de la pesquería del recurso Pulpo del norte Ocfopus mimus, por haber alcanzado el estado de plena explotación en el área marítima comprendida entre la I a la III Regiones.
Que el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para suspender transitoriamente, por categoría de pescador artesanal y por pesquería, la inscripción en el Registro Artesanal en una o más regiones, tratándose de especies que hayan alcanzado el estado de plena explotación.
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado prorrogar la citada medida de administración en la XV, I y II Regiones, en virtud de mantenerse el estado de plena explotación de la mencionada pesquería.
Que el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones, mediante informe técnico citado en Visto, ha recomendado la adopción de la medida de suspensión transitoria de la inscripción en el Registro Artesanal en todas sus categorías, en el área marítima de la XV Región de Arica y Parinacota, I Región de Tarapacá y II Región de Antofagasta, por un periodo de 3 años,
Resuelvo:
1.- Suspéndase por el plazo de 3 años, contados desde el 1 de enero de 2011 inclusive, la inscripción en los Registros Pesqueros Artesanales de la XV Región de Arica y Parinacota, I Región de Tarapacá y II Región de Antofagasta, en todas sus categorías, en la sección pesquería del recurso Pulpo del norte Octopus mimus, por haber alcanzado el estado de plena explotación en dicha área de pesca.
2.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Salomón Silva, Jefe Departamento Administrativo.




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