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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LAS PESQUERÍAS QUE INDICA POR PERIODO QUE SEÑALA
Núm. 3.815 exenta.- Valparaíso, 20 de diciembre de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante Memorándum Técnico (R. Pesq.) N°129/2010, de fecha 30 de noviembre de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio ORD/Z2/N°0159/2010, de fecha 6 de diciembre de 2010; lo dispuesto en el D.F.L. N°5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; las resoluciones exentas N°2.618, de 1999, y N°3.568, de 2004, ambas de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante resoluciones N°2.618, de 1999, y N°3.568, de 2004, esta Subsecretaría suspendió transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal de la pesquería del recurso Pulpo del norte Octopus mimus, por haber alcanzado el estado de plena explotación en el área marítima comprendida entre la I a la III Regiones.
Que el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para suspender transitoriamente por categoría de pescador artesanal y por pesquería, la inscripción en el Registro Artesanal en una o más regiones, tratándose de especies que hayan alcanzado el estado de plena explotación.
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado prorrogar y establecer la citada medida de administración en la III y IV Regiones, en virtud de encontrarse en estado de plena explotación la pesquería del recurso Pulpo del norte Octopus mimus.
Que el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, mediante informe técnico citado en Visto, ha recomendado la adopción de la medida de suspensión transitoria de la inscripción en el Registro Artesanal en todas sus categorías, en el área marítima de la III Región de Atacama y IV Región de Coquimbo, por un periodo de 3 años,
Resuelvo:
1.- Suspéndase por el plazo de 3 años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N°19.880, la inscripción en los Registros Pesqueros Artesanales de la III Región de Atacama y IV Región de Coquimbo, en todas sus categorías, en la sección pesquería del recurso Pulpo del norte Octopus mimus, por haber alcanzado el estado de plena explotación en dicha área de pesca.
2.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Salomón Silva, Jefe Departamento Administrativo.




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