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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


ESTABLECE TAMAÑO MÍNIMO DE EXTRACCIÓN PARA RECURSO NAVAJUELA EN LA VIII REGIÓN
Núm. 3.816 exenta.- Valparaíso, 20 de diciembre de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante Informe Técnico (R. Pesq.) N°141/2010, de diciembre de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas, mediante Ord. (DZP) N°140/2010 de fecha 7 de diciembre de 2010; el Oficio (DDP) N°561, de fecha 14 de diciembre de 2010, de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el D.F.L. N°5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N°19.880.
Considerando:
Que la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría ha recomendado regular el tamaño mínimo de extracción de la especie Navajuela Tagelus dombeii en el área marítima de la VIII Región, con la finalidad de lograr una efectiva protección del mencionado recurso.
Que el artículo 4° de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar tamaños o pesos mínimos de extracción por especie en un área determinada y sus márgenes de tolerancia.
Que el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e islas Oceánicas se pronunció mediante informe técnico respecto del establecimiento de la señalada medida de administración,
Resuelvo:
1.- Fíjase para el recuso Navajuela Tigelus dombeii la talla mínima de extracción de 65 milímetros en el área marítima de la VIII Región.
2.- Prohíbese la extracción, posesión, transporte, comercialización y almacenamiento del mencionado recurso bajo el tamaño mínimo establecido en el numeral precedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
3.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
4.- La infracción a las disposiciones de la presente resolución será sancionada de conformidad con el procedimiento y penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Salomón Silva, Jefe Departamento Administrativo.




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