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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
(Resoluciones)
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.940 EXENTA, DE 2010, QUE REGULA APAREJO DE PESCA Y TAMAÑO MÍNIMO DE EXTRACCIÓN PARA RECURSO HIDROBIOLÓGICO QUE INDICA
Núm. 3.837 exenta.- Valparaíso, 22 de diciembre de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante memorándum (URB) N° 145/2010, de fecha 2 de septiembre de 2010; el oficio Ord./Z4/ N° 239, de fecha 1 de diciembre de 2010, del Director Zonal de Pesca de la XIV y X Regiones; lo dispuesto en el DFL N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta N° 2.940, de 2010, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que la Ley General de Pesca y Acuicultura establece en su artículo 4° letras a) y b) la facultad y el procedimiento para regular el tamaño mínimo de extracción de los recursos hidrobiológicos y las dimensiones y características de las artes y los aparejos de pesca.
Que mediante resolución exenta N° 2.940 de 2010, esta Subsecretaría reguló el arte de pesca, el tamaño mínimo de extracción y los criterios de explotación recomendables para la explotación del recurso Huiro Macrocystis pyrifera en el área marítima de la XIV Región de Los Ríos y X Región de Los Lagos.
Que a través de memorándum y oficio citados en Visto, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría y el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones han recomendado complementar los criterios de explotación antes señalados, estableciendo las condiciones para la recolección de las especies Huiro negro Lessonia nigrescens y Huiro palo Lessonia trabeculata.
Resuelvo:
1.- Modifícase la resolución exenta N° 2.940, de 2010, de esta Subsecretaría, que regula aparejo de pesca y tamaño mínimo de extracción para recurso Huiro Macrocystis pyrifera en el área marítima de la XIV Región de Los Ríos y X Región de Los Lagos, en el sentido de incorporar el siguiente numeral 2 Bis.-, nuevo:
2 Bis.- Asimismo, y tratándose de los recursos Huiro negro Lessonia nigrescens y Huiro palo Lessonia trabeculata, la recolección de tales especies sólo podrá efectuarse desde varaderos naturales o mediante barreteo de ejemplares cuyo disco de fijación sea mayor a 20 centímetros. En el caso del barreteo, éste sólo podrá efectuarse en aquellas praderas en donde la densidad poblacional sea superior a 1 ejemplar por metro cuadrado y entresacando 1 de cada 3 ejemplares adultos.
Se exceptuará del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el inciso anterior las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos decretadas o que se decreten, y que cuenten con un plan de manejo para estos recursos debidamente aprobado por la Subsecretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo 3° del Título IV de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
2.- De conformidad con lo anterior, prohíbese la realización de actividades pesqueras extractivas sobre los recursos antes indicados en términos que contravengan lo dispuesto en el numeral anterior, así como su transporte, procesamiento, elaboración, transformación, almacenamiento y comercialización.
3.- El Servicio Nacional de Pesca podrá establecer, mediante resolución, las medidas y los procedimientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
4.- La infracción a las disposiciones de la presente resolución será sancionada de conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en los títulos IX y X de la ley N° 18.892 y sus modificaciones.
5.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría y archívese.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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