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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
Servicio Nacional de Pesca
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.638 EXENTA DE 2008, QUE ESTABLECE EL PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA ANEMIA INFECCIOSA DEL
SALMÓN (PSEC-ISA)
(Resolución)
Núm. 2.216 exenta.- Valparaíso, 22 de diciembre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983, el DS N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura; el DS N° 319, de 2001, que aprobó el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N° 2.638, de 8 de octubre de 2008, del Servicio Nacional de Pesca, publicada en el Diario Oficial de 15 de octubre de 2008; lo informado por los integrantes del Comité Técnico a que se refiere el Título XIV del antes citado reglamento, mediante correos electrónicos de fechas 8, 17 y 18 de noviembre de 2010, y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la Anemia Infecciosa del Salmón constituye una Enfermedad de Alto Riesgo, declarada en Lista II, conforme a las disposiciones del Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, aprobado por DS N° 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que, ese mismo reglamento encargó al Servicio Nacional de Pesca la aprobación de programas sanitarios específicos que comprendan la vigilancia epidemiológica, control o erradicación de las enfermedades de alto riesgo de las especies hidrobiológicas en todos sus estados de desarrollo.
Que, por resolución exenta 2.638, citada en Vistos, se establece el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEC-ISA).
Que, para efectos de evitar la diseminación de tal enfermedad, se ha estimado necesario modificar el Programa Sanitario mencionado en el considerando precedente, incorporando condiciones generales de manejo sanitario en puntos de embarque y desembarque que garanticen lo anterior.
Que, a través de correos electrónicos mencionados en Vistos, los integrantes del Comité Técnico a que se refiere el Título XIV del DS 319, ya citado, han emitido su pronunciamiento sobre la presente modificación.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase el artículo primero de la resolución exenta N° 2.638, de 2008, del Servicio Nacional de Pesca, que establece el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEC-ISA), en la forma que a continuación se indica:
1. Agrégase en el numeral 11.1. el siguiente numeral 11.1.14.:
11.1.14. La carga y descarga de recursos hidrobiológicos, vivos o muertos, sus productos, alimento y redes utilizados en las actividades de cultivo de especies salmonideas, deberán realizarse en puntos de embarque y desembarque que garanticen la prevención del ingreso de patógenos y diseminación de éstos.
El Servicio establecerá por resolución las condiciones generales de manejo sanitario que se deberán cumplir en estos lugares, que incluirán:
- Áreas de carga y descarga separadas o de uso exclusivo.
- Zonas de transferencia que permitan una adecuada limpieza y desinfección.
- Equipos y materiales para llevar a cabo los procedimientos de desinfección previstos en el programa sanitario de limpieza y desinfección.
- Sistema de control verificable que garantice el cumplimiento de las condiciones generales de manejo sanitario requeridas.
Para estos efectos, el Servicio publicará en su sitio web institucional, una nómina de los puntos de embarque y desembarque que cumplan con las condiciones antes señaladas..
2. Elimínase el numeral 11.7.4.
Artículo segundo: La presente modificación regirá transcurridos seis meses contados desde la publicación de la resolución que fije las condiciones de manejo sanitario aludidas precedentemente.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Félix Inostroza Cortés, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca.




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