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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LA PESQUERÍA QUE INDICA POR PERÍODO QUE SEÑALA
Núm. 3.898 exenta.- Valparaíso, 28 de diciembre de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante Memorándum Técnico (R.Pesq.) N° 139/2010, de fecha 3 de diciembre de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena mediante Oficio Ord (CZV) 38, de fecha 22 de diciembre de 2010; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Exenta N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para suspender transitoriamente por categoría de pescador artesanal y por pesquería, la inscripción en el Registro Artesanal en una o más regiones, tratándose de especies que hayan alcanzado el estado de plena explotación.
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado la suspensión por 3 años de la inscripción en el Registro Artesanal de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, en todas sus categorías, sección de pesquería del recurso Caracol trofón Trophon gervesianus, en virtud de haberse alcanzado el estado de plena explotación en las mencionadas pesquerías.
Que el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, mediante Informe Técnico citado en Visto, ha recomendado la adopción de la medida de suspensión transitoria de las inscripciones antes indicadas,
Resuelvo:
1.- Suspéndase por el plazo de 3 años contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, en todas sus categorías, sección de pesquería del recurso Caracol trofón Trophon gervesianus, por haber alcanzado el estado de plena explotación en dicha área de pesca.
2.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Salomón Silva, Jefe Departamento Administrativo.




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