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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LAS PESQUERÍAS QUE INDICA POR PERÍODO QUE SEÑALA
Núm. 3.900 exenta.- Valparaíso, 28 de diciembre de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 135/2010, de fecha 1 de diciembre de 2010, por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio Ord. (DZP) N° 140/2010, de fecha 7 de diciembre de 2010, y por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena mediante Oficio Ord. (CZV) 40, de fecha 22 de diciembre de 2010; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que las pesquerías de los recursos Huiro negro Lessonia nigrescens, Huiro palo Lessonia trabeculata y Huiro Macrocystis spp., han alcanzado el estado de plena explotación en el área marítima de la V Región de Valparaíso, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, VII Región del Maule, VIII Región del Biobío, IX Región de la Araucanía y XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Que el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para suspender transitoriamente por categoría de pescador artesanal y por pesquería, la inscripción en el Registro Artesanal en una o más regiones, tratándose de especies que hayan alcanzado el estado de plena explotación.
Que mediante Oficios citados en Vistos, los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas y de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena han evacuado informes técnicos aprobando la adopción de la medida de suspensión transitoria de la inscripción en el Registro Artesanal en todas sus categorías, para operar sobre los recursos Huiro negro, Huiro palo y Huiro, en el área marítima de la V Región de Valparaíso, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, VII Región del Maule, VIII Región del Biobío, IX Región de la Araucanía y XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, por un periodo de 5 años,
Resuelvo:
1.- Suspéndase por el plazo de 5 años contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal de la V Región de Valparaíso, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, VII Región del Maule, VIII Región del Biobío, IX Región de la Araucanía y XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, en todas sus categorías, en la sección pesquería de los recursos Huiro negro Lessonia nigrescens, Huiro palo Lessonia trabeculata y Huiro Macrocystis spp., por haber alcanzado el estado de plena explotación en dicha área de pesca.
2.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaria.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca (S).
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Salomón Silva, Jefe Departamento Administrativo.




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