GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011




Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
Servicio Nacional de Pesca
ESTABLECE REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE LAS AGUAS EMPLEADAS POR EMBARCACIONES EN LA OPERACIÓN DE TRANSPORTE DE PECES VIVOS
(Resolución)
Núm. 2.327 exenta.- Valparaíso, 31 de diciembre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL N° 5 de 1983 y sus modificaciones; el DS N° 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892 y sus modificaciones; Ley General de Pesca y Acuicultura; el DS N° 319 de 2001, que aprueba el reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N° 72 de 2003, del Servicio Nacional de Pesca, que aprueba el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección aplicable a la Producción de Peces (PSGL), y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que mediante decreto supremo deberán reglamentarse las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación.
Que el DS 319 citado en Vistos, establece tales medidas, siendo aplicables sus disposiciones, entre otras actividades, al transporte de especies hidrobiológicas que se realicen en el territorio de la República.
Que el artículo 48 literal i) del texto reglamentario antes mencionado, a propósito del transporte de especies hidrobiológicas, dispone que en el caso que se utilicen embarcaciones, deberán contar con un sistema de tratamiento de las aguas destinado a eliminar patógenos, aprobado por el Servicio.
Que de acuerdo a la disposición antes citada, procede que este Servicio establezca los requisitos para la aprobación de tales sistemas,
Resuelvo:
Artículo primero: Apruébase la siguiente norma técnica que establece los requisitos de aprobación de los sistemas de tratamiento de las aguas destinados a eliminar patógenos, con que deben contar las embarcaciones que transporten peces vivos, sean éstos destinados a la siembra de un centro de cultivo, reproductores o cosecha viva para su posterior sacrificio y proceso:
1. Definiciones
1.1. CT o Producto CT: corresponde a un valor que relaciona la concentración de ozono, expresada en mg/L o gr/m3, por el tiempo de exposición, expresado en minutos.
1.2. Dosis UV: es la cantidad de luz UV (ultravioleta) a la que se exponen los microorganismos y que se deberá expresar en mJ/cm².
1.3. PSGL: Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección aplicable a la Producción de Peces, contenido en la resolución exenta N° 72, de 2003, del Servicio Nacional de Pesca, o la que la reemplace.
1.4. RAM: Recuento de microorganismos aerobios mesófilos.
1.5. Servicio: Servicio Nacional de Pesca.
1.6. SST: Sólidos suspendidos totales.
2. Requisitos Generales
2.1. Las embarcaciones destinadas a faenas de cosecha de centros de cultivo no podrán destinarse en forma inmediata al traslado de reproductores y peces que sean sembrados en otro centro de cultivo, a menos que se efectúe su limpieza y desinfección conforme al Manual de Higiene y Desinfección previsto en el PSGL, y se autorice, cuando proceda, su cambio de uso por el Servicio.
2.2. Todas las embarcaciones que efectúen transporte marítimo de peces vivos deberán tener una autonomía tal que, ante requerimiento específico del Servicio, puedan navegar completamente cerradas, sin recambiar o eliminar agua de las bodegas de transporte de peces, durante, al menos, 3 horas continuas.
2.3. Todas las embarcaciones que efectúen transporte de cosecha viva con intercambio de agua, deberán implementar sistemas de desinfección de las aguas que descarguen desde sus bodegas o estanques de traslado de peces.
2.4. Todas las embarcaciones que efectúen transporte maritimo de smolts y/o reproductores deberán considerar el llenado inicial de sus bodegas o estanques de transporte de peces con agua desinfectada, o usar agua de pozos profundos. Adicionalmente, toda agua que ingrese a la nave durante el transporte de este tipo de peces, deberá cumplir idénticas exigencias antes de ser puesta en contacto con los peces trasladados. Asimismo, el agua, previo a su descarga, deberá ser desinfectada.
2.5. La desinfección podrá efectuarse mediante las tecnologías de gas Ozono o luz Ultravioleta (UV). Para tal efecto, las dosis mínimas de desinfección aceptables serán las siguientes:
a. Luz UV : 90 mJ/cm2.
b. Ozono : CT de 1,6 mg/L (donde C es concentración en mg/lt y T tiempo en minutos).
No obstante lo anterior, el Servicio podrá autorizar otras metodologías de desinfección de aguas que cuenten con evidencia científica comprobable de efectividad y que sean auditables
2.6. Las embarcaciones deberán contar con registros automatizados de las dosis de UV administradas, o bien, de un indicador indirecto de ello, que permita estimar con certeza dicha dosis. Tal información deberá registrarse y almacenarse con una frecuencia mínima de 30 minutos. En el caso de embarcaciones que desinfecten con ozono, también deberán contar con registros automatizados cada 30 minutos, en base a un equipo de medición de concentración de ozono capaz de indicar la concentración CT aplicada y la concentración residual de ozono en el punto final de la zona de mezcla, debiendo almacenarse toda la información en sistemas de memoría no volátil y quedar disponible para el caso que el Servicio lo requiera.
2.7. Las embarcaciones deberán contar con un plan de contingencia, escrito y conocido por el personal que labora en ella y por la empresa contratante del servicio de transporte, para ser aplicado en los casos en que no se logre la dosis mínima desinfectante prevista en el numeral 2.5. precedente
2.8. Las embarcaciones deberán contar con un manual de limpieza y desinfección de bodegas o estanques, mamparos, ductos de aguas y estrcturas empleadas en el traslado de peces en general, según lo requerido por el PSGL. El referido manual deberá estar disponible para el personal así como para los inspectores del Servicio.
3. Requisitos Específicos para la Obtención de la Aprobación
Para solicitar la aprobación de los sistemas de tratamientos de aguas que habiliten la operación de las naves para realizar actividades de transporte, los armadores deberán presentar a la Unidad de Acuicultura del Servicio, en su Dirección Nacional en Valparaíso, en papel y en una versión digitalizada, los siguientes antecedentes:
3.1. Una monografía con las características técnicas de la embarcación, la que deberá incluir, al menos:
3.1.1. Capacidad de bodegas o estanques destinados al transporte de peces, expresada en m3,
3.1.2. Descripción y croquis de la forma de ingreso y salida de las aguas, incluyendo caudales y ubicación de los puntos de monitoreo o muestreo, captación y descarga de agua.
3.2. Plan de contingencia, establecido por el armador, ante emergencias que imposibiliten o inhabiliten el uso de los sistemas de desinfección.
3.3. Número máximo de renovaciones de agua por hora de las bodegas o estanques que transportan los peces.
3.4. Sistemas de registro de la activación de la apertura de compuertas para carga o descarga de agua de bodegas, y forma en que este proceso se efectúa. Este registro podrá ser digital o escrito, en cuyo caso deberá ser firmado por el Capitán de la Nave en la Bitácora de Puente, estar disponible y actualizado.
3.5. Características de los sistemas de filtrado u otros sistemas aplicados para la remoción de partículas suspendidas previo a la desinfección.
3.6. En el evento que el sistema de desinfección que se aplique sea luz UV-C, se deberá indicar:
3.6.1. Especificaciones técnicas del equipo:
Marca, modelo y empresa proveedora del sistema.
Característica de las lámparas y demás componentes del sistema UV-C,
Número de lámparas.
Vida operativa estimada de las lámparas según el fabricante,
Registro de recambio y limpieza de las lámparas, como también mantención de los filtros.
3.6.2. Especificaciones operacionales del equipo:
Caudal de agua a desinfectar,
Registro de aplicación UV y transmitancia durante todo el transporte.
3.6.3. Sistema de registro de uso de las lámparas (horometría).
3.7. En caso que el sistema de desinfección aplicado sea Ozono, se deberá indicar lo siguiente:
3.7.1. Especificaciones de:
Volumen de agua a desinfectar,
Especificaciones técnicas del equipo generador de ozono
Estanque o sistema de contacto
3.7.2. Croquis con las características de la embarcación, incluidos filtros de agua, sistema de generación, aplicación y contacto de ozono.
3.7.3. Protocolos, frecuencias y puntos de monitoreo, limpieza, cambio y mantenimiento general del sistema, además de los registros que se llevará de ellos.
3.7.4. Sistema para el registro de la dosis mínima de ozono aportada, con indicación de concentración y tiempo, y su conversión en valores de CT, fotos del lector que se empleará y las unidades en que esta lectura se expresa.
3.8. Luego de presentada al Servicio la información señalada en los numerales anteriores, y cualquiera sea el sistema de desinfección aplicado, el solicitante deberá coordinar con el Servicio la realización de una prueba de campo. En ésta se deberá realizar análisis de RAM a 22°C. SST y Transmitancia en muestras obtenidas del afluente o efluente de cada bodega de la embarcación.
Deberán tomarse cuatro muestras, una en la carga, dos durante el transporte y una durante la descarga. Las muestras de Transmitancia y SST podrán obtenerse del agua entre la salida del sistema de filtración y la entrada al equipo o sistema de desinfección de UV u ozono, o bien inmediatamente a la salida de éste. Los análisis de RAM a 22°C deben efectuarse a partir de muestras de agua ya desinfectada. La frecuencia y lugar de muestreo podrá ser ajustada, a requerimiento del Servicio, conforme a las características de la embarcación.

El Servicio evaluará la documentación presentada, los resultados de los viajes de prueba y podrá efectuar revisiones en terreno a fin de verificar el funcionamiento de equipos y sistemas.
Si el sistema de tratamiento de las aguas para la operación de embarcaciones que transportan peses vivos es aprobado, se dirigirá un oficio al armador, el cual será incorporado en un listado disponible al efecto en la página web del Servicio.
La aprobación del sistema de tratamiento permanecerá vigente mientras se mantengan las condiciones previstas en la presente resolución, que se tuvieron en consideración por el Servicio para otorgar su aprobación. Para tal efecto, el Servicio podrá realizar, cuando lo estime procedente, inspecciones a las embarcaciones.
Artículo segundo: Lo dispuesto en la presente resolución se aplicará sin perjuicio de los requerimientos establecidos por otras autoridades competentes.
Artículo tercero: El incumplimiento de la presente resolución será sancionado con arreglo a lo dispuesto en los Títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación al artículo 77 del DS N° 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca.




VolverTamaño de Fuente