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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011




Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
Servicio Nacional de Pesca
(Resoluciones)
DECLARA EMERGENCIA DE PLAGA LA PRESENCIA DE LA MICROALGA DIDYMOSPHENIA GEMINATA EN SECTORES QUE INDICA
Núm. 57 exenta.- Valparaíso, 19 de enero de 2011.- Vistos: Lo informado por el Centro de Investigación en Ecosistemas de la Patagonia (CIEP), la Dirección General de Aguas (DGA) y el Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén, respecto a la evaluación preliminar sobre la diatomea invasora exótica Didymosphenia geminata en cuencas de Aysén y Baker en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; lo dispuesto en el DFL N° 5 de 1983 y sus modificaciones; el D.S. N° 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el D.S. N° 345 de 2005, Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las resoluciones exentas Nos. 64 y 72, ambas del año 2003, del Servicio Nacional de Pesca, y la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1°. Que el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante decreto supremo, establecerá las medidas de protección y control para evitar la introducción de especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erra-dicación
2°. Que el artículo 9 del D.S. 345, mencionado en Vistos, que aprueba el Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, faculta al Servicio Nacional de Pesca, en adelante el Servicio, para establecer una emergencia de plaga, para el caso que se detecte la presencia de una especie exótica invasiva, aplicando las medidas de contingencia conforme lo dispuesto en el artículo 13 del mismo Reglamento.
3°. Que de acuerdo al artículo 3° literal j) del texto reglamentario antes mencionado, constituye especie exótica invasiva, aquella que se encuentra fuera de su rango natural de distribución y que tiene antecedentes de haber generado una plaga en cuerpos de agua marinos o terrestres nacionales o extranjeros.
4°. Que conforme lo informado por las instituciones mencionadas en Vistos, se ha confirmado la presencia de la microalga Didymosphenia geminata, especie exótica invasiva, en el sector de la cuenca del río Simpson, río Aysén y río Baker, que se extiende entre la Provincia de Coyhaique y Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo,
Resuelvo:
1°. Declárase Emergencia de Plaga, por un período de treinta días corridos, contado desde la publicación de la presente resolución, el área de contención definida por los siguientes puntos geográficos, ubicados en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por haberse detectado la presencia de la especie exótica invasiva Didymosphenia geminata:
Punto 1: Localidad de La Junta, localizada en coordenadas de referencia Longitud: 72°24’8.921 W, Latitud: 43°58’0.755 S.
Punto 2: Localidad Puerto Cisnes, localizada en coordenadas de referencia Longitud: 72°43’26.07 W, Latitud 44°43’55.874 S.
Punto 3: Localidad Puerto Aysén, localizada en coordenadas de referencia Longitud: 72°19’29.74 W: Latitud: 45°27’16.706 S.
Punto 4: Río Bayo, localizado en coordenadas de referencia Longitud: 72°51’2.148 W, Latitud: 45°53’9.014 S
Punto 5: Paso fronterizo Huemules, localizado en coordenadas de referencia Longitud: 71°39’0.0 W, Latitud: 45°55’0.0 S.
Punto 6: Paso fronterizo Coyhaique Alto, localizado en coordenadas de referencia Longitud: 71°33’0.0 W, Latitud: 45°31’0.0 S.
Asimismo, se declara emergencia de plaga, por el mismo período señalado en forma precedente, en la cuenca del río Baker, comuna de Chile Chico, XI Región del General Carlos Ibáñez del Campo, conforme lo expresado en los considerandos de la presente resolución.
2°. En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, el Servicio, en los sectores indicados en el artículo precedente, adoptará las medidas y acciones para evitar la diseminación y propagación de la microalga Didymosphenia geminata dispuestas en los literales b), c), e) y f) del artículo 11 del citado Reglamento y la prohibición de traslado de especies hidrobiológicas que se encuentren en cualquier estado de desarrollo.
No obstante lo anterior, y en virtud del inciso 3° del artículo 13 antes citado en concordancia con el artículo 21 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, se eximirán de la prohibición aludida en el inciso precedente, los traslados de especies hidrobiológicas provenientes de centros de cultivo localizados en los sectores declarados en emergencia de plaga, que den estricto cumplimiento a los Programas Sanitarios Generales de Procedimientos de Transporte y Limpieza y Desinfección aplicables a la Producción de Peces, aprobados por resoluciones exentas Nos. 64 y 72, ambas de 2003, del Servicio Nacional de Pesca, respectivamente.
3°. El cumplimiento de las medidas indicadas en el artículo precedente se sujetará a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 11 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas.
4°. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, se sancionará conforme a las disposiciones de los Títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación al artículo 35 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional (S) Servicio Nacional de Pesca.




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