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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


ESTABLECE CLASIFICACIÓN DE MORTALIDADES SEGúN CAUSA PARA CENTROS DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS, PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 22 BIS DEL DECRETO N° 319, DE 2001, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, ACTUALMENTE MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Núm. 2.330 exenta.- Valparaíso, 31 de diciembre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983 y sus modificaciones, el D.S. N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, y el D.S. N° 319, de 2001, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que de acuerdo al artículo 22 del Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, citado en Vistos, corresponde al Servicio Nacional de Pesca establecer el formato en que se deberá remitir la información a que alude el citado artículo, entre otras, información sobre mortalidades y clasificación de las mismas.
Que respecto a dicha información, el artículo 22 bis del Reglamento antes citado, agrega que semanalmente deberá informarse al Servicio el número de mortalidades clasificada según su causa,
Resuelvo:
Artículo 1°: Establécese la siguiente clasificación de mortalidades según causa, contenida en Anexo de la presente resolución, que forma parte integrante de ésta, para efectos de lo dispuesto en el artículo 22 bis del Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.
Artículo 2°: El titular del centro de cultivo deberá reportar el número de mortalidades clasificadas según causa, a través del Sistema de Fiscalización de Acuicultura, SIFA. Sin perjuicio de lo anterior, por el mes de enero y febrero, se podrá enviar en forma alternativa tal información al correo electrónico mortalidades@sernapesca.cl, utilizando el formato que se encontrará disponible en el sitio web institucional. A partir del mes de marzo, la entrega de la información deberá realizarse sólo a través del Sistema de Fiscalizacióln de Acuicultura, SIFA. La información aludida en el inciso precedente, deberá remitirse al Servicio Nacional de Pesca dentro de los tres días siguientes a la semana que corresponda informar.
Artículo 3°: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será sancionado con arreglo a las disposiciones contenidas en el Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación al artículo 77 del D.S. N° 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional (S) Servicio Nacional de Pesca.





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