GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011




Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
EXTIENDE ÁREA DE OPERACIONES DE PESCADORES ARTESANALES DE LA X REGIÓN AL ÁREA QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 193 exento.- Valparaíso, 21 de enero de 2011.- Vistos: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca, mediante Memorándum Técnico (R.Pesq.) N° 04/2011, de fecha 20 de enero de 2011; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficio N° Ord./Z4/N° 022, de fecha 20 de enero de 2011, complementado mediante Oficio N° Ord./Z4/N° 027, de fecha 21 de enero de 2011; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N° 19.880.
Considerando:
Que los pescadores artesanales de la X Región realizan frecuentemente actividades pesqueras extractivas respecto de recursos bentónicos en el área de la XI Región.
Que el artículo 50 inciso 4° de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para extender el área de operaciones de los pescadores artesanales a la región contigua a la de su domicilio permanente y base de operaciones.
Que el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones ha emitido su informe técnico en los términos establecidos en la norma legal citada precedentemente, contándose con el acuerdo de la mayoría de los representantes de la región contigua.
Que es necesario limitar el número de pescadores artesanales de la X Región que podrán extender sus operaciones, así como el área marítima de la XI Región en la que podrán realizar dichas actividades, con el objeto de proteger adecuadamente la conservación del recurso y el desarrollo de actividades pesqueras extractivas por parte de los pescadores artesanales de la XI Región.
Que, asimismo, se hace necesario el establecimiento de procedimientos de control de las actividades extractivas, del transporte y proceso, con el fin de lograr una efectiva fiscalización del área contigua y de las medidas de administración específicas de cada uno de los recursos autorizados.
Que las actividades extractivas de los recursos bentónicos autorizados a ser capturados en el área contigua, deberán realizarse de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3°, Título VII, de la Ley General de Pesca y Acuicultura denominado "De la pesca de investigación".
Resuelvo:
1.- Extiéndase el área de operaciones de los pescadores artesanales de la X Región, en la forma y condiciones que a continuación se establecen.
Las actividades extractivas de los recursos bentónicos autorizados a ser capturados en el área contigua, deberán realizarse de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3°, Título VII, de la Ley General de Pesca y Acuicultura denominado "De la pesca de investigación" y en conformidad al Informe Técnico citado en Visto, el que se considerará parte integrante de esta Resolución.
2.- La presente regirá a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley N° 19.880, y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive.
3.- Los pescadores artesanales de la X Región podrán extender sus operaciones sobre los recursos Almeja, Erizo y Luga roja, al área marítima de la XI Región comprendida entre el límite marítimo norte de la XI Región, el borde weste del Canal Moradela y la líneas formada por los canales Nihualac, Pichipura y Darwin por el sur, definida por los siguientes vértices y coordenadas:

Se excluye de la extensión de operación antes indicada el área irregular en torno al Archipiélago de las Guaitecas, definida por los siguientes vértices y coordenadas:

4.- Podrán realizar actividades en el área y sobre los recursos indicados en el artículo anterior un máximo de 508 buzos mariscadores de la X Región. Para los efectos antes señalados, el Servicio Nacional de Pesca deberá fijar la nómina de los buzos mariscadores de la X Región que se encontrarán habilitados para extender sus operaciones en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución.
5.- Las actividades extractivas que se realicen respecto de los recursos antes indicados deberán respetar las cuotas de captura que se autoricen para los efectos de extracción de los mismos en el área contigua, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en al artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
6.- Para efectos de lograr una efectiva fiscalización de la medida de administración antes señalada, los pescadores artesanales, las embarcaciones artesanales que efectúen directamente labores extractivas y las lanchas que realicen transporte de recursos, que operen en el área contigua deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda:
a) Registrar zarpe hacia el área contigua en la Capitanía de Puerto de Quellón;
b) Registrar el ingreso al área contigua en la Capitanía de Puerto de Melinka y en la oficina del Servicio Nacional de Pesca de Melinka. El Servicio Nacional de Pesca, al momento del registro, entregará al armador artesanal un formulario de acreditación por embarcación, que certifique el cumplimiento de este requisito,
c) Los recursos bentónicos extraídos en el área contigua de la XI Región en virtud de la presente autorización deberán ser previamente visados por el Servicio Nacional de Pesca en el Puerto de Melinka.
La visación se realizará durante las 24 horas del día y comprenderá la totalidad de las capturas de los recursos bentónicos extraídos por los pescadores de la X Región en el área contigua de la XI Región como asimismo el sellado de las bodegas de las embarcaciones transportadoras;
d) Los recursos bentónicos extraídos en el área contigua deberán desembarcarse en los Puertos Pesqueros Artesanales de Quellón o Queilén, para su fiscalización por parte del Servicio Nacional de Pesca.
El control del peso de las capturas se realizará mediante balanzas de carga mayor instaladas en los Terminales Pesqueros de Quellón y de Queilén, y deberá incluir el peso total de cada uno de los recursos que sean provenientes del área contigua como asimismo el control de sellos de las embarcaciones transportadoras provenientes de Melinka;
e) El transporte de los recursos extraídas en virtud de la presente autorización deberá ser efectuado en cajas o bandejas para el recurso Erizo, en mallas para el recurso Almeja y a granel para el recurso Luga roja. Sin perjuicio de lo anterior, podrá efectuarse el transporte a granel de todos los recursos antes indicados en el caso de camiones que cumplan con la normativa sanitaria vigente;
f) Las lanchas transportadoras deberán dar cumplimiento a los procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Pesca para fines de fiscalización, en especial los relativos a la entrega de información de cada uno de sus proveedores, la que deberá detallarse por especie, cantidad de cada recurso y sus zonas de pesca respectivas;
g) Los pescadores artesanales y las plantas procesadoras deberán dar todas las facilidades para la recopilación de la información biológica-pesquera a los observadores científicos designados por la Subsecretaría de Pesca;
h) Las embarcaciones artesanales y de transporte de recursos deberán disponer obligatoriamente de un dispositivo o equipo de posicionamiento satelital georreferenciado, que deberá estar debidamente certificado por la unidad consultora o entidad a cargo de la pesca de investigación. El sistema de anclaje y sellado de estos dispositivos deberá ser certificado por la Autoridad Marítima, previo al inicio de las actividades extractivas, e
i) Las embarcaciones artesanales y de transporte de recursos deberán informar a la Capitanía de Puerto de Melinka de su salida de áreas contiguas por medio de sistemas de comunicación radial VHF.
7.- Las actividades extractivas que se efectúen en virtud de la presente Resolución deberán respetar las medidas de administración vigentes o que se establezcan. Asimismo, deberán respetar las normas sanitarias emanadas de la autoridad competente.
8.- La realización de actividad pesquera extractiva realizada en contravención a cualesquiera de las disposiciones de la presente resolución, del procedimiento establecido para su fiscalización, o la extracción de recursos hidrobiológicos sin sujeción a las medidas de administración vigentes para la respectiva especie, implicará que el buzo infractor y su embarcación no podrán continuar desarrollando actividades pesqueras en el área contigua de la XI Región, en virtud de la presente resolución, sin perjuicio de las sanciones que corresponda de acuerdo a lo establecido en los Títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
El buzo y la embarcación excluidos en conformidad con lo dispuesto en el presente artículo no podrán ser reemplazados por otro pescador o embarcación artesanal de la X Región.
9.- La presente autorización es sin perjuicio de las demás que corresponda conferir a otras autoridades, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se establezcan.
10.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca, a la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante, y a las Direcciones Zonales de Pesca de la XIV y X Regiones y de la XI Región.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente