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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011



Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
RENUEVA ÁREA DE FLORECIMIENTO ALGAL NOCIVO (FAN) EN SECTORES QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 205 exenta.- Valparaíso, 21 de enero de 2011.- Visto: El informe técnico N° 20-2011 y el informe N° 67 contenidos en los memoranda D. Ac. N° 45 de fecha 10 de enero de 2011 y N° 47, de fecha 19 de enero de 2011, respectivamente, ambos del Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5, de 1983, y en la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 345, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 177, de 2009, de esta Subsecretaría; las comunicaciones por correo electrónico despachadas por esta Subsecretaría con fecha 10 de enero de 2011 a los miembros del Comité Consultivo de Plagas Hidrobiológicas.
Considerando:
Que el D.S. N° 345, del 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción estableció el Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, el cual tiene por objeto establecer las medidas de protección y control para evitar la introducción de especies que constituyan plagas hidrobiológicas, aislar su presencia, evitar su propagación y propender a su erradicación.
Que de conformidad con el artículo 4° del D.S. N° 345, de 2005, antes individualizado, esta Subsecretaría declarará determinados sectores o zonas geográficas en alguna categoría de área no libre, previo informe técnico y consulta al Comité Consultivo.
Que de conformidad con los resultados de los monitoreos de que da cuenta el informe técnico N° 20-2011, contenido en el memorándum D. Ac. N° 45 de fecha 10 de enero de 2011, modificado por el informe N° 67-2011, contenido en el memorándum N° 47 de fecha 19 de enero de 2011, ambos del Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría, se sugiere la renovación de las áreas declaradas en la resolución exenta N° 177, de 2009, individualizada en Visto.
Que mediante correo electrónico de 10 de enero de 2011, de esta Subsecretaría, se consultó a los miembros del Comité Consultivo la renovación de la declaración de área de Florecimiento Algal Nocivo (FAN) del sector señalado en la presente resolución.
Resuelvo:
1.- Renuévase la declaración, por el plazo de dos años contados desde la publicación de la presente resolución, como área de Florecimiento Algal Nocivo (FAN) de Alexandrium catenella, la macrozona que se extiende desde el sur de la Isla Grande de Chiloé hasta el extremo sur de la Región de Magallanes y cuyo límite de coordenadas referidas al Datum WGS-84 se señalan a continuación.
a) Zona 1: Desde Golfo de Corcovado a Bahía Anna Pink.
Se extiende desde el Golfo Corcovado por el Norte (43°22’S) hasta el límite sur continental Punta Pescadores, Golfo Elefantes (45°59’S) y Sur Occidental, Bahía Anna Pink (45°45’S); esta área comprende, por el Este, los canales interiores de la XI Región hasta Punta Pescadores y por el Oeste la línea imaginaria que une el extremo occidental del grupo de islas, islotes y canales interiores que se extienden hasta Bahía Anna Pink, excluyendo las islas Guafo y Guamblin.
b) Zona 2: Desde Canal Baker a Canal Beagle.
Se extiende desde el Canal Baker (47°50’S) por el Norte y su extensión Este-Oeste, en la XI Región, hasta el límite Sur de la XII Región (paralelo 55°S). El límite Oeste está constituido por la línea imaginaria que une el extremo occidental del grupo de islas, islotes y canales interiores de las regiones XI y XII.
El sector del Golfo de Penas, 46°50‘ y 47°40’S, como también al sur del paralelo 55°S (XII Región), se considerarán áreas no declaradas por cuanto a la fecha no existe información que confirme la presencia de Alexandrium catenella.
2.- El Servicio Nacional de Pesca deberá, dentro del plazo de 15 días contados desde la publicación de la presente resolución, dictar o renovar los programas de vigilancia, detección, control y/o erradicación de plagas de conformidad con el artículo 9° del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, los que deberán contener las siguientes medidas indicadas en el artículo 11 del mismo cuerpo normativo:
a) Prohibición o restricción de traslado de todo o parte de organismos hidrobiológicos o frescos enfriados, destinados a su uso como carnada;
b) Restricciones al traslado de ejemplares hidrobiológicos y de su medio acuoso en sistema hermético;
c) Restricciones al traslado de elementos, artefactos o estructuras de cultivo, y de artes o aparejos de pesca;
d) Identificación del agente causal;
e) Seguimiento y vigilancia. Esta medida será ejecutada a través del Instituto de Fomento Pesquero, mediante el Programa de Manejo y Monitoreo de las mareas rojas en las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes y del monitoreo del canal Moraleda que realiza el Servicio Nacional de Pesca;
f) Muestreos puntuales o esporádicos;
g) Contención de recursos hidrobiológicos, y
h) Entrega oportuna de información.
Sin perjuicio de lo anterior, dichas medidas deberán dictarse en coordinación con aquellas establecidas en otros cuerpos reglamentarios y legales.
3.- Para los efectos contemplados en el artículo 8° del Reglamento de Plagas Hidrobiológicas, se establecen los siguientes parámetros para determinar si el área individualizada en el numeral 1.- de la presente resolución se considerará de plaga o de riesgo de plaga:
a) Área de plaga: Más del 50% de las estaciones de muestreo comprendidas en el respectivo programa son positivas a la presencia de Alexandrium catenella y su abundancia relativa se encuentra en el rango mayor o igual a 3, de conformidad con tabla individualizada en informe técnico citado en Visto, el cual se considera parte integrante de la presente resolución.
b) Área de riesgo de plaga: Menos del 50% de las estaciones de muestreo comprendidas en el respectivo programa son positivas a la presencia de Alexandrium Catenella y su abundancia relativa sea igual o menor a 2, a lo menos durante dos años consecutivos, de conformidad con tabla individualizada en informe técnico citado en Visto.
c) Para que el área pase a ser libre de FAN de Alexandrium catenella se deberá demostrar que en dos años sucesivos no hubo presencia de dicha especie.
4.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
5.- Transcríbase copia de esta resolución al Servicio Nacional de Pesca y publíquese el informe técnico citado en Visto en el sitio web de esta Subsecretaría.
Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Salomón Silva, Jefe Departamento Administrativo.




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