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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


Ministerio de Economía, Fomento
y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
Servicio Nacional de Pesca
RENUEVA PROGRAMA DE VIGILANCIA, DETECCIÓN Y CONTROL DE PLAGA ALEXANDRIUM CATENELLA
(Resolución)
Núm. 410 exenta.- Valparaíso, 22 de febrero de 2011.- Visto: El Ord. N°140041411, dirigido al Comité Consultivo; lo dispuesto en el DFL N°5, de 1983, y sus modificaciones; el D.S. N°430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, y el D.S. N°345, de 2005, que aprueba el Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N°205, de 21 de enero de 2011, publicada en el Diario Oficial de 8 de febrero de 2011; la resolución exenta N°177, de 15 de enero de 2009, publicada en el Diario Oficial de 23 de enero de 2009, ambas de la Subsecretaría de Pesca; la resolución exenta N°529, de 5 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial de 26 de febrero de 2009; la resolución exenta N°2.558, de 26 de noviembre de 2009, publicada en el Diario Oficial de 5 de diciembre de 2009, ambas del Servicio Nacional de Pesca, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que mediante resolución exenta N°205, de 2011, citada en Vistos, la Subsecretaría de Pesca renovó, por el plazo de dos años, la declaración como Área Florecimiento Algal Nocivo (en adelante Área FAN) de Alexandrium catenella, la macrozona que se extiende desde el sur de la isla Grande de Chiloé hasta el extremo sur de la Región de Magallanes.
2° Que el Área FAN declarada corresponde a la renovación de aquella declarada mediante resolución exenta N°177, de la Subsecretaría de Pesca, citada en Vistos, a partir de la cual este Servicio dictó el Programa de Vigilancia, Detección y Control de la plaga Alexandrium catenella, aprobado por resolución exenta N°529, de 2009, y modificado por la resolución exenta N°2.558, de 2009.
3° Que el artículo 9 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas encarga al Servicio Nacional de Pesca el establecimiento de programas de vigilancia, detección, control y/o erradicación de la plaga. A su turno, el numeral 2° de la resolución N°205 antes aludida dispone la obligatoriedad del Servicio de dictar o renovar tales programas de vigilancia, detección, control y/o erradicación de la plaga, dentro de 15 días.
4° Que analizadas las medidas contenidas en el Programa de Vigilancia, Detección y Control de la plaga Alexandrium catenella, aprobado por resolución exenta N°529, de 2009, y modificado por la resolución exenta N°2.558, de 2009, se ha estimado disponer su renovación y así se informó a los integrantes del Comité Consultivo,
Resuelvo:
1° Renuévase como Programa de Vigilancia, Detección y Control de la plaga Alexandrium catenella, declarada por resolución exenta N°177, de 2009, renovada por resolución exenta N°205, de 2011, ambas de la Subsecretaría de Pesca, aquel que fuera aprobado por este Servicio mediante resolución exenta N°529, de 5 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial de 26 de febrero de 2009, modificado mediante resolución exenta N°2.558, de 26 de noviembre de 2009, publicada en el Diario Oficial de 5 de diciembre de 2009, ambas del Servicio Nacional de Pesca.
2° Las medidas, obligaciones y prohibiciones contenidas en el Programa que renueva la presente resolución son sin perjuicio de las demás que impongan las leyes y reglamentos, como asimismo de aquellas que corresponda establecer a otras autoridades competentes.
3° El cumplimiento de las medidas, obligaciones y prohibiciones establecidas en el Programa que se renueva por esta resolución, se sujetará a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 11 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, citado en Vistos.
4° La infracción de las prohibiciones e incumplimiento de las obligaciones y medidas establecidas en el Programa que renueva la presente resolución, se sancionará conforme a las disposiciones de los Títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación al artículo 35 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, citado en Vistos.
Anótese y publíquese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional (S).




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