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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
Servicio Nacional de Pesca
DECLARA EMERGENCIA DE PLAGA LA PRESENCIA DE LA MICROALGA DIDYMOSPHENIA GEMINATA EN SECTORES QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 531 exenta.- Valparaíso, 14 de marzo de 2011.- Vistos: Lo informado por el Centro de Investigación en Ecosistemas de la Patagonia (CIEP), la Dirección General de Aguas (DGA) y el Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén, respecto a la evaluación preliminar sobre la diatomea invasora exótica Didymosphenia geminata en cuencas de Aysén y Baker en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983 y sus modificaciones; el DS N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, el DS N° 345, de 2005, Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las resoluciones exentas N°s. 64 y 72, ambas del año 2003, y N° 332, de 2011, todas del Servicio Nacional de Pesca; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante decreto supremo establecerá las medidas de protección y control para evitar la introducción de especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación.
2° Que el artículo 9 del DS 345, mencionado en Vistos, que aprueba el Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, faculta al Servicio Nacional de Pesca, en adelante el Servicio, para establecer una emergencia de plaga, para el caso que se detecte la presencia de una especie exótica invasiva, aplicando las medidas de contingencia conforme lo dispuesto en el artículo 13 del mismo Reglamento.
3° Que de acuerdo al artículo 3° literal j) del texto reglamentario antes mencionado, constituye especie exótica invasiva, aquella que se encuentra fuera de su rango natural de distribución y que tiene antecedentes de haber generado una plaga en cuerpos de agua marinos o terrestres nacionales o extranjeros.
4° Que conforme lo informado por las instituciones mencionadas en Vistos, se ha confirmado la presencia de la microalga Didymosphenia geminata, especie exótica invasiva, en los sectores de las cuencas del río Simpson, río Aysén y río Baker, que se extiende entre la provincia de Coyhaique y Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
Resuelvo:
1° Declárase emergencia de plaga, por un período de treinta días corridos, contado desde la publicación de la presente resolución, el área definida por los siguientes puntos geográficos, ubicada en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por haberse detectado la presencia de la especie exótica invasiva Didymosphenia geminata:
Punto 1: Localidad de La Junta, localizada en coordenadas de referencia Longitud: 72°24’8.92 W; Latitud: 43°58’0.75 S.
Punto 2: Localidad Puerto Cisnes, localizada en coordenadas de referencia Longitud: 72°43’26.07 W; Latitud: 44°43’55.87 S.
Punto 3: Localidad Puerto Aysén, localizada en coordenadas de referencia Longitud: 72°48’2.60 W; Latitud: 45°27’16.71 S.
Punto 4: Río Bayo, localizado en coordenadas de referencia Longitud: 72°51’2.14 W; Latitud: 45°53’9.01 S.
Punto 5: Paso fronterizo Huemules, localizado en coordenadas de referencia Longitud: 71°39’0.00 W; Latitud: 45°55’0.00 S.
Punto 6: Paso fronterizo Coyhaique Alto, localizado en coordenadas de referencia Longitud: 71°33’0.00 W; Latitud: 45°31’0.00 S.
Asimismo, se declara emergencia de plaga, por el mismo período señalado en forma precedente, en la cuenca del río Baker, comuna de Chile Chico, XI Región del General Carlos Ibáñez del Campo, conforme lo expresado en los considerandos de la presente resolución.
2° En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, el Servicio, en los sectores indicados en el artículo precedente, aplicará las medidas y acciones para evitar la diseminación y propagación de la microalga Didymosphenia geminata dispuestas en los literales c) y e) del artículo 11 del citado Reglamento y la prohibición de traslado de especies hidrobiológicas que se encuentren en cualquier estado de desarrollo.
Sin perjuicio de lo antes señalado, en las cuencas de los ríos Simpson y Aysén se aplicará además la medida indicada en la letra f) del Reglamento de Plagas ya citado.
3° De acuerdo al inciso 3° del artículo 13 antes citado en concordancia con el artículo 21 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, se eximirán de la prohibición aludida en el inciso primero del numeral precedente, los traslados de especies hidrobiológicas provenientes de centros de cultivo localizados en los sectores declarados en emergencia de plaga, que den estricto cumplimiento a los Programas Sanitarios Generales de Procedimientos de Transporte y Limpieza y Desinfección aplicables a la Producción de Peces, aprobados por resoluciones exentas N°s. 64 y 72, ambas de 2003, del Servicio Nacional de Pesca, respectivamente.
Además, en las áreas definidas en el numeral primero precedente se aplicará el protocolo de limpieza y desinfección de fomites de la microalga Didymosphenia geminata contenido en la resolución exenta N° 332 citada en Vistos.
4° El cumplimiento de las medidas indicadas en el artículo precedente se sujetará a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 11 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas.
5° El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, se sancionará conforme a las disposiciones de los Títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación al artículo 35 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas.
Anótese y publíquese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional Servicio Nacional de Pesca.




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