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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
Servicio Nacional de Pesca
MODIFICA RESOLUCION N° 450, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ ZONIFICACIÓN
(Resolución)
Núm. 756 exenta.- Valparaíso, 12 de abril de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el D.F.L. N° 5, de 1983, y sus modificaciones; el D.S. N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el D.S. N° 319, de 2001, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N° 2.352, de 2008, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución exenta N° 2.638, de 2009, y sus modificaciones; la resolución N° 450, de 2009, y sus modificaciones, ambas del Servicio Nacional de Pesca, y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que por resolución N° 450, citada en Vistos, el Servicio estableció, en virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 319, de 2001, también citado, una zonificación entre las Regiones X y XII, en función del estado sanitario respecto de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), declarada como Enfermedad de Alto Riesgo Lista 2, por resolución de la Subsecretaría de Pesca.
Que de los resultados de la aplicación del Programa de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón, aprobado por resolución N° 2.638, mencionado en Vistos, se evidenció la presencia de la enfermedad en áreas geográficas distintas de las incluidas en la zona infectada a que hace referencia la mencionada resolución N° 450, lo que hizo procedente su modificación, para incluir nuevas zonas infectadas.
Que por resolución N° 2.256, de 27 de diciembre de 2010, se establecieron, entre otras, dos zonas infectadas en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
Que en algunas de las zonas declaradas como infectadas no se han registrado nuevas detecciones de casos de Anemia Infecciosa del Salmón, en los términos previstos en el Programa Sanitario Especifico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón antes citado, por lo que es pertinente modificar la condición sanitaria de esas zonas, las que deben pasar a la categoría de en vigilancia.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase la resolución exenta N° 450, de 2009, modificada por la resolución exenta N° 2.256, de 2010, ambas del Servicio Nacional de Pesca, en el sentido de excluir de las zonas infectadas las siguientes áreas, las que, en su lugar, pasan a incorporarse a las Zonas en Vigilancia, quedando sujetas a las condiciones previstas en el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón para ese tipo de zonas:
A. Zona comprendida entre el Seno de Reloncaví por el Norte y la Isla James por el Sur, trazándose en ambos casos una línea horizontal, cuyos puntos geográficos son los siguientes:

B. Zona comprendida en un radio de 25 km. en torno al siguiente punto geográfico:

C. Zona comprendida en un radio de 5 km. en torno al siguiente punto geográfico:

Artículo segundo: En todo lo no modificado, rige en todas sus partes lo dispuesto en la resolución exenta N° 450, de 2009, modificada por la resolución exenta N° 2.256, de 2010, ambas del Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional Servicio Nacional de Pesca.




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