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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011



Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
DESIGNA OBSERVADORES CIENTÍFICOS DEL ARTÍCULO 19, DE LA LEY N° 19.713
(Resolución)
Núm. 1.137 exenta.- Valparaíso, 5 de mayo de 2011.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorando Técnico (R.Pesq.) N° 024-2011, de fecha 4 de mayo de 2011; lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el artículo 19, de la ley N° 19.713; el DS N° 308, de 2004, modificado mediante DS N° 139, de 2007, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Observadores Científicos; la resolución exenta N° 1.518, de 2010, de esta Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que mediante DS N° 308, de 2004, modificado mediante DS N° 139, de 2007, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se aprobó el Reglamento de Observadores Científicos designados de conformidad con la ley N° 19.713.
Que los artículos 3° y 9° del mencionado reglamento disponen que los observadores científicos serán designados mediante resolución de la Subsecretaría de Pesca, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios respectivos.
Resuelvo:
1.- La nómina de observadores científicos designados por esta Subsecretaría de Pesca para efectos de recopilar información biológicopesquera a bordo de naves pesqueras industriales, puntos de desembarque y plantas procesadoras, según se indica, es la siguiente:
a) Observadores científicos autorizados para efectos de recopilar información biológicopesquera a bordo de naves pesqueras industriales, puntos de desembarque y plantas de proceso:


Las personas antes designadas, previo al cumplimiento de sus funciones a bordo de naves pesqueras industriales, deberán contar con el Permiso de Embarco para Desempeñarse como Observador Científico, emitido por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. El cumplimiento de esta exigencia deberá acreditarse ante la Autoridad Marítima Local. Asimismo, deberán contar con un seguro de vida.
b) Observadores científicos autorizados para efectos de recopilar información biológico-pesquera en puntos de desembarque y plantas de proceso:

2.- Los armadores pesqueros industriales que realicen actividades extractivas deberán aceptar a bordo de sus naves y puntos de desembarque a los observadores científicos designados por esta Subsecretaría para efectos de recopilar información biológico-pesquera de la pesquería.
Para los mismos efectos señalados precedentemente, el gerente o administrador de las plantas procesadoras deberá permitir el ingreso y dar las facilidades necesarias a los observadores designados por esta Subsecretaría para tomar la información biológico-pesquera.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el DS N° 308, de 2004, modificado mediante DS N° 139, de 2007, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
3.- Los observadores científicos deberán dar cumplimiento a las funciones y obligaciones establecidas en los artículos 10, 11 y 12 del DS N° 308, de 2004, modificado mediante DS N° 139, de 2007, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
4.- La designación de los observadores científicos antes señalados regirá por el término de un año contado desde el 16 de mayo de 2011, inclusive.
5.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Salomón Silva, Jefe Departamento Administrativo.




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