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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


PROPONE MODIFICACIÓN DE ÁREAS APROPIADAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACUICULTURA EN LA XII REGIÓN
Núm. 1.215 exenta.- Valparaíso, 10 de mayo de 2011.- Visto: lo informado por el Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría mediante Memorándum (D.AC.) N° 364/2010, de fecha 3 de mayo de 2011, y en el Informe Técnico N° 776 de 2011; los oficios Ord. N° 374 de fecha 21 de marzo y N° 404 de fecha 25 de marzo, ambos de 2011, de la Intendenta de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 20.434; los D.S. N° 340 de 1994, N° 100 de 1995, N° 330 de 1996, N° 364 de 2004, N° 190 y N° 503, ambos de 2005, N° 357 de 2006 y N° 385 de 2007, todos del Ministerio de Defensa Nacional.
Considerando:
Que mediante D.S. N° 340 de 1994, modificado por D.S. N° 100 de 1995, N° 330 de 1996, N° 364 de 2004, N° 190 y N° 503, ambos de 2005, N° 357 de 2006 y N° 385 de 2007, todos del Ministerio de Defensa Nacional, se fijaron las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
Que mediante oficios citados en Visto, la Intendenta Regional de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena, en su calidad de Presidenta de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, y de conformidad con lo acordado por dicha comisión en sesiones de fecha 7 de marzo y de fecha 21 de marzo, ambas de 2011, envía la propuesta de modificación de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena, de conformidad con lo prescrito por el artículo 4° de la ley N° 20.434.
Que en virtud de lo anterior se propone la siguiente modificación a las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
Resuelvo:
1.- Formúlese mediante la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en un diario de circulación de la XII Región, la siguiente propuesta que modifica las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena, fijadas por el D.S. N° 340 de 1994, modificado por D.S. N° 100 de 1995, N° 330 de 1996, N° 364 de 2004, N° 190 y N° 503, ambos de 2005, N° 357 de 2006 y N° 385 de 2007, todos del Ministerio de Defensa Nacional:
A. Provincia de última Esperanza
1) Bahía Liberta y Bahía Magenta
Carta SHOA N° 9400, 1ª Edición diciembre 1998, Datum SAD-69
Sector Punta Micrómetro: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
Sector Bahía Magenta: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
Sector Seno Duque de Edimburgo: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
2) Bahía Liberta y Puerto Gray
Carta SHOA N° 9511, 5ª Edición diciembre 1997, Datum WGS-84
Sector Bahía Liberta y Puerto Gray: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 357 de 2006, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
3) Puerto Edén
Carta SHOA N° 9511, 5ª Edición diciembre 1997, Datum WGS-84
Sector Norweste de Islote Japhet: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
Sector Bahía Sucia: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
Sector Saco al Norte de Caleta Malacca: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
Sector Saco al Weste de Punta Oldfield: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
Sector Norweste de Arrecife Hammond: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
Sector Islas Carlos y Dulce: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
Sector Isla Morton: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
4) Estero Falcón y Estero Backout
Carta SHOA N° 9500, 1ª Edición diciembre 1997, Datum SAD-69
Sector Acceso Estero Falcon: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Sector Saco Estero Falcon: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Sector Estero Backout: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
5) Seno Penguin
Carta SHOA N° 10310, 1ª Edición diciembre 1996, Datum SAD-69
Sector Ribera Norte Seno Penguin: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Saco Seno Penguin: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Sector Ribera Sur Seno Penguin: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Sector Seno Husbands: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
6) Seno Europa
Carta SHOA N° 10320, 1ª Edición diciembre 1996, Datum SAD-69
Sector Ribera Noreste de Seno Europa: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
Sector Ribera Surweste de Seno Europa: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
Sector Punta David a Punta Espinosa (Ribera Noreste de Seno Europa): Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
Sector Bahía Schneider (Ribera Noreste de Seno Europa): Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Sector Saco del Seno Europa: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
7) Canal Pitt, Esteros Andrés y Peel
Carta SHOA N° 10350, 2ª Edición diciembre 2002, Datum SAD-69
Sector Saco Estero Peel: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Sector Ribera Norte de Estero Calvo: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Sector Saco de Estero Calvo: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Sector Ribera Sur de Estero Calvo: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Sector Punta Jeram a Islote Medina (Sur de Bahía Chubretovic): Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Sector Ribera Weste Estero Peel: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Sector Sur de Península Wilcock: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Sector Bahía Pitt: Se desafecta.
Sector Sureste de Isla Chatam: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Sector Ribera Sur Estero Peel: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Sector Saco Estero Amalia: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
8) Canal Unión a Puerto Natales
Carta SHOA N° 10600, 1ª Edición octubre 1997, Datum SAD-69
Sector Seno Erezcano: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 364 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Sector Ribera Norte Seno última Esperanza, Estero Eberhardt y Canal Señoret: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 364 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Sector Al Sureste de Puerto Bories: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 364 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Sector al Weste de Punta Rodríguez: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 364 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Sector Ribera Weste del Canal Señoret: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 364 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Sector Costa al Sur de Puerto Natales: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 364 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Sector al Sur de Puerto Demaistre: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 364 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies can sistemas de producción extensivo.
Sector Bahía Coruña: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 364 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Sector Isla Humberto a Isla Donoso: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 364 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Sector Ribera Norte Estero Worsley (Al Weste de Península Antonio Varas): Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 364 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Sector Ribera Norweste Estero Worsley (Al Weste de Península Antonio Varas): Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 364 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Sector Estero Borcosky. Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 364 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Sector Ribera Weste Estero Resi: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 364 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Sector Sureste de Punta Corazas (Paso Dositeo): Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 364 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Sector Bahía Cámeron (Costa Noreste Isla Diego Portales): Mantiene sus coordenadas geográficas, del D.S. N° 364 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
Sector Punta Obstrucción: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 364 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
Sector Bahía Convenio (Estero Obstrucción): Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 364 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Sector Ribera Weste Estero Obstrucción: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 364 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Sector Ribera Este Estero Obstrucción: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 364 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Sector Ribera Este de Estero Poca Esperanza: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 364 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
Sector Ribera Weste de Estero Poca Esperanza: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 364 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
Sector Estero de las Montañas (1): Se desafecta.
Sector Estero de las Montañas (2): Se desafecta.
Sector Estero de las Montañas (3): Se desafecta.
Sector Estero de las Montañas (4): Se desafecta.
Sector Estero de las Montañas (5): Se desafecta.
Sector Estero de las Montañas (6): Se desafecta.
Sector Estero de las Montañas (7): Se desafecta.
Sector Ensenada Ancón Sin Salida: Se desafecta.
Sector Seno Taraba: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 364 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
Sector de Bahía Desengaño: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 364 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Sector Puerto Lastarria: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 364 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Sector Bahía Ladrillero: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 364 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
9) Puerto Pinto
Carta SHOA N° 10643, 3ª Edición 1945, Datum Local
Sector Puerto Pinto: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 364 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
10) Puerto Fontaine
Carta SHOA N° 10643, 3ª Edición 1945, Datum Local
Sector Puerto Fontaine: Se desafecta.
11) Isla Owen y Canales Adyacentes
Carta SHOA N° 1001, 1ª Edición agosto 1953, Datum Local
Sector 1 Sin Nombre: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
Sector 2 Sin Nombre: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
Sector 3 Sin Nombre: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
Sector 4 Sin Nombre: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
Sector Norte de Isla Owen: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
Sector Sur de Isla Owen: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
Sector Norweste de Península Staines: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
12) Accesos a Caleta Hose, Estero Clapperton y Seno Águila
Carta SHOA N° 11111, 2ª Edición julio 1989, Datum Hito XVIII
Sector Caleta Hose, Estero Clapperton y Seno Águila: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
13) Canal Smith - Isla Richards a Islotes Fairway Carta SHOA N° 11112, 1ª Edición junio 1980, Datum Hito XVIII
Sector Bahía Fiott: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Sector Estero Antoine: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Sector Bahía Pylades: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Sector Isla Williams a Islotes Carnegie: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Sector Isla Carreta: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Sector Saco al Surweste de Puerto Profundo: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Sector Este de Canal Smith, entre Bahía Henrietta e Isla Córdova: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Sector Sur de Península Muñoz Gamero: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
14) Bahía Beaufort y Canales Adyacentes
Carta SHOA N° 11120, 1ª Edición agosto 1996, Datum Local
Sector Islas Caldera y Zañartu: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Sector Islas Lautaro, Colo Colo y Elicura (Canal Cascada): Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Sector Sur de Islas Merino y Zanelli: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
B. Provincia de Magallanes
1) Bahía Beaufort y Canales Adyacentes
Carta SHOA N° 11120, 1ª Edición agosto 1996, Datum Local
Sector Senos, Canales y Esteros al Este de Bahía Beaufort: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
2) Estero Córdova y Este de Golfo Xaultegua Carta SHOA 11200, 1ª Edición diciembre 1995, Datum SAD-69
Sector Estero Córdova: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
Sector Bahía Buckle: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
Sector Punta Spoerer a Estuario Gómez Carreño: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
Sector Punta Frontón a Punta Lauca (Estero Retroceso): Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
Sector Ensenada Colo Colo a Punta Enfilación (Estero Pérez de Arce): Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 357 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
3) Estero Córdova (Costa Noreste de Isla Desolación) Carta SHOA N° 11212, 1ª Edición 1945, Datum Local
Sector Caleta Baker: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
4) Estero Cóndor y Puertos Adyacentes (Canal Jerónimo)
Carta SHOA N° 11230, 1ª Edición noviembre de 1990, Datum SAD-69
Sector Lago de la Botella: Se desafecta.
Sector Sureste de Isla Dagnino: Se desafecta.
Sector Saco Ensenada Llanza: Se desafecta.
Sector Punta Espolón a Puerto Henry: Se desafecta.
Sector Caleta Seal: Se desafecta.
5) Canal Jerónimo
Carta SHOA N° 11230, 1ª Edición noviembre 1990, SAD-69
Sector Norweste Canal Jerónimo: Se desafecta.
Sector Estero Bending: Se desafecta.
6) Senos y Puertos en la Costa Norte de Isla Capitán Aracena (Estrecho de Magallanes)
Carta SHOA N° 11300, Edición 1993, Datum SAD-69
Sector Punta Hetterley: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
Sector Ribera Weste de Península Greenough: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
Sector Sureste de Península Greenough: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
6) Bahía del Águila (Costa Sureste de Península Brunswick)
Carta SHOA N° 11431, 2ª Edición 1956, Datum Local
Se desafecta.
7) Punta Glascott a Cabo San Isidro
8) Carta SHOA N° 11432, Edición 2001, Datum Local
Se desafecta.
9) Bahía Agua Fresca
Carta SHOA N° 11432, Edición 2001
Se desafecta.
10) Seno Skyring, Seno Otway Yareas Adyacentes
Carta SHOA 11700, 5ª Edición abril 2001, Datum Local
Sector Ensenada Rodríguez: Se desafecta.
Sector Estero Las Rucas a Ensenada Rys (Seno Skyring): Se desafecta.
Sector Isla Escarpada: Se desafecta.
Sector Isla Juan: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 385 de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
Sector Ensenada Moreno: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
Sector Ensenada Lorca: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
Sector Ensenada Ponsonby: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
Sector Río Prat: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
Sector Isla Grande: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
Sector Estero de los Ventisqueros y Aguas Adyacentes: Se desafecta.
Sector Puerto Bahamondes (Ribera Weste Canal Guajardo): Se desafecta.
Sector Estuario Wickham (Seno Dtway): Se desafecta.
Sector Estuario Fanny: Se desafecta.
Sector Ribera Weste Estuario Silva Palma: Se desafecta.
Sector Ribera Este Estuario Silva Palma: Se desafecta.
Sector Saco Estuario Silva Palma: Se desafecta.
Sector Caleta Camden: Se desafecta.
Sector Desembocadura Río Grande: Se desafecta.
Sector Sureste de Punta Espolón: Se desafecta.
Sector Punta Zorrilla a Punta Grimal: Se desafecta.
11) Puerto Guzmán
Carta SHOA N° 11700, 5ª Edición abril 2001, Datum Local
Sector Puerto Guzmán: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
12) Puerto Gómez
Carta SHOA 11700, 5ª Edición abril 2001, Datum Local
Sector Puerto Gómez: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
13) Puerto Bobillier
Carta SHOA 11700, 5ª Edición 2001, Datum Local
Sector Puerto Bobillier: Se desafecta.
14) Puerto Altamirano (Seno Skyring)
Carta SHOA N° 11721, 3ª Edición 1966, Datum Local
Sector Puerto Altamirano: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
15) Puerto Williams (Seno Skyring)
Carta SHOA N° 11721, 3ª Edición 1966, Datum Local
Sector Puerto Williams: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
Sector Estero Rebolledo: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
16) Puerto Curtze
Carta SHOA N° 11730, 3ª Edición 1954, Datum Local
Sector Puerto Curtze: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 364 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies.
Sector Norte de Punta Rivera: Se desafecta.
17) Caleta Toro
Carta SHOA N° 11811, 2ª Edición 1943, Datum Local
Se desafecta.
18) Caleta Valderrama (Seno Otway)
Carta SHOA N° 11811, 2ª Edición 1943, Datum Local
Se desafecta.
19) Caleta Ocasión (Seno Otway)
Carta SHOA N° 11811, 2ª Edición 1943, Datum Local
Se desafecta.
C. Provincia de Tierra del Fuego
1) Bahía Porvenir
Carta SHOA N° 11421, 6ª Edición, octubre 1985
Sector Sur de Punta Sara: Se desafecta.
Sector Ribera Norte Bahía Porvenir: Se desafecta.
Sector Ribera Sur Bahía Porvenir: Se desafecta.
2) Bahía Inútil
Carta SHOA N° 12500, 2ª Edición, septiembre 1998
Sector Bahía Inútil: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 364 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector sólo se podrá realizar el cultivo del grupo de especies mitílidos.
Sector Sur de Cabo Nose: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 364 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector sólo se podrá realizar el cultivo del grupo de especies mitílidos.
Sector Sur de Punta Yartou: Sólo para el cultivo del grupo de especies mitílidos. Se desafecta parcialmente, quedando sólo el sector comprendido entre las siguientes coordenadas geográficas:
Latitud (S)Longitud (W)
1. 54°03’13,00 70°02’04,00
2. 54°03’13,00 70°03’50,00
3. 54°00’00,00 70°05’30,00
4. 53°57’30,00 70°07’07,00
5. 53°56’28,00 70°08’25,00
6. 53°53’58,00 70°08’40,00
7. 53°53’58,00 70°07’58,00

3) Senos y Bahías al Sureste de Isla Dawson
Carta SHOA N° 12500, 2ª Edición, septiembre 1998
Sector Seno Martínez: Se desafecta.
4) Puerto Yartou
Carta SHOA N° 12511, 1ª Edición 1946
Sector Punta Chown: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector sólo se podrá realizar el cultivo del grupo de especies mitílidos.
Sector Punta Yartou: Se desafecta.
D. Provincia Antártica Chilena
1) Canal Magdalena, Cockburn y Adyacentes
Carta SHOA N° 12400, Edición 1996
Puerto Imprevisto a Ribera Norte del Seno Chasco: Se desafecta parcialmente el área desde los puntos 15 al 17, correspondientes a Puerto Imprevisto, quedando salo el sector comprendido entre los puntos 1 al 15 del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, y modificando su nombre por Punta Pirámide a Ribera Norte del Seno Chasco. En este sector sólo se podrá realizar el cultivo del grupo de especies salmónidos.
Canales Magdalena, Cockburn y Adyacentes: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, modificando su nombre a Noreste de Península Brecknock. En este sector sólo se podrá realizar el cultivo del grupo de especies salmónidos.
2) Canal Beagle,
Carta SHOA N° 17, 2ª Edición diciembre 1982
Sector Caleta Mejillones: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 364 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector sólo se podrá realizar el cultivo del grupo de especies mitílidos.
Sector Weste de Isla Barlovento: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 364 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector sólo se podrá realizar el cultivo del grupo de especies salmónidos.
Sector Islas Holger: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 364 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector sólo se podrá realizar el cultivo del grupo de especies salmónidos.
Sector Noreste de Isla Navarino: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 364 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector sólo se podrá realizar el cultivo del grupo de especies salmónidos.
Sector Norweste de Puerto Toro (Costa Este de Isla Navarino): Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 364 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector sólo se podrá realizar el cultivo del grupo de especies salmónidos.
Sector Caleta Pantalón: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 190 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector sólo se podrá realizar el cultivo del grupo de especies salmónidos.
3) Bahía Virginia, Caletas Silva y Róbalo
Carta SHOA N° 13141
Sector Bahía Virginia, Caletas Silva y Róbalo: Mantiene sus coordenadas geográficas del D.S. N° 364 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sector sólo se podrá realizar el cultivo del grupo de especies mitílidos.
2.- Cualquier particular o institución afectada podrá, en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que es efectuada la última publicación de la presente resolución, expresar por escrito las opiniones que la presente propuesta de modificación le merezca, de conformidad con el inciso 4° del artículo 4° de la ley N° 20.434.
La Subsecretaría de Pesca responderá a los interesados dentro del plazo de 15 días, contados desde el vencimiento del término indicado en el inciso anterior.
Una vez vencidos los plazos señalados en los incisos precedentes, la presente propuesta que modifica las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena, será remitida, conjuntamente con sus antecedentes, al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerza Armadas. En este sector se podrá realizar que dicte un decreto supremo que modifique las referidas áreas.
3.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Subsecretaría para las Fuerza Armadas del Ministerio de Defensa Nacional, al Gobierno Regional de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena, al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Anótese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría en el Diario Oficial y en un diario de circulación de la XII Región.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.-
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Robinson Quiero Zárate, Jefe Departamento Administrativo (S).




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