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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


SUBSECRETARÍA DE PESCA
DELEGA FIRMA Y FACULTADES EN
FUNCIONARIO QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 1.522 exenta.- Valparaíso, 7 de junio de 2011.- Visto: Lo solicitado por el Jefe de la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría mediante Memorándum (D.D.P.) N° 140, de fecha 26 de mayo de 2011, y N° 143, de fecha 30 de mayo de 2011; la Ley N° 20.249, que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios; el decreto supremo N° 134, de 2008, del Ministerio de Planificación, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.249, que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios; las facultades que me confiere el DFL N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL N° 1,de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado acepta la delegación de funciones cumpliendo requisitos específicos, a saber, que ésta sea parcial, recaiga en materias específicas explícitamente señaladas, haya vínculo jerárquico de dependencia y control entre delegado y delegante y que la delegación sea esencialmente revocable, de manera que el ejercicio de esta facultad no implique dilución de poder público o responsabilidad.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 10° de la Ley N° 20.249, la presentación de las solicitudes de espacio costero marino de pueblos originarios ante esta Subsecretaría suspenderá las solicitudes de afectación con otros fines sobre el mismo sector hasta que se cumplan las hipótesis legales indicadas en el mismo cuerpo legal.
Que, asimismo, el artículo 5° del Reglamento citado en Visto dispone que la Subsecretaría deberá informar de la presentación de una solicitud de espacio costero marino de pueblos originarios a la autoridad marítima, al Ministerio de Defensa Nacional y otros órganos públicos, a objeto de verificar la existencia de sobreposición con concesiones marítimas, concesiones acuícolas, destinaciones y áreas de manejo decretadas en el mismo sector.
Que la necesidad de informar oportunamente la presentación de las solicitudes de espacio costero marino de pueblos originarios a los demás órganos de la Administración del Estado hace conveniente delegar la tramitación y firma de los oficios correspondientes en un funcionario de menor rango que el Subsecretario de Pesca.
Resuelvo:
1.- Deléguese en el Jefe de la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría, funcionario de esta Subsecretaría, Planta de Directivos, Grado 2, la facultad de firmar los oficios dirigidos a otros órganos de la Administración del Estado en el marco del procedimiento establecido en la Ley N° 20.249 y su Reglamento, que versen sobre las siguientes materias:
a) Oficio mediante el cual se comunica a otros órganos de la Administración del Estado sobre la presentación de solicitudes de espacios costeros marinos de los pueblos originarios, para efectos de proceder a la suspensión de afectaciones con otros fines que estén en tramitación ante dichos organismos, y
b) Oficio mediante el cual se remiten a otros órganos de la Administración del Estado las solicitudes de espacio costero marino de pueblos originales y sus antecedentes, a objeto de que se proceda a la verificación de sobreposición con concesiones marítimas, concesiones acuícolas, destinaciones y áreas de manejo decretadas en el mismo sector.
2.- Los oficios que se firmen conforme la facultad delegada en el numerando anterior, se hará bajo la fórmula Por orden del Sr. Subsecretario de Pesca.
3.- El Sr. Subsecretario ejercerá la facultad delegada en todos aquellos casos en que el Jefe de la División de Desarrollo Pesquero no se encuentre en el ejercicio de sus funciones, sea por el ejercicio de permisos administrativos con o sin goce de sueldo, feriado legal y licencias médicas.
4.- La delegación de firma que por esta resolución se realiza podrá ser ejercida en tanto no sea revocada por acto posterior.
5.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.
Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Robinson Quiero Zárate, Jefe Departamento Administrativo (S).




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