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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
Servicio Nacional de Pesca
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.449 EXENTA, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ MEDIDAS DE MANEJO SANITARIO POR ÁREA
(Resolución)
Núm. 1.381 exenta.- Valparaíso, 24 de junio de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura; el DS N° 319, de 2001, y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley 20.434; las resoluciones exentas N° 450, N° 1.449, N° 2.273, todas de 2009, y N° 1.897, de 2010, del Servicio Nacional de Pesca, y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que la resolución exenta N° 1.449, de 2009, modificada por las resoluciones exentas N° 2.273 y N° 1.897, citadas en Visto, estableció, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 bis del Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, medidas de manejo sanitario por área, correspondientes a medidas de operación armónicas para todos los centros de cultivo ubicados en cada una de las subzonas fijadas por la resolución exenta N° 450, mencionada en Visto.
2° Que, dentro de las medidas establecidas, fueron fijados los períodos en que debe tener lugar el descanso sanitario.
3° Que se precisa actualizar el cuadro de períodos de descanso sanitario establecido en el artículo tercero de la resolución N° 1.449 ya citada.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase la resolución exenta N° 1.449, de 2009, del Servicio Nacional de Pesca, que estableció medidas de manejo sanitario por área, publicada en el Diario Oficial de fecha 26 de junio de 2009, en el sentido de actualizar, respecto de las agrupaciones de concesiones que se mencionan, los períodos de descanso sanitario fijados en el inciso final del artículo tercero de esa resolución:

Articulo segundo: Déjase sin efecto la resolución exenta N° 1.898, de 8 de noviembre de 2010, del Servicio Nacional de Pesca, publicada en el Diario Oficial de fecha 17 de noviembre de 2010.
Artículo tercero: En lo no modificado por la presente resolución permanece vigente lo dispuesto en la resolución N° 1.449, de 2009, del Servicio Nacional de Pesca.
Anótese y publíquese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional Servicio Nacional de Pesca.




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