GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
ESTABLECE AGRUPACIONES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA DE SALMÓNIDOS EN LAS REGIONES X Y XI
(Resolución)
Núm. 1.896 exenta.- Valparaíso, 13 de julio de 2011.- Visto: lo informado por el Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría mediante memorándum (D.AC.) N° 506/2011, de fecha 17 de junio de 2011, y en el Informe Técnico N° 1.043, de 2011; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N°19.880, N° 20.091 y N° 20.434; las resoluciones N° 450 y N° 1.449, ambas de 2009, y sus modificaciones, todas del Servicio Nacional de Pesca.
Considerando:
Que mediante resolución exenta N° 450, de 2009, el Servicio Nacional de Pesca estableció áreas de manejo sanitario para el manejo de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón, en atención a las características oceanográficas, epidemiológicas y operativas de los sectores en ella señalados, y por resolución N° 1.449, de 2009, el Servicio Nacional de Pesca estableció medidas sanitarias armónicas para todos los centros incluidos en dichas áreas de manejo sanitario en virtud del artículo 18 bis del reglamento al que se refiere el artículo 86 de la ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, el Reglamento establecido mediante DS N° 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Que de conformidad con el artículo 3° de la ley N° 20.434, se considerarán agrupaciones de concesiones en la X Región de Los Lagos y en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, aquéllas en que el Servicio Nacional de Pesca haya establecido medidas coordinadas a la fecha de publicación de la ley, de conformidad con el Reglamento a que se refiere el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que, en consecuencia, las áreas de manejo sanitario establecidas por la resolución N° 450, de 2009, Servicio Nacional de Pesca, cumplen con la condición prevista por el artículo 3° de la ley 20.434 para ser consideradas agrupaciones de concesiones, las cuales se entenderán como vigentes hasta la entrada en vigencia de la presente resolución, en todo aquello que corresponda a su aplicación.
Que de conformidad con el artículo 2° numeral 52) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esta Subsecretaría de Pesca deberá declarar las agrupaciones de concesiones mediante resolución, para aquel conjunto de concesiones de acuicultura que se encuentren dentro de un sector que presenta características epidemiológicas, oceanográficas, operativas y geográficas que justifican su manejo sanitario coordinado por grupos de especies hidrobiológicas.
Que en virtud de lo anterior, mediante Informe Técnico citado en Visto, el Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría propone una modificación de las agrupaciones de concesiones establecida mediante resolución exenta N° 450, de 2009, del Servicio Nacional de Pesca, por lo que en definitiva, la presente resolución establecerá las agrupaciones de concesiones de acuicultura para las especies hidrobiológicas pertenecientes al grupo de especies salmónidos, para la X Región de Los Lagos y para la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
Resuelvo:
1.- Establécense como agrupaciones de concesiones de acuicultura para las especies hidrobiológicas pertenecientes al grupo de especies salmónidos, en la X Región de Los Lagos y en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en virtud del artículo 2° numeral 52) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cada uno de los conjuntos de concesiones que se encuentren dentro de las áreas delimitadas por las coordenadas geográficas referidas al Datum WGS-84 que se señalan a continuación:
a) AGRUPACIONES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA EN LA X REGIÓN DE LOS LAGOS:


b) AGRUPACIONES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA EN LA XI REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO:



2.- En virtud del artículo 3° de la ley N° 20.434, continuarán aplicándose a las agrupaciones señaladas en el numeral anterior las resoluciones del Servicio Nacional de Pesca que hayan establecido medidas sanitarias armónicas para los centros incluidos en cada área de manejo sanitario, ahora agrupación, en tanto no sean modificadas por dicho Servicio.
En el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación de la presente resolución, el Servicio deberá adecuar, en lo que corresponda, las medidas sanitarias armónicas dictadas a la fecha respecto de las concesiones integrantes de las agrupaciones establecidas en la presente resolución, en cuanto ellas hayan resultado modificadas por esta última.
3.- La declaración de agrupaciones de concesiones establecidas por la presente resolución no afectará la libre navegación, el ejercicio de la actividad pesquera, ni los derechos emanados de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos o de las concesiones marítimas o de acuicultura, que habilitan el ejercicio de actividades diversas. Asimismo, tampoco afectará el libre y actual ejercicio de actividades turísticas, ni los derechos reconocidos en la ley N° 20.249, que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios.
4.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
5.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional, a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, y al Servicio Nacional de Pesca, y sus Direcciones Regionales de la X y XI Regiones.
Asimismo, la presente resolución deberá ser publicada íntegramente en la página web de esta Subsecretaría.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Robinson Quiero Zárate, Jefe Departamento Administrativo (S).




VolverTamaño de Fuente