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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


APRUEBA POLÍTICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 1.483, DE 2009
(Resolución)
Núm. 2.161 exenta.- Valparaíso, 12 de agosto de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; las facultades que me confiere el DFL N° 5, de 1983 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública; ley 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Instructivo Presidencial N° 002 de fecha 20 de abril de 2011; la Política de Participación Ciudadana en el marco de la Corresponsabilidad; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución N° 1.483, de fecha 24 de abril de 2009, de esta Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que, la ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública señala en su artículo tercero que La función pública se ejerce con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en el ejercicio de ella.
Que, la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, introdujo modificaciones en la ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, incorporando en ella un título IV denominado De la participación ciudadana en la gestión pública.
Que, a través de la introducción de dichas modificaciones, emanaron nuevas obligaciones para los órganos de la Administración del Estado, tendientes a reconocer a las personas el derecho a participar en las políticas, planes, programas y acciones del Estado.
Que, a través del Instructivo Presidencial N° 002 de 2011, la administración gubernamental ha definido como eje fundamental de su gestión la implementación de una política en materia de participación ciudadana que considera como base fundamental la activa presencia de los ciudadanos en los asuntos públicos.
Que, los principales lineamientos gubernamentales, definidos a través de dicho instructivo, consideran como objetivos estratégicos en materia de participación ciudadana los siguientes:
a. Fortalecer las organizaciones de la sociedad civil, promoviendo una cultura de correspondencia entendida como el compromiso mutuo que se establece entre el Estado y la ciudadanía para perfeccionar en conjunto las políticas y servicios públicos a fin de mejorar la calidad de vida de las personas.
b. Promover y orientar las acciones de participación ciudadana hacia el mejoramiento de la eficacia, eficiencia y efectividad de las políticas públicas.
c. Mejorar y fortalecer los canales y espacios de información y opinión de la ciudadanía. Para alcanzar este objetivo, los órganos de la Administración deberán realizar todos los esfuerzos para que la información que entreguen sea de calidad y oportuna, a través de canales adecuados que faciliten el acceso a la ciudadanía.
d. Promover el control ciudadano de las acciones desarrolladas por todos los organismos públicos. Este objetivo abre el espacio a la fiscalización ciudadana. Es un llamado al compromiso de los actores democráticos para que ejerzan una supervisión permanente del quehacer de los servicios públicos a fin de perfeccionarlos, hacerlos eficientes y cercanos.
Que, conforme lo anterior resulta fundamental fijar una nueva política de participación ciudadana para la Subsecretaría de Pesca.
Que, de acuerdo a lo señalado, se debe dejar sin efecto la resolución N° 1.483, de fecha 24 de abril de 2009, de esta Subsecretaria de Pesca, que fijaba la Política de Participación Ciudadana aplicable hasta esta fecha.
Resuelvo:
1.- Apruébase la siguiente Norma sobre Participación Ciudadana en la Subsecretaría de Pesca:
NORMA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA SUBSECRETARÍA DE PESCA
TÍTULO I: Disposiciones generales
Artículo 1°: La presente Norma regula las modalidades y formas específicas de Participación Ciudadana en la Subsecretaría de Pesca, dejando sin efecto la anterior normativa sobre la materia, a saber la resolución N° 1.483 del 23 de abril de 2009.
Artículo 2°: La incorporación de las modalidades y formas específicas de participación ciudadana en la Subsecretaría de Pesca se estructuran sobre el principio de la corresponsabilidad, entendida como el compromiso mutuo que se establece entre el Estado y la ciudadanía para perfeccionar en conjunto las políticas y servicios públicos, a fin de mejorar la calidad de vida de las personas.
De acuerdo a lo señalado, la política de participación ciudadana se fundamenta sobre los siguientes ejes programáticos:
a.- Información y Consulta a la Ciudadanía: La información que entregue esta Subsecretaría de Pesca a la ciudadanía debe ser de calidad, dentro de plazos oportunos y a través de los canales más adecuados, de manera que se facilite el acceso de toda la ciudadanía, debiendo además, informar acerca de los servicios que se prestan la respectiva e implementar los dispositivos que operen como espacios y canales para invitar a la ciudadanía a participar e incorporar sus opiniones para el mejoramiento de la gestión pública.
b.- Control Ciudadano: La Subsecretaría de Pesca debe procurar promover que los ciudadanos puedan acompañar y monitorear en forma efectiva los actos emanados desde ella, profundizando la transparencia de la gestión pública a través de la aceptación del rol fiscalizador con que cuenta cada ciudadano respecto de la gestión de los recursos públicos.
c.- Fortalecimiento de la Sociedad Civil: La Subsecretaría de Pesca debe tender a reforzar la idea de una sociedad civil participativa e involucrada en el destino de la nación, procurando fomentar la educación cívica de las personas, a través de la entrega proactiva y publicación de la información relevante a su gestión, en relación con sus respectivas políticas, planes, programas, acciones y ejecución presupuestaria.
Artículo 3°: La presente norma de aplicación general obliga a la Subsecretaría de Pesca en su integridad.
TÍTULO II: De los mecanismos de participación ciudadana
Artículo 4°: Los mecanismos de participación ciudadana en la Subsecretaría de Pesca constituyen instancias de diálogo constantes y fluidas entre este órgano y los miembros activos de la ciudadanía, actúen agrupados o individualmente.
En concordancia con lo señalado, se constituyen las siguientes modalidades y formas específicas de participación ciudadana en la Subsecretaría de Pesca:
1. Cuenta Pública Participativa.
2. Consejos de la Sociedad Civil.
3. Consulta Ciudadana.
4. Acceso a la información relevante.
De la Cuenta Pública Participativa
Artículo 5°: El Subsecretario de Pesca realizará anualmente un proceso de Cuenta Pública participativa, en el cual dará cuenta a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria. El proceso de cuenta pública podrá realizarse de manera virtual o presencial, lo cual será determinado por la autoridad e informado de manera oportuna a través del sitio web institucional www.subpesca.cl. Esta información deberá ser dada a conocer al menos con 15 días de anticipación al ejercicio de la Cuenta.
En caso de que la cuenta pública se realice de manera virtual, esta deberá permanecer publicada en el sitio web institucional www.subpesca.cl, por un plazo no inferior a 30 días hábiles.
Artículo 6°: La Subsecretaría de Pesca procurará la apertura de un espacio de recepción de consultas, dudas y observaciones que la ciudadanía pueda efectuar a la cuenta, lo que aplicará cualquiera sea la modalidad a través de la cual la misma tenga lugar.
Una vez procesadas las opiniones y comentarios recogidos, se publicará, en plazo no mayor a 45 días corridos contados desde efectuadas las consultas, dudas y/o observaciones, una respuesta a las inquietudes e interrogantes planteadas en el proceso, respuesta que será enviada mediante correo electrónico y, además, publicada en el sitio electrónico de la institución www.subpesca.cl.
Del Consejo de la Sociedad Civil
Artículo 7°: La Subsecretaría de Pesca contará con un Consejo de la Sociedad Civil de carácter consultivo y autónomo, que tendrá como objetivo acompañar los procesos de toma de decisiones y seguimiento de las políticas públicas impulsadas por el servicio.
El Consejo estará conformado por los miembros del Consejo Nacional de Pesca, los que serán convocados al efecto. Su integración y convocatoria se efectuará conforme las normas que lo rigen establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Este consejo será autónomo e independiente en sus decisiones, sus atribuciones son consultivas y su principal función es acompañar la toma de decisiones de las políticas que impulse la Subsecretaría de Pesca.
De la Consulta Ciudadana
Artículo 8°: La Subsecretaría de Pesca, dentro de su competencia, de oficio o a petición de parte, deberá señalar aquellas materias en que requieran conocer la opinión de las personas, implementando para dichos efectos los espacios y canales de consulta para invitar a la ciudadanía a participar de manera informada, pluralista y representativa, entregando una respuesta oportuna y de calidad en las áreas de su competencia.
Las propuestas que la Subsecretaría de Pesca, pondrá a disposición de la ciudadanía para desarrollar el proceso de consulta participativa podrán ser del siguiente tipo:
a) Planes, políticas, programas o proyectos en diseño o rediseño.
b) Anteproyectos de ley.
c) Otras materias que la Subsecretaría considere de interés.
A este mecanismo podrán acceder todos los ciudadanos, ya sea de forma individual o como representantes de organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 9°: La consulta ciudadana se realizará a través de la siguiente modalidad, o mediante otros mecanismos de participación que para cada caso se determinen:
Ventanillas Virtuales: Documentos publicados en forma virtual que contienen materias de interés ciudadano y se someten a consideración de la ciudadanía a través sitio electrónico de la institución www.subpesca.cl.
Este mecanismo será implementado a través de documentos publicados en forma virtual que contendrán un determinado planteamiento gubernamental sobre materias de interés ciudadano respecto de planes, políticas y programas, los cuales se someterán a consideración de la ciudadanía. La consulta pública deberá ser realizada de manera informada, pluralista y representativa.
Las Ventanillas contendrán, al menos, la siguiente información:
a) Un resumen del tema de interés ciudadano.
b) Las razones por las cuales el tema es sometido a consideración de la ciudadanía.
c) Un espacio para poder opinar, proponer y preguntar sobre el tema en discusión.
En las Ventanillas Virtuales de opinión podrán participar todos los ciudadanos, ya sea en forma individual o como representantes de organizaciones, previa inscripción en el sitio web. El sistema, además, administrará los datos personales de los ciudadanos conforme a la ley N° 19.628, y las opiniones vertidas serán de carácter anónimo.
Artículo 10°: Las opiniones serán recibidas por el Encargado de la Subsecretaría de Pesca de Participación Ciudadana, quien a su vez las redirigirá a los responsables del proyecto o programa consultado.
El plazo de consulta será de 15 días hábiles y el anuncio de la consulta que se va a abrir para discusión deberá ser publicado en el sitio web institucional www.subpesca.cl, con 7 días hábiles de anticipación.
Artículo 11°: La Subsecretaría de Pesca deberá revisar todas las opiniones ciudadanas, organizarlas temáticamente y responder a ellas. Esta respuesta se hará en forma sistematizada.
La respuesta deberá explicitar cuáles sugerencias serán aplicadas y cuáles no, señalando las razones. Dichas respuestas deberán ser enviadas, mediante correo electrónico, en un plazo no superior a 45 días hábiles a partir del cierre de la etapa de opiniones.
Asimismo, la Subsecretaría de Pesca deberá publicar en su sitio web institucional www.subpesca.cl las conclusiones a cada una de las consultas efectuadas.
Artículo 12°: Para los efectos de implementar este mecanismo, la Subsecretaría de Pesca habilitará un link permanente en su sitio web institucional www.subpesca.cl, denominado Ventanilla Virtual, en que se establecerá la materia consultada y el plazo para que la ciudadanía envíe sus comentarios u opiniones.
Artículo 13°: La Subsecretaría de Pesca, igualmente, recibirá propuestas de la ciudadanía respecto de materias de su competencia.
Para tales efectos, esta Subsecretaría de Estado, durante el último mes del año, a través de un banner en el sitio web institucional www.subpesca.cl dispuesto para tal efecto, la ciudadanía propondrá aquellas materias respecto de las cuales tendrá interés en pronunciarse mediante consulta. Sin perjuicio de lo anterior, la Subsecretaría de Pesca podrá establecer mediante resolución otro plazo para recibir dichas solicitudes. Concluido dicho período, esta Subsecretaría evaluará las materias que serán sometidas a consulta ciudadana.
Asimismo, la ciudadanía podrá utilizar dicho mecanismo de participación efectuando sus consultas o propuestas en las dependencias de la Subsecretaría de Pesca o en las oficinas de las Direcciones Zonales de Pesca del país.
Dentro de los 45 días siguientes al término del plazo establecido, esta Subsecretaría de Estado señalará las materias respecto de las cuales se realizará la consulta ciudadana y las modalidades mediante las cuales se implementarán.
Del acceso a información relevante
Artículo 14°: La Subsecretaría de Pesca pondrá en conocimiento público información relevante acerca sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible.
Toda información que la Subsecretaría de Pesca considere relevante será publicada en el sitio electrónico de la institución www.subpesca.cl, de manera que pueda ser conocida por la ciudadanía, la cual podrá efectuar consultas y sugerencias a través de los canales de atención a público coordinados a través del Sistema Integral de Atención e Información Ciudadana (SIAC).
Artículo 15°: La Subsecretaría de Pesca otorgará a quien lo solicite información relevante acerca de sus planes, políticas, programas, acciones y presupuestos, asegurando que esta sea oportuna, completa y accesible mediante los canales que se establecen a continuación:
- Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana (SIAC).
- Ley 20.285 sobre Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información Pública.
La ciudadanía podrá acceder a esta información de la siguiente forma:
- Presencial: Mediante las oficinas OIRS ubicadas en regiones de Valparaíso, Coquimbo y Puerto Montt, siendo la primera la coordinadora central de las oficinas.
- Telefónica: Llamando al número 800330066.
- Virtual a través de los correos electrónicos oirs@subpesca.cl; oirsvalpo@subpesca.cl; oirscoquimbo@subpesca.cl; oirspuertomontt@subpesca.cl.
2.- Déjese sin efecto la resolución N° 1.483, de fecha 24 de abril de 2009, conforme lo señalado en los Considerando de la presente resolución.
3.- Publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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