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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
ESTABLECE AGRUPACIONES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA DE SALMÓNIDOS EN LA XII REGIÓN
(Resolución)
Núm. 2.238 exenta.- Valparaíso, 19 de agosto de 2011.- Visto: Lo informado por el Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría mediante informe técnico (DAC) N° 1.322 de fecha 10 de agosto de 2011; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.880, N° 20.091 y N° 20.434.
Considerando:
Que de conformidad con el artículo 2° numeral 52) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esta Subsecretaría de Pesca deberá declarar las agrupaciones de concesiones mediante resolución, para aquel conjunto de concesiones de acuicultura que se encuentren dentro de un sector que presenta características epidemiológicas, oceanográficas, operativas y geográficas que justifican su manejo sanitario coordinado por grupos de especies hidrobiológicas.
Que en virtud de lo anterior, mediante informe técnico citado en Visto, el Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría propone establecer agrupaciones de concesiones de acuicultura para las especies hidrobiológicas pertenecientes al grupo de especies salmónidos, para la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
Resuelvo:
1.- Establécense como agrupaciones de concesiones de acuicultura para las especies hidrobiológicas pertenecientes al grupo de especies salmónidos, en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena, en virtud del artículo 2° numeral 52) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cada uno de los conjuntos de concesiones que se encuentren dentro de las áreas delimitadas por las coordenadas geográficas referidas al Datum WGS-84 que se señalan a continuación:



2.- En el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación de la presente resolución, el Servicio Nacional de Pesca deberá dictar las medidas sanitarias correspondientes para las concesiones integrantes de las agrupaciones establecidas en la presente resolución, de conformidad con el artículo 2° numeral 52) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
3.- La declaración de agrupaciones de concesiones establecidas por la presente resolución no afectará la libre navegación, el ejercicio de la actividad pesquera, ni los derechos emanados de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos o de las concesiones marítimas o de acuicultura, que habilitan el ejercicio de actividades diversas. Asimismo, tampoco afectará el libre y actual ejercicio de actividades turísticas, ni los derechos reconocidos en la ley N° 20.249, que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios.
4.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
5.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional, a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, al Servicio Nacional de Pesca, y a su Dirección Regional de la XII Región.
Asimismo, la presente resolución deberá ser publicada íntegramente en la página web de esta Subsecretaría.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca (S).
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Robinson Quiero Zárate, Jefe Departamento Administrativo (S).




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