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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
(Resoluciones)
DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE MERLUZA DEL SUR POR ÁREA EN LA XII REGIÓN, AÑO 2011
Núm. 2.279 exenta.- Valparaíso, 25 de agosto de 2011.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 072/2011, de fecha 19 de agosto de 2011; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849, N° 19.880, el DS N° 11 de 2003 y el DS N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción; el DS N° 223 de 2010 y los decretos exentos N°1.453 de 2010 y N° 741 de 2011, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N° 93, de 2011, de la Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis correspondiente a la XII Región, se encuentra sometida al Régimen Artesanal de Extracción por Área, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 741 de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Que mediante decreto exento N° 1.453, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se estableció la cuota global anual de captura de Merluza del sur, año 2011, para ser extraída por el sector pesquero artesanal.
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca.
Resuelvo:
1°.- La distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis de la XII Región, correspondiente al período septiembre-diciembre 2011, se efectuará conforme las áreas establecidas en el Régimen Artesanal de Extracción, de la siguiente manera:

Los excesos en que haya incurrido cada área al 31 de diciembre de 2010, se descontarán de conformidad con los porcentajes establecidos en el numeral 7° letra c) de la resolución exenta N° 93, de 2011, de la Subsecretaría de Pesca.
Asimismo, los excesos o remanentes no capturados de cada área al 31 de julio de 2011, se descontarán o sumarán al período septiembre-octubre de 2011, según corresponda.
El Servicio Nacional de Pesca, a través de la Dirección Regional de Pesca de la XII Región, comunicará oportunamente a los interesados las cuotas efectivas para el respectivo período, conforme las reglas antes señaladas.
2.- Para efectos de una adecuada fiscalización del Régimen Artesanal de Extracción, las embarcaciones artesanales por área, inscritas en la pesquería artesanal de Merluza del sur de la XII Región, son las siguientes:
I) Área Puerto Natales: 83 embarcaciones, de acuerdo al siguiente listado:

II) Área Punta Arenas: 59 embarcaciones, de acuerdo al siguiente listado:

Las capturas efectuadas por cada embarcación artesanal se imputarán a la cuota autorizada a la respectiva área en que se encuentre considerada dicha embarcación.
3.- Las cuotas señaladas en el numeral 1° se imputarán a la cuota captura de Merluza del sur establecida para el área de aguas interiores, mediante decreto exento N° 1.453, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, asignada a la XII Región.
4.- Para efectos de computar adecuadamente las capturas autorizadas, el Servicio Nacional de Pesca deberá dividir por el factor 0,9 las toneladas desembarcadas de Merluza del sur que se encuentren enteras evisceradas.
Asimismo, para fines de determinar la materia prima de Merluza del sur en relación a sus productos derivados, se utilizarán los factores de conversión que establezca el Servicio Nacional de Pesca para estos efectos.
5.- Las fracciones asignadas a cada área se someterán a las siguientes reglas:
a) En el caso que la fracción sea extraída antes del período autorizado, se deberán suspender las actividades extractivas sobre Merluza del sur, en la respectiva área.
b) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados.
c) Los excesos en la extracción se descontarán de la fracción autorizada para el periodo siguiente. Si efectuado el descuento, el saldo remanente es igual o inferior al 20% del límite autorizado para dicho período se paralizarán las actividades extractivas, acumulándose el saldo para el período siguiente.
d) En el caso que el límite establecido no sea extraído totalmente dentro del plazo autorizado, acrecerá al límite que se establezca para el período siguiente.
La aplicación de las mencionadas reglas se efectuará por el Servicio Nacional de Pesca, quien comunicará oportunamente a los interesados los límites definitivos correspondientes a cada período.
6.- Las organizaciones de pescadores artesanales pertenecientes a una determinada área interesadas en efectuar modificaciones en la distribución anual de la fracción artesanal de la cuota, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 del DS N° 296, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
7.- Las variaciones en el número de embarcaciones artesanales pertenecientes a las áreas sometidas al Régimen Artesanal de Extracción deberán comunicarse a la Dirección Regional de Pesca de la XII Región, mediante carta suscrita por el armador respectivo, hasta el 30 de noviembre de 2011, los que se harán efectivos a contar del 1° de enero de 2012.
8.- Las infracciones a las disposiciones de la presente resolución serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en los Títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
9.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Robinson Quiero Zárate, Jefe Departamento Administrativo (S).




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