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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


CONFIRMA Y MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.080 EXENTA, DE 2009
Núm. 2.280 exenta.- Valparaíso, 25 de agosto de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.849 y N° 19.880; la resolución exenta N° 3.080, de 2009, de esta Subsecretaría de Pesca; el Dictamen de Contraloría General de la República N° 21.437, de fecha 8 de abril de 2011, C.I. Subpesca N° 4.345, de fecha 20 de abril de 2011; el oficio (D.J.) Ord. N° 1.006, de fecha 9 de mayo de 2011, de esta Subsecretaría; el informe técnico N° 01/2011 Zonas de perforación para el arrastre de crustáceos en el Área de Reserva Artesanal en la IV Región período 2009-2014 aprobado en sesión del Consejo Zonal de Pesca III y IV Regiones de fecha 8 de julio de 2011; el Ord/Z2/N°:021/2011 del Director Zonal de Pesca III y IV Regiones; el Informe Técnico (R. Pesq.) N° 68/2011 de fecha 8 de agosto de 2011 de la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca; el artículo 13 inciso 3° de la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos del Estado.
Considerando:
Que la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), en su artículo 47, reserva a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en una franja del mar territorial de cinco millas medidas desde las líneas de base normales, a partir del límite norte de la República y hasta el paralelo 41°28,6‘ L.S., y alrededor de las islas oceánicas, así como también las aguas interiores del país.
Que el mismo artículo 47 precitado establece que la Subsecretaría de Pesca, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, podrá autorizar en forma transitoria el ejercicio de la pesca industrial en la referida área de reserva, cuando no interfiera con la actividad pesquera artesanal en dichas zonas.
Que conforme las disposiciones antes señaladas y de acuerdo a lo informado mediante oficio Ord/Z2/2009 del Director Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, esta Subsecretaría de Pesca mediante resolución exenta N° 3.080, de 2009, autorizó por un plazo de 5 años, la actividad pesquera extractiva de embarcaciones industriales, que utilicen como arte de pesca la red de arrastre, para las especies Camarón nailon (Heterocarpus reedi), Langostino amarillo (Cervimunida johni), Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) y Gamba (Hymenopenaeus diomedeae = Haliporoides diomedeae) en las zonas de mar comprendidas en el área de reserva para la pesca artesanal de la IV Región que en dicha resolución se indican.
Que posteriormente, Contraloría General de la República mediante Dictamen N° 21.437, de fecha 8 de abril de 2011 C.I. Subpesca N° 4.345, de fecha 20 de abril de 2011, en lo sustancial, dispuso que la Subsecretaría de Pesca debe implementar, en el más breve plazo, todas las medidas que se requieran para evitar el incumplimiento de lo previsto en el inciso tercero del mencionado artículo 47, y para ajustar sus actuaciones al ordenamiento jurídico vigente.
Que conforme dicho pronunciamiento y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 inciso 3° de la ley 19.880 de Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos del Estado, esta Subsecretaría está facultada para subsanar o convalidar cualquier vicio que afecte el acto administrativo antes referido, con la única limitación que dicha subsanación no afecte los intereses de terceros.
Que atendido lo expuesto precedentemente y para efectos de convalidar el procedimiento administrativo conforme el cual se dictó la resolución exenta N° 3.080, de 2009, antes individualizada, esta Subsecretaría mediante oficio citado en Visto, requirió al Presidente del Consejo y Director Zonal de Pesca de la III y IV Regiones las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo requerido por Contraloría General.
Que de acuerdo a dicho mandato, mediante Ord/Z2/N°:021/2011, el Director Zonal de Pesca III y IV Regiones comunicó a esta Subsecretaría, que en sesión ordinaria del Consejo Zonal de Pesca III y IV Regiones realizada en primera citación con fecha 8 de julio de 2011, se resolvió aprobar en forma unánime y hacer suyo el Informe Técnico N° 01/2011 Zonas de perforación para el arrastre de crustáceos en el Área de Reserva Artesanal en la IV Región período 2009-2014, adjuntando para tales efectos el informe citado y el acta de la respectiva sesión.
Que conforme lo informado y resuelto por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, el Jefe de la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca, mediante Informe Técnico (R. Pesq.) N° 068/2011 de fecha 8 de agosto de 2011, recomendó:
a) Convalidar la perforación de las naves industriales que operan con redes de arrastre sobre crustáceos al interior del área de Reserva Artesanal en la IV Región, por el período de 5 años, para las mismas especies señaladas en la resolución exenta N° 3.080, de 2009;
b) Modificar la resolución exenta N° 3.080, de 2009, en el sentido de establecer un margen de media milla marina alrededor de la milla que define la Reserva Marina Isla Choros y Damas, específicamente Isla Choros, y;
c) En atención a una recomendación realizada por la Subsecretaría de Fuerzas Armadas respecto a estandarizar a Datum WGS-84 las coordenadas geográficas que definen cualquier polígono que circunscribe un área de mar, se debe realizar una actualización de la referencia geodésica de las coordenadas geográficas que definen las zonas de perforación establecida por resolución exenta N° 3.080, de 2009.
Que de acuerdo a los antecedentes y consideraciones antes expuestas, habiéndose convalidado el procedimiento dispuesto en el inciso tercero del artículo 47 de la LGPA y en cumplimiento de lo resuelto en Dictamen N° 21.437 citado en Visto, corresponde confirmar la resolución exenta N° 3.080, de 2009. de esta Subsecretaría de Pesca.
Asimismo, y en consideración a lo resuelto e informado por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Región, corresponde modificar la resolución exenta N° 3.080, de 2009, en los términos indicados en el Informe Técnico (R. Pesq.) N° 068/2011 de la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría.
Resuelvo:
1.- Confírmese la resolución exenta N° 3.080, de 2009, de esta Subsecretaría, que autorizó por un plazo de 5 años, a contar del 15 de septiembre de 2009, la actividad pesquera extractiva de embarcaciones industriales, que utilicen como arte de pesca la red de arrastre, para las especies Camarón nailon (Heterocarpus reedi), Langostino amarillo (Cervimunida johni), Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) y Gamba (Hymenopenaeus diomedeae = Haliporoides diomedeae) en las zonas de mar comprendidas en el área de reserva para la pesca artesanal de la IV Región que en dicha resolución se indican, todo ello en virtud de lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
2.- Modifíquese el numeral 1° de la resolución exenta N° 3.080, de 2009, de esta Subsecretaría antes individualizada, en el sentido de reemplazar las referencias geográficas contenidas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ) y o), por las que se indican en los apartados que a continuación se señalan:
a) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto determinado por las coordenadas geográficas 29°10’47.19 L.S. y 071°32’08.33 L.W. con el punto determinado por las coordenadas geográficas 29°15’13.43 L.S. y 071°34’49.32 L.W.;
b) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto determinado por las coordenadas geográficas 29°15’13.43 L.S. y 071°34’49.32 L.W. con el punto determinado por las coordenadas geográficas 29°18’10.39 L.S. y 071°34’35.31 L.W.;
c) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto determinado por las coordenadas geográficas 29°18’10.39 L.S. y 071°34’35.31 L.W. con el punto determinado por las coordenadas geográficas 29°18’44.32 L.S. y 071°32’34.34 L.W.;
d) Al sur de la línea recta imaginaria que une el punto determinado por las coordenadas geográficas 29°18’44.32 L.S. y 071°32’34.34 L.W., con el punto determinado por las coordenadas geográficas 29°18’19.34 L.S. y 071°27’56.43 L.W., ubicado a 3 millas marinas hacia el sur en longitud de Cabo Choros (29°15’19.03 L.S. y 71°27’52.16 L.W.);
e) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto determinado por las coordenadas geográficas 29°18’19.34 L.S. y 071°27’56.43 L.W., ubicadas a 3 millas marinas hacia el sur en longitud de Cabo Choros, con el punto ubicado a 3 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Mar Brava, determinado por las coordenadas geográficas 29°21‘ 27.97 L.S. y 071°23’38.75 L.W.;
f) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto determinado por las coordenadas geográficas 29°21’27.97 L.S. y 071°23’38.75 L.W., ubicadas a 3 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Mar Brava, con el punto ubicado a 3 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Totoralillo, determinado por las coordenadas geográficas 29°29’15.10 L.S. y 071°23’29.28 L.W.;
g) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto determinado por las coordenadas geográficas 29°29’15.10 L.S. y 071°23’29.28 L.W., ubicadas a 3 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Totoralillo, con el punto ubicado a 3 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Hornos, determinado por las coordenadas geográficas 29°38’45.96 L.S. y 071°22’37.09 L.W.;
h) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto determinado por las coordenadas geográficas 29°38’45.96 L.S. y 071°22’37.09 L.W., ubicadas a 3 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Hornos, con el punto ubicado a 2 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Porotos, determinado por las coordenadas geográficas 29°45’18.66 L.S. y 071°22’58.17 L.W.;
i) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto determinado por las coordenadas geográficas 29°45’18.66 L.S. y 071°22’58.17 L.W., ubicadas a 2 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Porotos, con el punto ubicado a 2 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Teatinos, determinado por las coordenadas geográficas 29°49’08.07 L.S. y 071°20’58.97 L.W.;
j) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto determinado por las coordenadas geográficas 29°49’08.07 L.S. y 071°20’58.97 L.W., ubicadas a 2 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Teatinos, con el punto ubicado a una milla marina mar adentro, en la latitud de Punta Saliente, determinado por las coordenadas geográficas 29°59’56.25 L.S. y 071°26’08.85 L.W.;
k) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto determinado por las coordenadas geográficas 29°59’56.25 L.S. y 071°26’08.85 L.W., ubicada a una milla marina mar adentro, en la latitud de Punta Saliente, con el punto ubicado 2 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Lagunillas, determinado por las coordenadas geográficas 30°05’52.91 L.S. y 071°25’25.07 L.W.;
l) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto determinado por las coordenadas geográficas 30°05’52.91 L.S. y 071°25’25.07 L.W., ubicadas a 2 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Lagunillas, con el punto ubicado a 2 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Guanaqueros, determinado por las coordenadas geográficas 30°06’54.94 L.S. y 071°29’13.10 L.W.;
m) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto determinado por las coordenadas geográficas 30°06’54.94 L.S. y 071°29’13.10 L.W., ubicadas a 2 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Guanaqueros, con el punto ubicado a 3 millas marinas mar adentro de la Península de Tongoy, determinado por las coordenadas geográficas 30°13’13.62 L.S. y 071°33’02.61 L.W.;
n) Al exterior de la línea recta imaginaria que une el punto determinado por las coordenadas geográficas 30°13’13.62 L.S. y 071°33’02.61 L.W., ubicadas a 3 millas marinas mar adentro de la Península de Tongoy, con el punto ubicado a una milla marina mar adentro, en la longitud de Punta Lengua de Vaca, determinado por las coordenadas geográficas 30°13’12.86 L.S. y 071°37’36.29 L.W.;
o) Al oeste de una milla marina medida desde la línea de base normal que une el punto determinado por las coordenadas geográficas 30°13’12.86 L.S. y 071°37’36.29 L.W., ubicadas a una milla marina mar adentro, en la longitud de Punta Lengua de Vaca, con el punto ubicado a una milla marina mar adentro, en la latitud de Punta Lengua de Vaca, determinado por las coordenadas geográficas 30°14’11.41 L.S. y 071°39’04.48 L.W.;
p) Al oeste de 2 millas marinas medidas desde la línea de base normal que une el punto determinado por las coordenadas geográficas 30°14’09.91 L.S. y 071°40’18.53 L.W., ubicadas en la latitud de Punta Lengua de Vaca, con el punto ubicado en la latitud de Punta Ventana, determinado por las coordenadas geográficas 31°36’29.51 L.S. y 071°37’07.01 L.W.;
q) Al oeste de 2,5 millas marinas medidas desde la línea de base normal que une el punto determinado por las coordenadas geográficas 32°00’12.91 L.S. y 071°34’27.06 L.W., ubicadas en la latitud de Punta Changos, con el punto ubicado en la latitud de Punta Huesos, determinado por las coordenadas geográficas 32°10’33.23 L.S. y 071°35’28.80 L.W.
3.- La operación de las naves industriales en las zonas comprendidas en el área de reserva para la pesca artesanal, señaladas precedentemente, deberá efectuarse de conformidad con la normativa pesquera vigente.
4.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesto en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
5.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, al Servicio Nacional de Pesca y al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Robinson Quiero Zárate, Jefe Departamento Administrativo (S).




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