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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


(Resoluciones)
SUSPENDE EL CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LA PESQUERÍA DE LA FORMA QUE INDICA
Núm. 2.142 exenta .- Valparaíso, 9 de agosto de 2011.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante memorándum técnico (R. Pesq.) N° 58/2011, de fecha 29 de julio de 2011, complementado por N° 65-2011, de fecha 4 de agosto de 2011; por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante oficio Ord./ZI/N° 077, de fecha 1 de agosto de 2011; lo dispuesto en el DFL N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS N° 430, de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta N° 3.814 de 2010, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para suspender transitoriamente por categoría de pescador artesanal y por pesquería, la inscripción en el Registro Artesanal en una o más regiones, facultándose a su vez para dejar sin efecto dicha medida a través del mismo mecanismo.
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado la suspensión del cierre de la inscripción en el Registro Artesanal, en las Regiones XV, I y II, de las pesquerías del recurso pulpo Octopus mimus, establecida mediante resolución exenta N° 3.814 de 2010, de esta Subsecretaría, en virtud de existir excedentes productivos que no están siendo aprovechados, lo cual permitiría la inscripción de pescadores artesanales de conformidad a lo indicado en los memorándums técnicos (R.Pesq.) citados en Visto.
Que el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones, mediante informe técnico citado en Visto, ha recomendado la adopción de la medida de suspensión del cierre de la inscripción antes indicada.
Resuelvo:
1.- Suspéndase el cierre de la inscripción en los Registros Pesqueros Artesanales de la XV Región de Arica y Parinacota, I Región de Tarapacá y II Región de Antofagasta, sección de pesquería del recurso pulpo Octopus mimus, autorizándose la inscripción de pescadores artesanales sólo en los números, categorías y en las regiones que a continuación se indican:
a) 100 pescadores artesanales, en la XV Región de Arica y Parinacota, las que sólo podrán inscribirse en las categorías de buzo mariscador y/o recolector de orilla.
b) 200 pescadores artesanales, en la I Región de Tarapacá, las que sólo podrán inscribirse en las categorías de buzo mariscador y/o recolector de orilla.
c) 200 pescadores artesanales, en la II Región de Antofagasta, en la categoría de recolector de orilla.
2.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca, a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y a la División Jurídica de esta Subsecretaría.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Robinson Quiero Zárate, Jefe Departamento Administrativo (S).




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