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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


SUSPENDE EL CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LA PESQUERÍA DE LA FORMA QUE INDICA
Núm. 2.143 exenta.- Valparaíso, 9 de agosto de 2011.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante memorándum técnico (R.Pesq.) N° 62/2011, de fecha 29 de julio de 2011, complementado por N° 65-2011, de fecha 4 de agosto de 2011; por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante oficio Ord./ZI/N° 077, de fecha 1 de agosto de 2011; lo dispuesto en el DFL N°5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS N°430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta N°525 de 2010, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para suspender transitoriamente por categoría de pescador artesanal y por pesquería, la inscripción en el Registro Artesanal en una o más regiones, facultándose a su vez para dejar sin efecto dicha medida a través del mismo mecanismo.
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado la suspensión del cierre de la inscripción en el Registro Artesanal, en las Regiones XV, I y II, de las pesquerías del recurso Erizo Loxechinus albus, establecida mediante resolución exenta N° 525 de 2010, de esta Subsecretaría, en virtud de existir excedentes productivos que no están siendo aprovechados, lo cual permitiría la inscripción de pescadores artesanales de conformidad a lo indicado en los memorándums técnicos (R.Pesq.) citados en Visto.
Que el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones, mediante informe técnico citado en Visto, ha recomendado la adopción de la medida de suspensión del cierre de la inscripción antes indicada.
Resuelvo:
1. Suspéndase el cierre de la inscripción en los Registros Pesqueros Artesanales de la XV Región de Arica y Parinacota, I Región de Tarapacá y II Región de Antofagasta, sección de pesquería del recurso Erizo Loxechinus albus, autorizándose la inscripción de pescadores artesanales sólo en los números, categorías y en las regiones que a continuación se indican:
a) 80 pescadores artesanales, en la XV Región de Arica y Parinacota, las que sólo podrán inscribirse en las categorías de buzo mariscador y/o recolector de orilla.
b) 200 pescadores artesanales, en la I Región de Tarapacá, las que sólo podrán inscribirse en las categorías de buzo mariscador y/o recolector de orilla.
c) 200 pescadores artesanales, en la II Región de Antofagasta, en la categoría de recolector de orilla.
2. Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca, a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y a la División Jurídica de esta Subsecretaría.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Robinson Quiero Zárate, Jefe Departamento Administrativo.




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