GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


Servicio Nacional de Pesca
APRUEBA NORMA GENERAL DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
(Resolución)
Núm. 1.681 exenta.- Valparaíso, 12 de agosto de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, la ley N° 20.500, de 2011, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, del Ministerio Secretaría General de Gobierno; y, la resolución exenta N° 32, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Considerando:
Que, el 29 de septiembre de 2006, la Presidencia de la República anunció públicamente la Agenda Pro Participación Ciudadana, comprometiendo transversalmente a todos los órganos de la Administración del Estado y propiciando que cada sector formulase sus iniciativas de participación ciudadana.
Que, el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública N° 008, de fecha 27 de agosto de 2008, dispone en la letra a) de su numeral 6. que como la participación ciudadana es un deber para cada órgano de la Administración del Estado, éstos estarán obligados a: ...establecer una norma general de participación....
Que, mediante Res. Ex. N° 1.046, de fecha 31 de marzo de 2009, este Servicio aprobó la Norma General de Participación Ciudadana.
Que, el 16 de febrero de 2011 se dictó la ley N° 20.500, individualizada en visto, que, entre otras disposiciones, modificó la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Que, el artículo 70 de la precitada ley N° 18.575, cuyo texto fue modificado por la ley N° 20.500, dispone que cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.
Que, el 20 de abril de 2011, se dictó el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública N° 002.
Que, atendida la modificación legal antes referida, este Servicio ha estimado pertinente dictar una nueva norma general de participación ciudadana.
Resuelvo:
Apruébase la siguiente Norma General de Participación Ciudadana del Servicio Nacional de Pesca.
NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°: El Estado reconoce a las personas y organizaciones el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones.
La presente norma general de participación ciudadana del Servicio Nacional de Pesca, en adelante el Servicio, regula la forma en que las personas y organizaciones pueden incidir en el desarrollo de las políticas públicas de su competencia.
Artículo 2°: Contraviene la presente normativa toda conducta destinada a excluir o discriminar, sin razón justificada, el ejercicio del derecho de participación ciudadana.
TÍTULO II
De los mecanismos de participación ciudadana
Artículo 3°: Los mecanismos de participación ciudadana constituyen procesos de corresponsabilidad conformados por un número variable de etapas que obedecen a definiciones públicas respecto de sus objetivos, requisitos de participación, procedimientos de trabajo y periodicidad de funcionamiento. Su vigencia y número de participantes se determinarán de acuerdo a los objetivos, recursos disponibles y a la voluntad política que los constituye.
Son mecanismos de participación ciudadana de este Servicio:
1. La Cuenta Pública Participativa Anual.
2. El Consejo de la Sociedad Civil.
3. Acceso a Información Relevante.
4. Consulta Ciudadana.
El Servicio Nacional de Pesca se compromete a trabajar de forma desconcentrada cada uno de estos mecanismos, cuyo modo de implementación se define a continuación:
1. De la Cuenta Pública Participativa Anual
Artículo 4°: El Director Nacional del Servicio, anualmente, realizará un proceso de Cuenta Pública, referido al año calendario anterior, con participación directa de la ciudadanía.
Artículo 5°: Este proceso se iniciará con la elaboración de un documento base de rendición, el cual deberá contener de manera didáctica, la información más relevante acerca del desempeño del Servicio, incluyéndose información respecto de los resultados de las políticas, planes, programas y de la ejecución presupuestaria del año anterior. Este documento deberá ser publicado en el sitio electrónico institucional.
Cumplido lo anterior, se invitará a la ciudadanía a efectuar sus preguntas y planteamientos sobre el contenido de este documento, las que se gestionarán a través del Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana, SIAC. Las respuestas a éstas serán entregadas dentro de los plazos establecidos por la ley, es decir, 10 días hábiles para las consultas, sugerencias, reclamos, denuncias y reconocimientos y 20 días hábiles para las solicitudes de acceso a la información pública.
2. Del Consejo de la Sociedad Civil
Artículo 6°: El Servicio contará con un Consejo de la Sociedad Civil de carácter consultivo, que tendrá como objetivo acompañar los procesos de toma de decisiones y seguimiento de las políticas públicas impulsadas por el Servicio.
El Consejo estará compuesto de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del Servicio.
Artículo 7°: El Servicio, dentro del primer semestre del año 2012, elaborará un reglamento que determine el número de integrantes, la composición y la operatividad del Consejo.
3. Acceso a Información Relevante
Artículo 8°: El Servicio pondrá en conocimiento público, información relevante, acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuesto, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible.
Artículo 9°: El Servicio dará respuesta a las solicitudes de la ciudadanía a través de los espacios de atención establecidos en su Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana, SIAC.
La ciudadanía podrá acceder a los espacios de atención, en las formas que a continuación se señalan:
1.- De forma presencial, mediante las Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS), ubicadas en las Direcciones Regionales de Pesca a nivel nacional.
2.- De forma telefónica, a través del número 800-320-032, y los teléfonos de las oficinas regionales del Servicio Nacional de Pesca.
3.- De forma virtual, a través de la página web, www.sernapesca.cl.
Artículo 10°: Además las personas podrán solicitar y recibir información sobre los actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como cualquier otra información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones indicadas en la Ley 20.285, sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 11°: La ciudadanía podrá acceder a la información pública, a través del sitio electrónico Institucional, específicamente a través del banner Gobierno Transparente (Transparencia Activa), en el siguiente link: http://www.sernapesca.cl/transparencia/index.html, o a través de una solicitud de información (Transparencia Pasiva), accediendo al sitio web Institucional, completando el formulario: http://corvina.sernapesca.cl:8080/Oirs/menuAction.do?ingreso= w, o través de alguna de las oficinas de la institución, ya sea en la Oficina de Partes o mediante las OIRS a nivel nacional.
El Servicio velará por el cumplimiento eficiente y oportuno de los plazos que señala la ley N° 20.285, tanto respecto al proceso de Transparencia Activa como al de Transparencia Pasiva.
Artículo 12°: El Servicio elaborará una Carta de Compromisos donde se incluirá los derechos establecidos en la Constitución Política y en acuerdos internacionales, los mecanismos de queja y compensación; información de las definiciones estratégicas institucionales; reseña histórica; derechos y deberes ciudadanos; formas de gestionar las solicitudes ciudadanas; y responsables de dicha gestión, entre otros. Esta Carta será ampliamente comunicada a los(as) usuarios(as), de acuerdo al Plan de Difusión Anual del SIAC.
4. Consulta a la Ciudadanía
Artículo 13°: El Servicio, dentro de su competencia, de oficio o a petición de parte, deberá señalar aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas, implementando para dichos efectos los espacios y canales de consulta para invitar a la ciudadanía a participar de manera informada, pluralista y representativa, entregando una respuesta oportuna y de calidad en las áreas de su competencia.
Artículo 14°: La consulta a la ciudadanía podrá ser realizada utilizando los Diálogos Participativos, instancia de encuentro y diálogo entre la ciudadanía y el Servicio, a través del cual ésta expone un tema para que le sean manifestado comentarios y observaciones de manera directa y presencial, con la finalidad de mejorar la formulación y la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos.
Artículo 15°: Los Diálogos constarán de las siguientes etapas:
a. Exposición Inicial: El Servicio realizará una exposición respecto de los temas tratados en el Diálogo, y su postura frente a esto.
b. Trabajo de Taller: Los participantes se dividirán en grupos de trabajo y opinarán del tema tratado en el diálogo, sobre la base de un conjunto de preguntas orientadoras y directrices.
c. Plenario: Previa elección de relatores por cada uno de los grupos de trabajo, se dará a conocer las propuestas u opiniones al Servicio, el cual se pronunciará sobre las mismas, de manera inmediata, o bien informando dentro de un plazo previamente determinado en la etapa de exposición inicial.
La respuesta del Servicio será un resumen organizado de lo tratado durante el diálogo. Dicha respuesta deberá ser publicada dentro de los 30 días hábiles siguientes en el sitio web del Servicio Nacional de Pesca.
El Servicio, dentro del primer semestre del año 2012, elaborará un reglamento que defina el funcionamiento y regule la aplicación de esta consulta.
TÍTULO III
De la difusión y efectos de la presente resolución
Artículo 16°: La presente resolución deberá ser publicada en el sitio web institucional.
Artículo 17°: Deróguese la Res. Ex. N° 1.046, de 2009, de este Servicio, atendido lo dispuesto en la presente resolución.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.




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