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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


SUBSECRETARÍA DE PESCA
Servicio Nacional de Pesca
ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL DESEMBARQUE DE RECURSO MERLUZA COMúN DURANTE EL PERÍODO DE VEDA BIOLÓGICA
(Resolución)
Núm. 1.805 exenta.- Valparaíso, 31 de agosto de 2011.- Vistos: Informe Técnico de Fiscalización Veda Biológica de la Merluza Común N° 01/2011, emanado del Departamento de Fiscalización e Inspección Pesquera; el DFL N° 5, de 1983, y la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N° 144, de 2001, del Servicio Nacional de Pesca; el decreto exento N° 1.453, de 2010, y el decreto exento N° 20, de 2011, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile.
Considerando:
Que, de conformidad al DFL N° 5, de 1983, citado en Vistos, al Servicio Nacional de Pesca le corresponde adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de la normativa pesquera vigente.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 28, del DFL N° 5, citado en Vistos, corresponde al Director Nacional dictar resoluciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.
Que, de conformidad a lo establecido en el numeral N° 13, de la resolución N° 144, de 2001, del Servicio Nacional de Pesca, los traslados de recursos sometidos a medidas de administración pesquera, definidas en el artículo N° 1 de dicha resolución, fuera del radio urbano de la localidad donde ocurre el desembarque, con fines de comercialización u otros, deberán acreditar su origen ante el Servicio, mediante la visación del documento tributario correspondiente.
Que, de conformidad a lo establecido en las letras f), g), h) e i) del artículo 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, citada en Vistos, en el ejercicio de la función fiscalizadora el Servicio Nacional de Pesca, entre otras atribuciones, se encuentra facultado para requerir y examinar toda la documentación que se relacione con la actividad pesquera extractiva, de elaboración y de comercialización que se fiscaliza, tales como libros, cuentas, archivos, facturas, guías de despacho y órdenes de embarque; requerir de los fiscalizados, los antecedentes y aclaraciones que sean necesarias para el cumplimiento de su cometido; requerir de los fiscalizados, bajo declaración jurada, informes extraordinarios de producción y declaraciones de stock de los recursos elaborados y de los productos derivados de ellos; y podrá proceder a colocación de sellos en containers, objetos, vehículos o lugares sujetos a fiscalización y que contengan o trasladen recursos o productos derivados de ellos.
Que el artículo 4 del decreto exento N° 20, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, establece la veda biológica de la Merluza común (Merluccius gayi gayi) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región y el paralelo 41° 28,6‘, entre el 1 de septiembre y 30 de septiembre de cada año calendario, ambas fechas inclusive. Asimismo, el referido decreto autoriza un porcentaje de 5% de fauna acompañante del referido recurso en la pesca dirigida a otros peces con redes de arrastre, enmalle o espinel, medido en peso con relación a la especie objetivo y, particularmente, autoriza un porcentaje de 10% de fauna acompañante del recurso Merluza común presente en las capturas por viaje de crustáceos con red de arrastre.
Que, atendido que la prohibición de captura dispuesta por el referido decreto no es absoluta, se hace necesario establecer un procedimiento especial de control con el objeto de acreditar el origen de las capturas y lotes de pesca, capturadas como fauna acompañante.
Resuelvo:
1. Durante el periodo de vigencia de la veda biológica, las personas naturales o jurídicas que, como resultado de pesca, capturen recurso Merluza común, en calidad de fauna acompañante, así como aquellas que deseen trasladar dicho recurso, fresco o procesado, almacenarlo, comercializarlo o distribuirlo, deberán cumplir con los procedimientos que a continuación se establecen.
2. Los armadores artesanales que, como resultado de pesca, capturen Merluza común durante el viaje de pesca que tenga como objetivo la captura de otros recursos, deberán informar diariamente a la oficina del Servicio más cercana al punto de desembarque, al menos una hora antes de la recalada, la existencia de Merluza común como fauna acompañante hasta un 5% o 10%, según corresponda el recurso objetivo. Los armadores artesanales que no dispongan de los medios de comunicación para cumplir con esta obligación, deberán, una vez recalado en la caleta o puerto y antes de las 16:00 horas, proceder a notificar lo anteriormente señalado.
Los armadores artesanales podrán establecer que esta comunicación sea intermediada a través de dirigentes de la organización a la que estos armadores pertenecen, vinculadas a la caleta de pescadores artesanales donde han establecido su base de operaciones de pesca. Para ello, deberán comunicar de esta circunstancia, a la oficina del Servicio de la jurisdicción de la respectiva caleta, con el objeto que se registren los dirigentes, los armadores representados y los medios de comunicación a utilizar.
3. Todos los desembarques de Merluza común, desembarcada como fauna acompañante y el correspondiente recurso objetivo, deberán ser acreditados ante el Servicio. Para ello, el armador deberá presentar, en forma diaria, su respectiva declaración de captura, en la oficina del Servicio más cercana al punto de desembarque y en horario de oficina. No obstante lo anterior, las Direcciones Regionales podrán establecer procedimientos alternativos para la recopilación de formularios con declaraciones de captura, los que deberán ser oportunamente informados a la Dirección Nacional y comunicados a los fiscalizados y usuarios.
4. Las personas naturales o jurídicas que adquieran o trasladen recurso Merluza común, capturado y acreditado ante el Servicio como fauna acompañante, deberán acreditar el origen de éste ante el Servicio, mediante la visación del documento tributario correspondiente. Para ello, deberán presentar, en horario de oficina, los siguientes documentos:
- Copia del formulario de desembarque correspondiente, debidamente recepcionada por el Servicio (Artesanal o Industrial).
- Facturas de Compra, Venta o Guías de Despacho, que acrediten la transferencia, según corresponda, tanto de la Merluza común como del recurso objetivo, y en las cuales se debe individualizar el peso y estado del recurso Merluza común, en número y letras, y la descripción del número de envases primarios en que es contenido (cajas u otro).
- Documento tributario de traslado, en el que se debe identificar, por cada una de las facturas de compra antes señalada, el número, fecha, junto al peso y estado del recurso, en número y letras, y la descripción del número de envases primarios en que es contenido (cajas u otros).
En caso de traslado de dichos recursos, el Servicio procederá a sellar la carga correspondiente, la que, para todos los efectos, podrá verificar físicamente, dejando constancia de ello al reverso del documento tributario que se utilice para el traslado o transporte de los recursos o productos. Asimismo, las Direcciones Regionales podrán establecer procedimientos alternativos para la apertura de los sellos, los que deberán ser oportunamente informados a la Dirección Nacional y comunicados a los fiscalizados y usuarios.
Lo dispuesto en este numeral se aplicará, sin perjuicio de las demás autorizaciones, controles u obligaciones que corresponda conferir o practicar a otras autoridades, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se establezcan.
5. Las personas naturales o jurídicas que dispongan de recurso o producto Merluza común, adquirido antes de la entrada en vigencia de la veda biológica, deberán declarar su stock en la Oficina Regional del Servicio más cercana a su lugar de almacenamiento, durante los dos primeros días desde iniciada la veda, o en su defecto, de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución. La declaración deberá indicar, al menos, cantidad por tipo de producto, fecha de elaboración y envase primario.
El incremento del stock declarado, deberá igualmente ser informado al Servicio en la forma y condiciones antes señaladas.
Para la acreditación de los traslados o transferencia del stock, o fracciones de éste, el interesado deberá solicitar, en la oficina del Servicio donde declaró su stock, la visación del respectivo documento tributario.
6. Los usuarios que realizan actividades de distribución y venta al detalle de recurso Merluza común o sus productos derivados, deberán tener a disposición de los funcionarios, al momento de la inspección, la documentación y demás antecedentes que acrediten la adquisición del recurso o producto y la trazabilidad, conforme a la normativa pesquera vigente.
7. Los armadores que deseen postular al programa de diversificación productiva, establecido por el Fondo de Administración Pesquera, podrán solicitar los certificados de requisitos en las direcciones regionales de pesca que corresponda a la jurisdicción del lugar de desembarque. No obstante, los certificados serán emitidos en la Dirección Nacional y despachados directamente al Fondo para la tramitación de la participación en el Programa.
8. El incumplimiento de las medidas de fiscalización establecidas en esta resolución será sancionado, de conformidad con lo prescrito en el artículo 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con relación a lo previsto en los artículos 122 y 107 del citado cuerpo legal.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.




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