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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


ESTABLECE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN PARA LAS ESPECIES SALMÓNIDAS EN LAGO RUPANCO
Por resolución exenta N° 2 de 7 de septiembre de 2011, de esta Dirección Zonal de Pesca, autorízase la actividad de pesca recreativa de especies salmonídeas en el Lago Rupanco, exceptuando los ríos y arroyos efluentes y afluentes, ubicado en la X Región, entre el segundo viernes de septiembre y el segundo jueves del mes de noviembre, ambas fechas inclusive, correspondientes a los años 2011 a 2013 y bajo las condiciones indicadas en la resolución extractada.
Las actividades de pesca recreativa que se realicen en el Lago Rupanco, excluyendo los ríos y arroyos afluentes y efluentes, ubicado en la X Región, entre el segundo viernes de noviembre y el primer domingo de mayo de los años 2011 a 2013, ambas fechas inclusive, deberán realizarse bajo las condiciones indicadas en la resolución extractada.
El texto completo de la presente resolución se encuentra publicado en www.subpesca.cl.
Puerto Montt, 7 de septiembre de 2011.- Pedro Brunetti Barroso, Director Zonal de Pesca XIV y X Regiones.




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