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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


MODIFICA RESOLUCIÓN N°3.064, DE 2010, QUE DECLARA ÁREA DE PLAGA QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 2.304 exenta.- Valparaíso, 25 de agosto de 2011.- Visto: Lo informado por el Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría, mediante informe técnico (D.Ac.) N° 1.319 de 2011; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.880; el DS N° 345 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la consulta formulada al Comité Consultivo por vía electrónica de fecha 9 de agosto de 2011; las resoluciones N° 3.064 y N° 3.078, ambas de 2010 y de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que de conformidad con el artículo 4° del DS N° 345 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció el Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, esta Subsecretaría declarará determinados sectores o zonas geográficas en alguna categoría de área no libre, previo informe técnico y consulta al Comité Consultivo.
Que, mediante informe técnico (D.Ac.) citado en Visto, del Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría, establece la necesidad de ampliar el área de plaga fijada en la resolución N° 3.064 de 2010, de esta Subsecretaría, que declaró áreas de plaga de la especie Didymosphenia geminata, en sectores de cuerpos de agua terrestres.
Que, mediante correo electrónico de fecha 9 de agosto de 2011, esta Subsecretaría consultó a los miembros del Comité Consultivo la ampliación del área objeto de la presente resolución.
Resuelvo:
1.- Modifícase el numeral 1.- de la resolución N° 3.064 de 2010, rectificada por resolución N° 3.078 de 2010, ambas de esta Subsecretaría, que declaró áreas de plaga de la especie Didymosphenia geminata, en sectores de cuerpos de agua terrestres, en el sentido de agregar el siguiente inciso 3°:
Asimismo, decláranse área de plaga, los siguientes cuerpos de aguas terrestres:
a) La sub-cuenca del Río Futaleufú, con exclusión de la Sub sub-cuenca Río Blanco y Río Espolón, hasta desembocadura Lago Espolón, según la siguiente tabla:

b) El Lago y Río Yelcho.
c) Río Palena, desde su nacimiento a su desembocadura, incluye el tramo de la Sub sub-cuenca del Río Palena, entre frontera y Río Rosselot, con exclusión de Sub sub-cuenca Río Frío y la sub-cuenca Río Bajo Palena con exclusión de Sub sub-cuenca Río Risopatrón, según la siguiente tabla:

2.- El Servicio Nacional de Pesca deberá, dentro del plazo de 15 días contados desde la publicación de la presente resolución, adecuar los programas de vigilancia, detección, control y/o erradicación de plagas, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el informe Técnico (D.Ac.) citado en Visto, el que forma parte constituyente de la presente resolución.
3.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
4.- Transcríbase copia de la presente resolución y del informe técnico N° 1319/2011, al Servicio Nacional de Pesca.
Asimismo, publíquese la presente resolución y el informe técnico N° 1319/2011, citado en Visto, en el sitio web de esta Subsecretaría.
Anótese, notifíquese, publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Robinson Quiero Zárate, Jefe Departamento Administrativo (S).




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