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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


Dirección Zonal de Pesca XII Región de Magallanes
y Antártica Chilena
ESTABLECE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN PARA LA ESPECIE TRUCHA DE ARROYO EN LAGUNA PARRILLAR
(Extracto)
Por resolución exenta N° 2 de esta Dirección Zonal de Pesca, establécese una veda biológica para la especie Trucha de arroyo en la Laguna Parrillar, XII Región, entre el 1° de marzo y el 15 de octubre, ambas fechas inclusive, a partir de la publicación de la presente resolución y para las temporadas de pesca entre los años 2011 y 2013. En consecuencia, autorízase la actividad de pesca recreativa sobre el citado recurso en la Laguna Parrillar, XII Región, entre el 16 de octubre de 2011 y el 29 de febrero de 2012, y entre el 16 de octubre de 2012 y el 28 de febrero de 2013.
Durante el período de veda biológica sólo se permitirá la captura y retención de la especie Trucha de arroyo en una cantidad no mayor a 1 ejemplar por cada jornada de pesca y por pescador.
El texto completo de la presente resolución se encuentra publicado en www.subpesca.cl.
Punta Arenas, 4 de octubre de 2011.- Ricardo Radebach Varas, Director Zonal de Pesca XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.




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