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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
Servicio Nacional de Pesca
FIJA PERÍODOS DE DESCANSO PARA LAS AGRUPACIONES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA DE SALMÓNIDOS EN LA XII REGIÓN
(Resolución)
Núm. 2.082 exenta.- Valparaíso, 13 de octubre de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones; la ley N° 20.434; la ley N° 19.880; el DS N° 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas y sus modificaciones; la resolución exenta N° 2.238, de 19 de agosto de 2011, de la Subsecretaría de Pesca, publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de agosto de 2011 y, la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1° Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 52) del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la Subsecretaría de Pesca estableció por resolución exenta N° 2.238, citada en Vistos, las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
2° Que, de acuerdo con lo señalado en la disposición legal antes citada, este Servicio debe fijar por resolución los períodos de descanso para dichas agrupaciones de concesiones.
3° Que, en virtud del artículo 58 G del DS 319, mencionado en Vistos, los descansos sanitarios en las agrupaciones de concesiones serán de tres meses entre períodos de producción coordinados.
Resuelvo:
Artículo primero: Fíjanse los siguientes períodos de descanso sanitario para las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena:

Artículo segundo: Los períodos de descanso de las demás agrupaciones de concesiones de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena incluidas en la resolución exenta N° 2.238, de 2011, de la Subsecretaría de Pesca, se establecerán cuando existan centros operativos en ellas.
Artículo tercero: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 bis letra m) del DS 319, citado en Vistos, los centros de acopio ubicados en las agrupaciones de concesiones deberán cumplir un período de descanso de 30 días corridos antes del término del período de descanso fijado para la respectiva agrupación.
Artículo cuarto: Los titulares de los centros de cultivo que no den cumplimiento a los períodos de descanso fijados en el artículo primero precedente serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo quinto: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional Servicio Nacional de Pesca.




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