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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


FIJA PERÍODO PARA COMUNICAR VARIACIONES EN EL MARCO DEL RÉGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCIÓN PARA LAS PESQUERÍAS DE ANCHOVETA Y JUREL EN LA IV REGIÓN
Por resolución exenta N° 2.948, de 9 de noviembre de 2011, de esta Subsecretaría, fíjase el día 2 de diciembre de 2011, inclusive, como plazo fatal para que todas las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción establecido mediante decreto exento N° 991 de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, comuniquen por escrito a esta Subsecretaría las variaciones o modificaciones que en el número de pescadores o embarcaciones experimentarán para el año 2012.
Para tales efectos, las organizaciones de pescadores artesanales antes indicadas deberán remitir una carta firmada por la directiva respectiva, adjuntando el listado oficial de los afiliados inscritos y de sus embarcaciones, en caso de los armadores, que participarán por la respectiva organización en el Régimen para el año 2012.
Asimismo, y dentro del mismo plazo indicado en el inciso primero del presente numeral, las organizaciones de pescadores artesanales que no se encuentren sometidas al Régimen y que desearen incorporarse al mismo deberán comunicar por escrito a la Subsecretaría su intención en tal sentido, mediante carta firmada por la directiva respectiva y adjuntando al efecto todos los antecedentes a que se refieren los artículos 7 inciso 2° y 9 del DS N° 296 de 2004, modificado mediante DS N° 223 de 2010, antes individualizados.
Valparaíso, 9 de noviembre de 2011.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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