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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
Servicio Nacional de Pesca
DECLARA EMERGENCIA SANITARIA POR CALIGIDOSIS EN LA AGRUPACIÓN DE CONCESIONES NúMERO 10 Y DISPONE MEDIDAS ADICIONALES DE CONTROL
(Resolución)
Núm. 2.268 exenta.- Valparaíso, 10 de noviembre de 2011.- Vistos: El Informe Técnico de la Unidad de Salud Animal, siscodo N° 520172211, de 8 de noviembre de 2011; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983, y sus modificaciones; el DS N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; y el DS N° 319, de 2001, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N° 2.117, de 2009, y R.E. N° 1.896, de 2011, ambas del Servicio Nacional de Pesca; y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, en aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el DS N° 430, citada en Vistos, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante decreto supremo N° 319, también individualizado en Vistos, aprobó el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.
Que, por su parte, el Servicio Nacional de Pesca, en aplicación del referido Reglamento, mediante R.E. N° 2.117, también individualizada en Vistos, aprobó el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Caligidosis.
Que el Reglamento citado en el Considerando primero de la presente resolución, dispone en su artículo segundo, numeral 32) que emergencia sanitaria es el brote inesperado dentro del territorio nacional de enfermedades de Lista 1, o aumento sobre los niveles considerados normales en la prevalencia o incidencia de enfermedades de Lista 2, o de patologías no incorporadas en el listado de enfermedades de alto riesgo, susceptibles de provocar un alto impacto económico y sanitario en las especies hidrobiológicas, con arreglo a los términos de los artículos 4 y 5. La declaración de emergencia sanitaria dará lugar a la adopción de medidas de control por parte del Servicio, previstas en los artículos 6, 7 y 7 bis..
Que, asimismo, el referido cuerpo reglamentario en el Título II De las Enfermedades de Alto Riesgo, artículo 7 bis, establece que en el caso de emergencia sanitaria de enfermedades de Lista 2, el Servicio podrá disponer una o más de las medidas señaladas en el artículo 7. Dichas medidas se aplicarán por el plazo de seis meses, prorrogable, por una vez, por igual término.
Que la referida R.E. N° 2.117, citada en Vistos, señala, en su artículo primero numeral 3.3, que caligidosis es una enfermedad de alto riesgo clasificada en Lista 2, producida por la infestación del ectoparásito C. rogercresseyi.
Que en el informe técnico, citado en Vistos, se establece que la agrupación de concesiones de salmónidos número 10 ha presentado un aumento de la incidencia de cargas parasitarias por sobre el NEI definido en la normativa vigente, para los estadios adultos y juveniles. Es necesario considerar que, aun realizando tres tratamientos coordinados consecutivos, con fármacos de acción inmediata, en los centros de la agrupación que presentaron cargas de caligus con niveles de infestación superiores a lo permitido por la normativa vigente, tanto adultos como juveniles, no disminuyeron las cargas a las mínimas establecidas en la normativa, lo cual representa una condición sanitaria desfavorable y de alto riesgo para los centros productores presentes en la agrupación.
Resuelvo:
Artículo primero: Declárase emergencia sanitaria, en la agrupación de concesiones de salmónidos número 10, en todos sus literales, en aquellos centros que se encuentren afectados por la presencia de Caligus rogercresseyi.
Artículo segundo: Aplícanse, por el plazo de seis meses, a todos los centros de cultivo de salmónidos ubicados en la agrupación de concesiones de salmónidos número 10, declarado en emergencia sanitaria, las siguientes medidas:
1° Los centros de cultivo y centros de acopio localizados dentro de la agrupación de concesiones número 10, deberán informar, semanalmente, las cargas parasitarias promedio según estadio. Tratándose de centros que cultiven especies de salmónidos de baja susceptibilidad a la caligidosis, los informes antes mencionados tendrán una periodicidad quincenal. Tal reporte se entregará todos los días lunes al Servicio Nacional de Pesca vía correo electrónico a caligus@sernapesca.cl. El procedimiento de monitoreo de cargas parasitarias en centros de acopio se ajustará a instructivo de monitoreo publicado en la página web del Servicio Nacional de Pesca.
2° Si en el programa de monitoreo de vigilancia se detectan centros de cultivo con cargas parasitarias promedio de 6 o más caligus (adultos o juveniles), se activarán las microzonas de tratamiento coordinado respectivas, en las cuales se sumarán a la coordinación los centros de cultivo que tengan un NEI superior a 3 caligus promedio (adultos o juveniles), debiendo tratar bajo condiciones a especificar en los próximos numerales.
3° Las microzonas de tratamiento coordinado identificadas en la agrupación de concesiones número 10, son:

4° Los tratamientos coordinados a que se refieren los artículos anteriores deberán considerar las siguientes condiciones:
Uso de fármacos de acción inmediata vía baño.
El Servicio Nacional de Pesca establecerá la calendarización de las ventanas de tratamiento y los intervalos entre éstos, conforme las cargas parasitarias detectadas.
La ventana de tratamiento tendrá una duración máxima de 7 días, siempre que las condiciones climáticas o de fuerza mayor lo permitan.
Todos los centros de una microzona deberán iniciar tratamiento el mismo día.
5° Los centros de cultivo que, habiendo tenido 9 o más eventos semanales con cargas parasitarias sobre 6 caligus promedio (adultos o juveniles) entre la semana 26 y 44, mantengan cargas iguales o superiores a ese nivel en un próximo monitoreo post-tratamiento, verificado por Sernapesca, serán notificados de la obligación de presentar, dentro de las 48 horas de notificado, el programa de cosecha pertinente, debiendo iniciar la cosecha en un plazo máximo de 3 días contados desde que Sernapesca notificó la aplicación de la medida. Si el centro ha presentado menos de 9 eventos de cargas parasitarias altas entre semana 26 y 44, será objeto de notificación de cosecha cuando dos reportes post-tratamiento consecutivos excedan el límite de parásitos promedio permitido. La cosecha no podrá exceder el período máximo de 30 días, los que podrán ampliarse por una sola vez hasta por 15 días corridos, fundado en el alto número de peces y a la distancia geográfica que dificulte la ejecución de la medida por razones logísticas. Tratándose de centros de reproductores, se aceptará el movimiento de éstos a agua dulce o zonas estuarinas, no obstante, se evaluará conforme a las cargas del centro, su traslado a zonas marinas en otras ACS.
6° Todos los centros de la agrupación deberán presentar al Sernapesca, mensualmente, un informe elaborado por un certificador de la condición sanitaria inscrito en los registros del Servicio.
Artículo segundo: Comuníquese la presente resolución a cada uno de los titulares de los centros de cultivo que integran el área declarada de emergencia sanitaria, mediante carta certificada, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Leonardo Núñez Montaner, Director Nacional (S).




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