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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011




Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
Servicio Nacional de Pesca
RECTIFICA RESOLUCIÓN N° 2.268, DE 2011, QUE DECLARA EMERGENCIA SANITARIA POR CALIGIDOSIS EN LA AGRUPACIÓN DE CONCESIONES NúMERO 10 Y DISPONE MEDIDAS ADICIONALES DE CONTROL
(Resolución)
Núm. 2.322.- Valparaíso, 16 de noviembre de 2011.- Vistos: El DS N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el DS N° 319, de 2001, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la R.E. N° 2.117, de 2009; la R.E. N° 1.896 y R.E. 2.268, de 2011, todas del Servicio Nacional de Pesca; y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante R.E. N° 2.268, citada en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca declaró emergencia sanitaria en la agrupación de concesiones de Salmónidos número 10, en todos sus literales, en aquellos centros que se encuentren afectados por la presencia de Caligus rogercresseyi.
Que la resolución antes individualizada, ordenó además la aplicación de algunas medidas, por parte de los centros respecto de los cuales se declaró la emergencia sanitaria.
Que en el referido acto administrativo se incurrió en un error al disponer, en el artículo segundo numeral 5° de la parte resolutiva, medidas respecto a cargas parasitarias de caligus, tanto juveniles como adultos, debiendo considerar sólo a los adultos.
Que, asimismo, se incurrió en un error al incorporar al Centro Traiguén 1, al referido artículo segundo, numeral 3°, como microzona 6, Código R.N.A. 102146.
Resuelvo:
Artículo primero: Rectifícase la parte resolutiva de la R.E. N° 2.268, citada en Vistos, en su artículo segundo, numeral 5°, mediante la eliminación del término juveniles, debiendo sólo considerar cargas parasitarias de caligus adultos, y en el numeral 3° tener por eliminado al Centro Traiguén 1, como microzona 6, Código R.N.A. 102146.
Artículo segundo: Comuníquese la presente resolución a cada uno de los titulares de los centros de cultivo que integran el área declarada en emergencia sanitaria, mediante carta certificada, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.




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