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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
Servicio Nacional de Pesca
RECTIFICA RESOLUCIÓN N° 2.082 EXENTA, DE 2011
(Resolución)
Núm. 2.302 exenta.- Valparaíso, 16 de noviembre de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el DFL N°5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura; la ley N° 20.434; la ley N° 19.880; el DS N° 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, y sus modificaciones; la resolución exenta N° 2.238, de 19 de agosto de 2011, de la Subsecretaría de Pesca, publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de agosto de 2011; la resolución exenta N° 2.082, de 13 de octubre de 2011, del Servicio Nacional de Pesca, publicada en el Diario Oficial de fecha 28 de octubre de 2011, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, por resolución exenta 2.082 de este Servicio, citada en Vistos, se fijaron los períodos de descanso sanitario para las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
2° Que en la referida resolución se incurrió en un error en los períodos de descanso correspondientes a algunas de las agrupaciones de concesiones en ella indicadas.
Resuelvo:
Artículo primero: Rectifícase el cuadro de períodos descanso sanitario contenido en el artículo primero de la resolución N° 2.082, de 2011, de este Servicio, en el sentido siguiente:
a) Sustituir el segundo período de descanso de la agrupación de concesiones N° 45 por el siguiente: Agosto - Octubre 2014.
b) Sustituir el primer y segundo período de descanso sanitario de la agrupación de concesiones N° 54 por los siguientes: Agosto - Octubre 2014 y Marzo - Mayo 2017, respectivamente.
c) Sustituir el primer y segundo período de descanso sanitario de la agrupación de concesiones N° 55 por los siguientes: Mayo - Julio 2014 y Diciembre 2016 - Febrero 2017, respectivamente.
d) Sustituir el primer y segundo período de descanso sanitario de la agrupación de concesiones N° 56 por los siguientes: Octubre - Diciembre 2013 y Mayo - Julio 2016, respectivamente.
Artículo segundo: En virtud de la rectificación precedente, el cuadro de períodos de descanso sanitario contenido en el artículo primero de la resolución 2.082, de 2011, es el siguiente:

Artículo tercero: En lo no rectificado por la presente resolución permanece vigente lo dispuesto en la resolución 2.082, de 2011, de este Servicio.
Artículo cuarto: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.




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